STSJ Comunidad de Madrid 798/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2011
Fecha01 Diciembre 2011

RSU 0003157/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00798/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047645, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003157 /2011-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Ángel Jesús, Casimiro

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, ROPER MADRID SL, TALLERES ROPER SA, ROPER ASTURIAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001041 /2010

Sentencia número:798

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION seguido al número 0003157/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SERRANO SERRANO, en nombre y representación de Ángel Jesús, y Casimiro, contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041/2010, seguidos a instancia de Ángel Jesús y Casimiro frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, ROPER MADRID SL, TALLERES ROPER SA y ROPER ASTURIAS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel Jesús, y Casimiro, contra ROPER MADRID SL, TALLERES ROPER SA, ROPER ASTURIAS SL, y FOGASA, debo declarar y declaro procedentes las extinciones de contrato de trabajo de los demandantes de efectos 5-7-2010, con derecho a la indemnización prevista en el art. 53.1. del ET, que consolidan al haberla ya percibido, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

Con absolución de Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera corresponderle."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Ángel Jesús con DNI, NUM000, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada ROPER MADRID SL, dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de puertas metálicas, con antigüedad de 15-1-1972, ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 1.516,39 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor Casimiro con D.N.I. NUM001, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada ROPER MADRID S.L dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de puertas metálicas, con antigüedad de 2-1-2002, ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 1.592,93 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El trabajador estuvo de alta y con contrato en la empresa ROPER ASTURIAS S.L desde el 2-1-2002 hasta el 31-3-2006 pasando desde esa fecha a estar de alta y con contrato en la empresa ROPER MADRID S.L.

SEGUNDO

Con fecha 5-7-2010 la empresa demandada comunicó a los actores mediante sendas cartas de igual contenido la extinción de su relación laboral con efectos de igual fecha con base en el art. 52

  1. del ET y cuyo contenido dada su extensión y obrar en autos a los folios 7 a 10 se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

TERCERO

La mercantil ROPER MADRID S.L. dio comienzo a sus operaciones el 1-1-1967 dedicada según su objeto social a la construcción y reparación de puertas metálicas y a su comercialización. Sus administradores solidarios desde marzo de 2007 son Romeo y Isabel, fijando el domicilio social en Daganzo de Arriba- Madrid.

Dicha empresa cuenta con una fábrica y delegación comercial en Aguilar de Campoo y delegaciones comerciales en Madrid y Sevilla.

CUARTO

La delegación de Madrid contaba con una plantilla de 8 comerciales, 5 tenía Sevilla y 2 Aguilar de Campoo.

QUINTO

La mercantil TALLERES ROPER S.A. inició sus operaciones el 1-1-1981, teniendo como objeto social la construcción y reparación de puertas y ventanas. Sus administradores mancomunados son Amador y Domingo, fijando su domicilio social en Maliaño Camargo-Cantabria.

SEXTO

La sociedad ROPER ASTURIAS S.L., constituida mediante escritura pública dio comienzo a sus operaciones el 20-6-1991, con un objeto social consistente en fabricación, reparación venta y mantenimiento de puertas metálicas. El domicilio social se fijó en Cayes Llanera-Asturias, designándose como administradores solidarios a Domingo y Isabel .

SÉPTIMO

Durante el tiempo en que el demandante Casimiro estuvo de alta en ROPER ASTURIAS S.L. percibía de la mercantil ROPER MADRID S.L. liquidaciones de dietas y kilometraje -Doc 33 y 34 de los actores.

OCTAVO

Las demandadas han realizado algunas facturas a nombre de una de ventas perfeccionadas por otra distinta.-Doc 22 bis y 27 a 31 de los actores

NOVENO

La empresa demandada ROPER MADRID S.L. aporta unas cuentas anuales de los años 2008 a 2010 que han sido auditadas por censor jurado de cuentas que reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias los siguientes resultados:

-Año 2008 BENEFICIOS de 1.739.785,58 euros

-Año 2009 BENEFICIOS de361.954,37 euros

-Año 2010 a fecha 30-6-2010 PERDIDAS antes de impuestos de 845.105,55 euros.

El importe neto de la cifra de negocio (facturación) ha sido el siguiente:

-Año 2008 15.663.616,39 euros

-Año 20097.006.161,38 euros

-Año 2010 (junio 2010) 1.881.353,57 euros

Doc 9,10 y 11 demandada.

DÉCIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con fecha 6-8-2010 en virtud de papeleta de fecha 16-7-2010 con el resultado de sin EFECTO.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la mercantil ROPER MADRID, S.L. a través de su Letrado D. Oscar Buenaga Ceballos. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Disconformes los actores con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia sobre la responsabilidad solidaria del grupo de empresas (motivo Primero), así como de lo dispuesto en el artículo 53.1. a) y 53.4. c) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia (motivo Segundo) y en el artículo 56.1 a) y b) del propio Estatuto, en que se establecen las consecuencias del despido improcedente (motivo Tercero).

A dicho recurso se opone la representación de la demandada ROPER MADRID, SL en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Como señala la STS de 26 de enero de 1998, recurso n° 2365/1997, (RJA 1998/1062 ), el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación jurisprudencial en una doctrina que no siempre siguió una línea uniforme, pero que hoy se encuentra sintetizada en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así se afirmó que "(...) no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores; sino que es necesario, además, la presencia de elementos adicionales, tales como prestación laboral al grupo de forma indiferenciada, la actuación unitaria del grupo o conjunto de empresas agrupadas bajo unos mismos dictados y coordenadas con confusión patrimonial y, en general, cuando concurre en su actuación una utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas en perjuicio de los trabajadores" ( STS 30 de enero de 1990, RJA 1990/233 ). Así, la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, y como señala la mencionada STS de 26 de enero de 1998 : "Ese dato será determinante de la existencia del grupo empresarial, no de la responsabilidad común por...

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