STSJ Castilla-La Mancha 1344/2011, 7 de Diciembre de 2011

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2011:3374
Número de Recurso1115/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1344/2011
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01344/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101182

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001115 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000226 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: MERCANTIL SAFENIA, S.L.

Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Y DÑA. Tarsila .

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1115/2011

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: MERCANTIL SAFENIA, S.L.

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) Tarsila

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de GUADALAJARA DEMANDA 226/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1344/11

En el Recurso de Suplicación número 1115/2011, interpuesto por la representación legal de MERCANTIL SAFENIA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 18-04-2011, en los autos número 226/11, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido SINDICATO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y DÑA. Tarsila .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la excepción de litispendencia alegada por los codemandados, respecto de la demanda de Safenia S. L. sobre impugnación de preaviso de elecciones a representante de trabajadores nº 02821, de 17-01-2011, siendo demandados doña Tarsila y Sindicato de Unión General de Trabajadores, dejando imprejuzgado el fondo de las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" 1º. Se ha formulado preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en Central Nuclear de Zorita (José Cabrera), como centro de trabajo de la demandante Safenia S. L., el 17-01-2011, con calendario electoral, y se ha constituido la mesa electoral el 21-02-2011 (doc 1 de demandante).

Antes, se había formulado preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en Limpiezas Siguenza, en Tr. San Roque 3 de Guadalajara, en 3-10-1998, y en 18-02-2003 (doc 2, 3 de demandante), siendo la referida empleadora la denominación que tenía antes la ahora demandante Safenia S. L. (doc 4 de demandante).

  1. . Consta relación de trabajadores en alta en código de cuenta de cotización de la demandante Safenia

    S. L., con domicilio en Tr. San Roque 3, de Guadalajara, a 2-03-2011 (folios 4 a 9). Y nóminas de trabajadores de Safenia S. L. (doc 5 a 11 de demandante).

  2. . Safenia S. L. ha concertado en 13-01-2010 con Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S . A. (Enresa) contrato de servicios, por el que aquélla se compromete a colaborar en la limpieza de oficinas en el proyecto de desmantelamiento y clausura de la C. N. José Cabrera; y en 29-01-2010 para la misma actividad en servicios de jardinería y desbroce (doc 12, 13 de demandante). Consta entrega de material a trabajadores (doc 14 a 21 de demandante).

  3. . La demandante, con sede en Tr. de San Roque 3 de Guadalajara, asigna vacaciones a trabajadores (doc 22 a 28 de demandante). Constan solicitudes de permiso de trabajadores que prestan servicio en la C.

    N. José Cabrera, a la demandante (doc 29 a 35 de demandante).

  4. Se presentó demanda por Safenia S. L. en 30-09-2010 en la que se pretendía que se declarase la falta de validez del preaviso nº 02695 y las posteriores actuaciones en tramite electoral, por defecto del tiempo necesario previo, porque no existe centro de trabajo en Almonacid de Zorita y porque, al tener la empresa demandante más de 50 trabajadores, lo pertinente hubiera sido proceder a elegir un comité de empresa (doc 1 de demandada).

    Se ha dictado sentencia por este Juzgado en 17-12-2010, respondiendo a dicha demanda, en el proceso 0774/2010, en la que se dice: Hechos probados. Primero. En la sede de la demandante Safenia S. L. se ha recibido el 28-09-2010, comunicación de fecha 2-09-2010 (folio 4) de elecciones para delegado de personal en Central Nuclear de José Cabrera en Almonacid de Zorita, siendo el preaviso de 31-08-2010 (folio 17), con mención de que el día en que debía de constituirse la mesa electoral (ME) e inicio del proceso electoral debería ser el 4-10-2010 (folio 22). Consta presentado el 31-08-2010 en la Oficina Pública de Actas de Elecciones de la Delegación Provincial de Empleo Igualdad y Juventud de Guadalajara, registrado con el número 02695 (folio 17 y 17 vto). Segundo. La ME se constituyó el 4-10-2010 en la Central Nuclear de José Cabrera en Almonacid de Zorita, en que tiene actividad y trabajadores la demandante Safenia S. L. (folio 19), sin presencia de representantes de la empleadora demandante (folio 23), en cuya fecha se presentó la lista con una candidata por UGT (folio 21) y las elecciones tuvieron lugar el 5-10-2010, votando seis trabajadores, y fue elegida representante, en concepto de delegada de personal, Tarsila, presentada en la lista de UGT (folios 19, 16 y

    20).

Tercero

La documentación relativa a las elecciones se ha presentado en la la Oficina Pública de Actas de Elecciones de la Delegación Provincial de Empleo Igualdad y Juventud de Guadalajara el 6- 10-2010 (folio 25). Cuarto. En 4-12-1998 se comunicó por UGT a Limpiezas Sigüenza preaviso de 3-10-21998, de elecciones de representantes de los trabajadores en la empresa (doc 4 de demandante). Y también en 18-12-2003 preaviso de 18-02-2003 (doc 5 de demandante). Quinto. La Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S. A. concertó en 29-01-2010 la prestación de los servicios de jardinería y desbroce para el proyecto de desmantelamiento y clausura de la C. N. José Cabrera desde la transferencia de titularidad de la C. N. citada a Gas NaturalUFG a Enresa y durante el plazo de tres años, a cargo de Safenia S. L. (doc 6 de demandante). Y la misma Enresa concertó en 13-01-2010, la prestación de los servicios de limpieza de oficinas para el mismo proyecto y durante el mismo tiempo, con Safenia S. L. (doc 7 de demandante). Sexto. La codemandada doña Tarsila es trabajadora de la demandante (doc 8 de demandante), que tiene en Guadalajara siete trabajadores (doc 8 a 21 de demandante). Consta relación de trabajadores de Safenia S. L. en 3-11-2010 (doc 22 de demandante). Séptimo (...). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 30-09-2010, que: "dicte sentencia por la que se declare la falta de validez del preaviso nº 02695, así como las posteriores actuaciones del proceso electoral que se realizaren, dejándolo sin efecto alguno, condenando al Sindicato Unión General de Trabajadores a estar y pasar por tal declaración". La parte demandante ha ampliado la demanda el 9-11-2010, trayendo al proceso como codemandada a doña Tarsila (folio 27).

Entre los fundamentos de Derecho que se contienen, se dice lo siguiente: Segundo. Se debate en este proceso el tema relativo a si el preaviso de elecciones a Delegada de Personal en Almonacid de Zorita, de Safenia S. L. efectuado por el Sindicato UGT el 31-08-2010, es válido o no y, en consecuencia, el proceso electoral realizado. Tercero. La Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S. A. concertó en 29-01-2010 la prestación de los servicios de jardinería y desbroce para el proyecto de desmantelamiento y clausura de la C.

N. José Cabrera desde la transferencia de titularidad de la C. N. citada a Gas Natural-UFG a Enresa y durante el plazo de tres años, a cargo de Safenia S. L. Y la misma Enresa concertó en 13-01-2010, la prestación de los servicios de limpieza de oficinas para el mismo proyecto y durante el mismo tiempo, con Safenia S. L.

En el lugar en que la demandante está prestando esos servicios, para Enresa, lo hace mediante el trabajo siete trabajadores, al margen de los otros que la empresa demandante tiene en su plantilla, sin que se acredite en qué lugares, centros de trabajo y número de trabajadores en cada centro, a los efectos de la posibilidad de un comité de empresa conjunto (art art 63-2 LET ),

Lo que consta es que en Almonacid de Zorita, donde la empresa demandante presta dicha actividad, de modo estable, con siete trabajadores a su servicio, se dan las condiciones necesarias para hablar no de mero "lugar" de trabajo, sino de un centro de trabajo, al margen de que no haya sido dado de alta como tal ante la Autoridad Laboral, porque no depende la realidad de la existencia de un centro de trabajo, del cumplimiento o no, de un requisito meramente administrativo, de petición de alta, sin que se trate de una exigencia legal de constatación administrativa de ciertos elementos o requisitos, que se hubieran incumplido, lo que, evidentemente, tendría distintos efectos.

Lo relevante en el concepto de centro de trabajo es que, según el art 1-5 LET, exista una unidad productiva con organización específica, a lo que se adiciona sin significado constitutivo, por la irrelevancia de la petición (o no) de dicha alta, sin la correspondiente tarea de control o...

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