STSJ Cataluña 7832/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2011:11579
Número de Recurso4343/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7832/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019433

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7832/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Autocares Canals, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1045/2010 y siendo recurrido/a Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Baltasar, frente a la empresa Autocares Canals S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el actor el 5 de agosto de 2010, condenando a la empresa Autocares Canals S.L. a que readmita a D. Baltasar en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 77.657,33 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 5 de agosto de 2010, a razón de 81,53 euros diarios, hasta la notificación de esta sentencia, excluidos los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. El demandante, D. Baltasar, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Autocares Canals S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 19 de junio de 1989, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto de 2446,04 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. El día 14 de junio de 2010 el actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con duración probable de 30 días (documento nº 1 de la demandada).

  2. El actor hizo llegar a la empresa el correspondiente parte de baja médica, así como los partes de confirmación 1º y 4º, expedidos, respectivamente, los días 17 de junio y 8 de julio de 2010 (documento nº 1 del ramo de prueba de la entidad demandada).

  3. El demandante fue detenido por la Autoridad Policial el día 24 de julio de 2010. Al día siguiente, 25 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, en el proceso de diligencias previas nº 4307/2010-R, acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del demandante, al considerarlo sospechoso de sendos presuntos delitos de amenazas y de quebrantamiento de medida cautelar, constando en los autos como víctima del primero su entonces compañera sentimental, con la que convivía, Dª. Frida (folios nº 66 a 69 del proceso penal testimoniado -documento nº 25 del ramo de prueba de la parte actora-).

  4. El día 4 de agosto de 2010 la empresa demandada envió al domicilio del actor, sito en la Travessera de les Corts 16 de L'Hospitalet de Llobregat, un burofax en el que le requería para que, al no haberse incorporado al trabajo desde el día 16 de junio de 2010, en 24 horas justificara su ausencia o se incorporara a su puesto de trabajo, advirtiéndole de que en caso contrario se entendería que renunciaba al mismo.

    El mencionado burofax se intentó entregar el día 4 de agosto de 2010, dejando aviso al no localizar al actor, siendo devuelto al remitente por no ser retirado en plazo (documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa).

  5. El día 5 de agosto de 2010 la empresa cursó la baja en la Seguridad Social del actor (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

  6. El día 19 de agosto de 2010 la empresa envió un nuevo burofax al actor comunicando que había cursado su baja en la Seguridad Social con efectos a 5 de agosto de 2010, notificándole que tenía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación final.

    El mencionado burofax se intentó entregar el día 19 de agosto de 2010, dejando aviso al no localizar al actor, siendo devuelto al remitente por no ser retirado en plazo (documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa).

  7. El día 20 de agosto de 2010 comparecieron en las oficinas de la empresa demandada la ex esposa del actor y su hija, Dª. Remedios, entrevistándose con el Director de Explotación, D. Samuel, manifestándole a este último que el demandante no se encontraba en condiciones médicas de reincorporarse. Y, al ser rechazadas las anteriores explicaciones le reconocieron que el demandante se encontraba en situación de prisión provisional.

  8. El demandante fue excarcelado el jueves, 23 de septiembre de 2010, mediante auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, en el proceso de procedimiento abreviado nº 411/2010 (folios nº 209 a 211 del proceso penal testimoniado -documento nº 25 del ramo de prueba de la parte actora-).

  9. El lunes 27 de septiembre de 2010 el actor compareció en el centro de trabajo, no permitiéndosele la reincorporación en su puesto de trabajo, comunicándole que se había extinguido la relación laboral.

  10. El día 25 de octubre de 2010 el letrado del actor envió burofax a la empresa, que fue entregado el día 26 de octubre de 2010 interesando que se comunicara por escrito la causa de extinción de la relación laboral (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

  11. El actor presentó demanda de conciliación el día 26 de octubre de 2010, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación el día 16 de noviembre de 2010, con el resultado de intentado sin avenencia.

    El actor presentó demanda judicial el día 12 de noviembre de 2010. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2010, notificada a la parte actora el día 24 de noviembre de 2010, se requirió al demandante para que acreditara el intento de conciliación previa en un plazo de 15 días, cumpliendo el anterior requerimiento mediante escrito presentado el día 26 de noviembre de 2010.

  12. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de...

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