SAP Ciudad Real 26/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2016:230
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00026/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA

DE CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13082 41 2 2010 0011418

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Bernardo, Gerardo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, GABRIELA RODRIGO RUIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION ARENAS MULET, MARINA BELLO APARICIO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

MINISTETIO FISCAL

SENTENCIA Nº 26

ILMAS SRAS

Presidenta:

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistradas

DÑA. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, GABRIELA RODRIGO RUIZ, en representación de Bernardo, Gerardo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000149 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionado recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Bernardo (con NIE NUM000 ) como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto en los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del citado cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Gerardo (con pasaporte NUM001 ) como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto en los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del citado cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, CONDENO a Bernardo (con NIE NUM000 ) y Gerardo (con pasaporte NUM001 ) al pago de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Resulta probado y así se declara, que los acusados Gerardo (con pasaporte NUM001 ) y Bernardo (con NIE NUM000 ), ambos de mayores de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, el día 17 de junio de 2010, sobre las 14:35 horas, con intención de enriquecerse ilícitamente, acudieron al Punto Limpio sito en la Calle de los Transportistas, del Polígono "El Bombo", de Tomelloso, saltaron la puerta de acceso de más de 2 metros de altura y, con ánimo de apropiárselos, cogieron varios objetos que allí se encontraban, algunos de los cuales (en concreto, cable de cobre y metal, valorado en 60 euros) ya habían introducido en el vehículo que llevaban cuando se personó allí una dotación de la Guardia Civil, quien pudo constatar que los acusados tenían otros objetos -como un televisor- apilados y dispuestos para cargarlos en su automóvil y quienes pudieron recuperar todos los efectos para su devolución a su legítimo propietario".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la Sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,se señaló día para deliberación,...

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