SAP Madrid 634/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2011
Fecha02 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00634/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 672 /2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. ANTONIO GARCÍA PAREDES, los autos de JUICIO VERBAL 1795/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CP CALLE000 NUM000, representado por la Procuradora Dña. Carmen Hurtado de Mendoza Lodares y de otra, como apelado FAIN ASCENSORES, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, sobre reclamación de daños y perjuicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.JORGE LAGUNA ALONSO en nombre y representación de FAIN ASCENSORES SA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad demandante a la cantidad de 1.854 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por CP CALLE000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron, con fecha 30 de noviembre de 2011, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al abono de la cantidad reclamada, al considerar que estaba demostrada la veracidad de la existencia del contrato de arrendamiento de servicios y que no se había probado, en cambio, que la actora hubiera incumplido o cumplido defectuosamente, sus obligaciones contractuales, por lo que, ante el desistimiento unilateral de la demanda, cabía aplicar la cláusula penal pactada en el contrato.

Frente a dicha resolución, la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, formula recurso de apelación en el que expone como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba, por cuanto que la verdadera causa del desistimiento del contrato estuvo no en la razones económicas que se indican en la sentencia y que había alegado la actora, sino en el incumplimiento reiterado de las tareas de mantenimiento por parte de la actora FAIN ASCENSORES S.A., como quedó acreditado a través de los informe emitidos por la Comunidad de Madrid y aportados como documentos 5 y 6 en la vista del juicio, así como por el acta de Junta de Propietarios en que se decidió cambiar de empresa dadas las importantísimas deficiencias producidas en el mantenimiento; y 2) Incongruencia omisiva de la sentencia, al no haberse pronunciado sobre la nulidad de la cláusula tercera, apartado 2º, del contrato que contiene la penalización por desistimiento, dado que es en la que se apoya la actora para reclamar unos daños y perjuicios que no ha acreditado, y dicha cláusula estaba pensada para compensar de la inversión realizada, pero dado el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato (que estaba ya en su prórroga) debía entenderse que aquella inversión estaba ya amortizada.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto de las circunstancias del desistimiento del contrato.

Es una realidad incontrovertible, porque en su apreciación coinciden las alegaciones de una y otra litigantes, que el desistimiento del contrato por parte de la Comunidad de Propietarios se realizó con ocasión de la inspección técnica de la Comunidad de Madrid que exigía la realización de diversas tareas de adaptación del ascensor de la finca. Esto no sólo lo alega la demandante, sino que lo deja acreditado la demandada a través de la correspondiente acta de Junta de Propietarios y del burofax enviado a FAIN el 27 de marzo de 2009.

La alegación que ahora reitera la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de que el mantenimiento que venía efectuando la actora era deficiente y suponía un incumplimiento del contrato, no...

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