SAP Sevilla 440/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 440/2011 |
Jv11-6891
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1800/10
Juzgado: de Primera Instancia número 22 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6891/11-B
SENTENCIA Nº 440/11
En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1800/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO POPULAR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/05/11 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 1800/10, se dictó Sentencia con fecha del 20/05/11, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. María de los Angeles Rotllan Casal, en nombre y representación de D. Alexander contra Banco de Andalucía, SA., sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS número NUM000 celebrado entre las partes con fecha 10 de noviembre de 2008, condenando a la parte demandada a restituir al actor el pago efectuado como consecuencia el contrato por importe de
4.425,90 # euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
En el caso que nos ocupa se ejercita una acción de nulidad de un contrato bancario denominado "permuta financiera", por error en el consentimiento. La sentencia recurrida, como es de ver en los antecedentes de esta sentencia, estimó la demanda, declarando la nulidad y la devolución de la cuantía pagada en virtud del contrato declarado nulo.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el Banco de mandado, alegando en definitiva error en la valoración de la prueba por parte del Juez "a quo", negando la existencia de error alguno que invalide el consentimiento prestado.
A la vistas de las pruebas obrantes en autos, tanto documentales como las declaraciones de la novia del actor, -que intervino mas en las gestiones previas a la contratación que el propio novio-, así como el director de la sucursal del Banco con quien se contrató, nos encontramos con que el objetivo de la parte actora era obtener un crédito hipotecario, que le urgía para la compra de una vivienda, requiriéndole el Banco demandado no sólo garantía...
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