STSJ Castilla y León 737/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2011
Fecha01 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00737/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 655/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 737/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 655/2011 interpuesto por D. Fermín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 483/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA VENTOSILLA S.A., en materia de Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por DON Fermín contra EXPLOTACION AGRICOLA VENTOSILLA,S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a abonar al actor 5.103,11 euros en concepto de diferencias en indemnización y absolviéndole del resto de pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Fermín, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/1/1987 con categoría de director técnico de ganadería y puesto de trabajo de veterinario (con funciones de asistencia clínica, gestión de las funciones reproductivas, nutrición y manejo de animales, compra de materias primas, venta de los productos obtenidos, organización de la actividad de envasado de leche fresca y diversas tareas administrativas) y jornada a tiempo completo, percibiendo anualmente en concepto de antigüedad, salario base y pagas extras 59.568,12 #, así como, desde 2004, un "plus abono pp" que se revalorizaba anualmente un 3%, salvo en 2010, y cuyo importe en este ultimo año fue de 4.811 #.SEGUNDO.- Estuvo de baja por IT desde el 9/7/10 hasta el 21/3/11. En julio 10 acudió a Salud Mental por un cuadro ansioso reactivo a un conflicto laboral, encontrándose diagnosticado en julio 11 de trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso- depresivos.TERCERO.- En el mes de julio 10 el actor y el director gerente de la empresa, Don Maximino, se dirigieron distintos escritos y correos electrónicos en los que el actor expresaba su intranquilidad por problemas habidos en el reparto de leche, la falta de comunicación de la contratación de un trabajador temporal bajo su mando, la instalación de un nuevo programa informático que entendía que suponía una modificación de sus funciones y su falta de citación a una invitación que otros años sí se le había hecho, alegando amenazas y faltas de respeto de Don Maximino, que contestó el 7/7/10 en relación a los problemas derivados de la instalación del programa informático.En el mismo mes, una trabajadora de la empresa dirigió un escrito a un responsable de la misma quejándose del trato que recibía del actor.En febrero de 2011 el actor presentó un escrito a la empresa reclamado el abono del "plus abono pp" correspondiente a 2011.CUARTO.- El actor venía haciendo uso profesional y personal de un vehículo proporcionado por la empresa, siendo su coste anual de 8.537,99 #.Igualmente disponía de un teléfono móvil del que hacia el mismo tipo de uso, con un coste anual de 920,76 #.Ambos fueron entregados por el trabajador a la empresa cuando fue dado de baja por IT.QUINTO.- La empresa tuvo unos beneficios en 2007 de 237.017,60 # y en 2008 de

59.418,70 #, siendo sus perdidas en 2009 de 621.975 # y en 2010 de 740.830,85 #, habiéndose producido un importante crecimiento de los costes financieros, que han pasado de 367.234 # en 2007 a 918.229 # en 2010, y de los retrasos en los cobros de clientes (entre ellos Leche Pascual, que compensa parte de su deuda con lo que Real Sitio de Ventosilla debe a su filial inmobiliaria).El precio del pienso se ha incrementado en 2011 en un porcentaje superior al 30% respecto a 2010 y el coste de la energía eléctrica en un 12,7%, si bien la empresa produce parcialmente su propia energía eléctrica a través de un salto de agua.Las ventas han pasado de 4.931.884,80 # en 2007 y 5.262.072,90 # en 2008, a 4.374.613,20 # en 2009 y 4.422.579,23 # en 2010. En concreto, los ingresos por venta de leche ha pasado de 1.981,187 # en 2007 y 2.139.093 # en 2008, a 1.622.093 # en 2009 y 1.616.745 # en 2010. Dentro de los ingresos, en 2010 se produjo un incremento de la partida de subvenciones, integradas por el pago único de la PAC, que se redujo un 8,5 % respecto al año anterior, y una ayuda compensatoria única a los agricultores de remolacha por 287.004 # por el cierre de la planta remolachera de Peñafiel.SEXTO.- En informe de situación económica de la empresa de septiembre de 10 se expuso que resultaba necesario iniciar un proceso de refinanciación bancaria, con reducción considerable de costes de personal y operativos, por encontrarse sobredimensionados respecto a la producción, recomendándose la reducción de la estructura de la explotación, el desarrollo de la flexibilidad interna de la empresa, una reestructuración de la deuda y un adecuado sistema de información y control de gestión.En informe de febrero de 2011 se refiere que la empresa esta inmersa en un plan de ajuste interno que ha mejorado la productividad de la mano de obra, racionalizando operaciones internas, mejorando el control de gestión y elaborando planes estratégicos, indicando como principal problema la tesorería y la necesidad de considerar una situación concursal y reestructurar la deuda.En ejecución de este plan la empresa ha procedido a amortizar seis puestos de trabajo, siendo uno de ellos por causas objetivas, a implantar procedimientos de compras y aprovisionamientos, nuevos sistemas contables y, a partir del 9/7/10, con el objeto inicial de cubrir las necesidades derivadas de la baja del actor y, en lo relativo a las funciones propias del veterinario, la redistribución entre el personal existente de los trabajos que pueden ser asumidos internamente, como compras, ventas y tareas administrativas y la externalizacion de trabajos precisados del concurso de especialistas. En concreto, las tareas de asistencia técnica y reproducción del ganado vacuno se externalizó, encomendándola a dos veterinarios de otra empresa, que realizan los controles aproximadamente una vez por semana, las de nutrición se encomendaron a un trabajador especializado perteneciente a los servicios técnicos de la empresa proveedora de concentrados y correctores para la alimentación de los animales de la explotación, las de manejo de ganado ovino, que venia contando con asesoramiento externo pasó a ser asumida por personal de la demandada y las de compras, ventas y tareas administrativas fueron distribuidas entre el personal de la empresa. Todo ello supone un coste para la entidad demandada de 11.383,20 # al año.SEPTIMO.- Mediante escrito de 5/5/11 que obra como documento 6 de la parte demandada y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido al amparo del art. 52.c) ET con igual fecha de efectos, con entrega simultanea de un cheque por 59.569 # y abono de nomina que incluye liquidación y finiquito y el pago de 1.994,85 # en concepto de falta de preaviso.OCTAVO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NO VENO.- Con fecha 9/6/11 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 26/5/11, que concluyó sin avenencia.Con fecha 9/6/11 se interpuso demanda que

fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado por la mercantil demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce procedente le despido habido y estima parcialmente la demanda por entender que se modifica la indemnización, si bien el error en la consignación es excusable y por tanto no interfiere en los salarios de tramitación, ni en la calificación del despido .

Se ampara en la formulación del recurso en primer lugar en el artículo 191 B de la ley de procedimiento laboral solicitando la modificación de Hechos Probados.

De los artículos 191, b) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con...

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