STSJ Cataluña 7713/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7713/2011
Fecha28 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0020588

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7713/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 16 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 700/2009 y siendo recurrido/a Mercadona, S.A., Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Maite, contra la mercantil "MERCADONA, S.A" y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en aquélla y debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 29 de Junio de 2009 y acreditado el incumplimiento alegado por la demandada en la carta extintiva, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho de la demandante a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña. Maite, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "MERCADONA, S.A", en el centro de trabajo de Sant Celoni, con antigüedad del 9 de Mayo de 2001, categoría profesional de GERENTE A y salario diario de 52,50 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y folios 95 a 98, 157, 158 y 163 a 174).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 29 de Junio de 2009, la empresa procedió al despido disciplinario de la demandante, en los siguientes términos: "Por medio de la presente comunicación, ponemos en su conocimiento la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de hoy día 29 de Junio de 2009, en base a los hechos que usted es perfectamente conocedora. Tales hechos que han conmovido a nuestra empresa, concretamente el centro de Sant Celoni, han consistido en el hurto organizado y sistematizado de productos, llevado a término durante muchísimo tiempo, con un total desprecio hacia Mercadona. Usted, particularmente, conoce sobradamente cómo se han llevado a efecto los hurtos en connivencia por parte del conjunto de sus compañeros. Debemos lamentar que su capacidad de trabajo haya ido dirigida a orquestar semejante acción, llegando a ser delictiva, debido a la magnitud adquirida. Y sin querer entrar en detalles penosos tanto para la empresa como para usted, en cuanto implican a muchas compañeras, que se han visto arrastradas a la comisión de reiteradas faltas muy graves. Que su actuación ha sido decisiva para causar a la empresa una pérdida en productos que asciende a más de 80.000 euros en los últimos cuatro meses. Es evidente que la empresa, no puede ni debe permitir estos hechos, por cuanto implican un quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia y que debe regir en la relación laboral, vulnerando asimismo, el deber profesional de lealtad que impone sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN. En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Estatuto de los Trabajadores en el art. 54.1 y a tenor de lo dispuesto en el art. 35.C1 y C4 del Convenio Colectivo de Mercadona, asimismo por lo establecido en el art.

54.2.b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 5 y 20 del ET, su actitud es constitutiva de una FALTA MUY GRAVE, constituyendo un claro incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual. Por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy." (folios 68 y 175).

TERCERO

El mismo día 29 de Junio de 2009, la legal representante de la empresa, Sra. Apolonia

, con la demandante, Sra. Maite, suscriben un acuerdo, también firmado por la delegada sindical, Sra. Felicisima, del siguiente tenor: "En Sant Celoni a veintinueve de Junio de 2009. REUNIDOS: de una parte Dña. Apolonia, con DNI NUM000 en representación de la empresa MERCADONA, S.A, actuando en nombre de la citada mercantil. Y de otra parte Dña. Maite, con DNI NUM001, actuando en nombre propio. Ambas partes se reconocen capacidad civil suficiente para formalizar el presente acuerdo, por lo que libre y voluntariamente, MANIFIESTAN: I.- Que después de haber renunciado la Sra. Maite a su condición de representante de los trabajadores en el centro de Sant Celoni, la empresa ha procedido a comunicar a la trabajadora carta de despido con fecha y efectos del día 29 de Junio de 2009. II.- Que en la carta de despido se recogen una serie de hurtos de productos que la trabajadora reconoce como ciertos, solicitándose por parte de la trabajadora un acuerdo por el cual se convalide la decisión empresarial de la relación laboral comunicada por la empresa sin impugnación por parte de la trabajadora y la empresa no interponga acciones penales contra la trabajadora.

  1. Que ambos conocen los hechos que en la mencionada comunicación se recogen, pero con el fin de evitar un perjuicio a las partes derivado de la incertidumbre de un futuro conflicto judicial, desean formalizar el presente acuerdo transaccional, así como convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa. Y por ello ACUERDAN: Primero.- Que ambas partes convalidan la extinción de la relación laboral comunicada por la empresa en fecha y con efectos del día 29 de Junio de 2009. Segundo.- Que la empresa abonará en el plazo de cinco días a la cuenta donde le ingresaba habitualmente la nómina, la cantidad de 1.072,64 # netos en concepto de saldo de cuentas y finiquito, conforme el desglose que se efectúa en el documento de saldo y finiquito que se une a este documento, todo ello para conocimiento de la trabajadora. Tercero.- Por lo tanto ambas partes convienen en que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido, y la relación laboral saldada y finiquitada con efectos del día 29 de Junio de 2009, haciendo constar que no tiene nada más que reclamarse por ningún concepto de ninguna clase derivada de la relación laboral mantenida, dando por ello plenos efectos al presente acuerdo. Y en prueba de su conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha que figura arriba de este escrito." (folios 176 y 177).

CUARTO

La Sra. Maite condicionó la firma del acuerdo anterior a la redacción por parte de la empresa del siguiente texto, que firmaron las mismas personas que el acuerdo (legal representante, trabajadora y delegada sindical) y en la misma fecha: MERCADONA S.A, DPTO. RECURSOS HUMANOS. TEMA: Hurto productos Sant Celoni. DÍA: 29. MES: Junio. AÑO: 2009. ASISTENTES: Felicisima, Maite, Apolonia . ACUERDOS: 1.- La trabajadora manifiesta que si bien reconoce los hechos imputados en la carta de despido y firma ésta junto con el acuerdo 2.- Manifiesta que estos hurtos se han venido llevando a cabo desde hace tiempo, siendo el Coordinador de planta consciente de ello. Junto con las gerentes B. No haciéndose nada al respecto, beneficiándose de ello. Ej. Productos dos por uno y ticket de pescadería." (interrogatorio legal representante empresa, testifical Sra. Felicisima y folio 247).

QUINTO

El acuerdo a que se refiere el Hecho Probado Tercero fue asimismo suscrito por otras trabajadoras -a las que se atribuían hechos semejantes a los de la Sra. Maite - junto con la Sra. Apolonia y la Sra. Felicisima, siendo todos ellos del mismo tenor a excepción hecha de los datos individualizados de cada trabajadora. No todas las trabajadoras presentes firmaron el referido acuerdo (prueba de los autos 698/09).

SEXTO

Con anterioridad al despido, concretamente en fecha 26 de Junio de 2009, la demandante había participado en una reunión con la delegada sindical, Sra. Felicisima, y otras compañeras a las que la empresa imputaba hechos similares, en la que manifestó a la delegada sindical su participación en los referidos hechos y que iba a firmar para olvidarse de todo, si bien, condicionando la firma del acuerdo de 29 de Junio de 2009 a la redacción por parte de la empresa del documento a que se refiere el Hecho Probado Cuarto (valoración conjunta interrogatorio demandante, testifical Sra. Felicisima y folios 176, 177 y 247 a 250).

SÉPTIMO

Con posterioridad al despido la empresa interpuso querella contra la demandante por los hechos a que se refiere la carta de despido, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas, que se siguen con el número 2911/09 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers (no controvertido y folios 86 a 94 y 180 a 192).

OCTAVO

La Sra. Maite incurrió en la falta que se le imputa en la carta de despido, (valoración conjunta interrogatorio demandante, interrogatorio legal representante empresa, testificales Sra. Felicisima y Sr. Plácido, practicadas en los presentes autos y en los autos 698/09).

NOVENO

A fecha del despido la demandante ostentaba la condición de representante sindical de los trabajadores (no controvertido y folios 69 a...

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