SAP Albacete 292/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:490
Número de Recurso200/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00292/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 04

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 51 2 2016 0000475

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 292/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a 28 de Junio de 2017.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos P.A. nº 97/16 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA INTENTADO, siendo apelante en esta instancia Carlos Francisco, representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª TERESEA FAJARDO DE TENA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, cuyos Hechos Probados dicen: "HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 16:30 horas del día 29 de mayo de 2011 el acusado D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de conseguir un beneficio patrimonial ilícito a costa de los bienes ajenos, se dirigió en compañía de otras personas que no son enjuiciadas en el presente procedimiento, al centro de recuperación Ecoparque, sito en el camino del Cementerio de Albacete, y tras colocar un palé de obra a modo de escalera sobre la alambrada que circunda el mismo, consiguieron acceder al interior del recinto, y de ahí al interior de la nave, a través del espacio libre que queda entre el muro y la valla, de donde sustrajeron diversos equipos informáticos de telefonía, vídeo y audio que se encontraban depositados allí para su reciclado, cargándolos en la furgoneta para llevárselos, sin poder conseguir su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional, que acudieron al lugar al haber saltado la alarma del recinto.

El representante de la empresa concesionaria de las instalaciones ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos, al haber recuperado los efectos sustraídos."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR y CONDE NO a D. Carlos Francisco, como autor penalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los Arts. 237, 238.1 º, 240, 15, 16 y 62 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª María Teresa Fajardo de Tena, en nombre y representación de Carlos Francisco, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 27 de junio de 2017.

Por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN se anunció voto particular que se expresa al final de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en fecha 12 de mayo de 2016 mediante la que se condena al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas se alza su defensa alegando como único motivo de apelación la falta de uno de los elementos característicos del tipo penal recogido en el artículo 237 CP con referencia expresa a la necesidad de que la cosa objeto de apoderamiento sea ajena. Señala que por los mismos hechos se dictó sentencia condenatoria contra otros dos acusados que estaba pendiente de resolución de recurso de apelación en esta Audiencia Provincial. Se cita en apoyo de la tesis del apelante resoluciones de otras Audiencias.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteada la cuestión en los términos que anteceden, lo primero que debe destacarse, como se hizo en la sentencia de esta misma Sección de fecha 18 de octubre de 2016 (Rollo 374/2016 ) es que existe diversidad de criterios en las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales en lo que concierne a la sustracción de los objetos existentes en el interior de las instalaciones destinadas a recoger los muebles, electrodomésticos o aparatos electrónicos de los que se desprenden los vecinos, normalmente, por haber adquirido otro que cumple la misma función.

El requisito de la ajenidad de la cosa mueble, que se configura como uno de los constitutivos del delito de robo, se ha configurado de forma negativa, es decir, señalando como elemento primordial la no pertenencia al que se apodera de ella, en lugar de hacer hincapié en quién sea el propietario. No cabe duda de que cabe contraponer al anterior argumento la existencia de la ocupación como modo legítimo de adquisición del derecho de propiedad regulado en el Código Civil; ahora bien, en tal caso ha de tenerse presente que debería apreciarse la inexistencia de lesión patrimonial.

A este respecto, señala la sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de enero de 2016 (recurso 648/2015 ) que el hecho de que los objetos sustraídos tengan la consideración de residuos no significa que carezcan de valor económico; y añade: "Pero es que, habida cuenta de que estaban ubicados en un punto limpio, destinado, precisamente, al reciclado de cierto tipo de residuos, ello supone ya de por sí que poseen un valor económico, pues son susceptibles de transformarse en otro objeto distinto de igual o distinta naturaleza".

La misma existencia de bastantes sentencias que los analizan, sugieren que sucesos similares al juzgado se producen con frecuencia, siendo ello indicativo de que los objetos recogidos en instalaciones similares a la aludida en este caso son susceptibles de ser objeto de contratación, es decir, que no están fuera del comercio de los hombres ( artículo 1.271 del Código Civil ).

TERCERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de 10 de marzo de 2016...

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