SAP Madrid 395/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución395/2011

RP 130-2011

Juicio Oral 162-2010

Juzgado de lo Penal 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 395/2011

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Valentina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, el 23 de diciembre de 2010, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara proba que en hora no concretada del 5 de Marzo de 2008, el acusado Ismael, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la c/ María Teresa Sáenz de Heredia de Madrid, inició una discusión con su madre Valentina, en el curso de la cual, le dio una patada en la pierna, que le causó hematoma en cara antero-interna del muslo dcho., que precisó de una asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, sin impedimento, por lo que no reclama, a la vez que el también acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales le decía "hija de puta, gorda, guarra, me das asco, que tienes media teta", expresiones que viene dirigiéndoles el acusado a lo largo de toda la convivencia.

El acusado Ismael en el momento de cometer los hechos anteriormente descritos padecía un retraso intelectual moderado y posible trastorno borderline de la personalidad, con un grado de discapacidad global del 30% y una minusvalía del 36%, lo que mermaba levemente sus capacidades intelectivas y volitivas".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Absuelvo al acusado Mariano, del delito de Violencia de Género, que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio. Condeno al acusado Ismael, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de anomalía síquica, de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, ya definido, a la pena de prisión de diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Valentina, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Condeno al acusado Mariano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta continuada de Vejaciones, ya definida, a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Valentina, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de seis meses, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular acomodadas a las de un juicio de faltas".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Mariano, no como autor de una falta continuada de vejaciones, sino como autor o cómplice de un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de prisión de un año, con privación de armas por dos años y alejamiento de la recurrente de dos años.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

La recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia del delito de violencia de género que le imputaba, siendo castigado, eso sí, como autor de una falta de vejaciones continuadas.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio in peius" ( SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/97 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 145/87, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99 ).

No obstante, la amplitud del criterio fiscalizador que se proclama en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo". Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordialmente o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más controlables en la segunda instancia.

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Es obvio que todos estos datos no quedan reflejados en el acta del juicio, donde ni siquiera consta el contenido íntegro de lo declarado, dada la precariedad de medios técnicos que se padece en los juzgados y tribunales. Ha de admitirse, pues, que esta perspectiva relevante del material probatorio resulta inaccesible al juzgador en la segunda instancia, de modo que el escollo de la falta de inmediación le impide ahondar con holgura en el análisis de la veracidad y credibilidad de los diferentes testimonios. Ahora bien, ello no quiere decir que no quepa revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia, ya que existe una zona franca y accesible de las declaraciones, integrada por los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del juzgador a quo, sí pueden y deben ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Sin embargo, toda esta doctrina sobre el recurso de apelación ha sido matizada y, en no escasa medida, rectificada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, para los recursos de apelación contra sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR