STSJ Andalucía 2861/2011, 1 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2861/2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
RG
SENT. NÚM. 2861/11
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a uno de diciembre de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2621/11, interpuesto por Sergio, Belen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 18/07/2011 en Autos núm. 414/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sergio, Belen en reclamación sobre DESPIDO contra Josefa, Vicenta, Benedicto y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/07/2011, por la que se desestima la demanda, respecto a los dos primeros demandados, y caducidad de acción respecto del último.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Según se infiere de sus respectivos Informes de vida laboral que obran a los folios 35 y sgtes. de las actuaciones,en la Notaria de Illora (Granada), prestaron sus servicios:
DOÑA Belen, titular del D.N.I. núm. NUM000 para los siguientes Sres. Notarios y periodos: Para Don Benedicto desde el 03.03.2010 al 31.10.2010. Consta se suscribió entre las partes en
03.03.2010 un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, como empleado administrativo en general.-Para Doña Josefa desde el 02.12.2010 al 18.04.2011.-Consta se suscribió entre las partes en 02 de diciembre de 2010 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, como Auxiliar Administrativo, siendo la obra o servicio que lo justificaba "la duración de la sustitución fijada por el Iltre Colegio de Notarios de Andalucita en resolución con numero de salida 1479 de 28 de sept 2010 de la Secretaria General para la Justicia de Andalucía".- Figura un anexo a tal contrato según el cual se reconocía entre las partes que la relación laboral había comenzado el 1 de noviembre de 2010, Anexo que contiene un punto "2" del siguiente contenido :
El contrato de trabajo está sujeto a la duración del servicio consistente en la duración de la sustitución fijada por el Ilte Colegio de Notarios de Andalucía con resolución con número de salida 1479, de 28 de sept 2010 de la Secretaría General para la Justicia de Andalucía, con igual fecha de publicación, según lo establecido en el art. 41 del Reglamento Notarial en la que se nombra a la empleadora como Notario sustituto de la Notaría de Illora, designada por vacante de Don Benedicto, de acuerdo con el cuadro de sustituciones del Ilte Colegio Notarial de Andalucía y finalizará con la terminación de dicha sustitución.
Según la demanda el salario día de la actora ascendía a 35,20# día obrando en autos la nomina de Abril 2011
Le consta a la Sra. Belen iniciada una nueva relación laboral en 01.07.2001 con Cercolim S.L.
DON Sergio, titular del D.N.I .núm NUM001 y a la vista de los demandados, para los Sres. Notarios:
Para Don Benedicto desde el 23.06.2008 al 31.10.2010. Al folio 133 de las actuaciones obra copia del contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito entre las partes como empleado administrativo, en gral.
Para Doña Josefa desde el 02.12.2010 al 18.04.2011.-Consta se suscribió entre las partes en
02.12.2010 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, como Ayudante Notaria, siendo la obra o servicio que lo justificaba "la duración de la sustitución fijada por el Iltre Colegio de Notarios de Andalucita en resolución con numero de salida 1479 de 28 de sept 2010 de la Secretaria General para la Justicia de Andalucía".- Figura un anexo a tal contrato según el cual se reconocía entre las partes que la relación laboral había comenzado el 1 de noviembre de 2010, Anexo que contiene un punto "2" del siguiente contenido :
El contrato de trabajo está sujeto a la duración del servicio consistente en la duración de la sustitución fijada por el Ilte Colegio de Notarios de Andalucía con resolución con número de salida 1479, de 28 de sept 2010 de la Secretaría General para la Justicia de Andalucía, con igual fecha de publicación, según lo establecido en el art. 41 del Reglamento Notarial en la que se nombra a la empleadora como Notario sustituto de la Notaría de Illora, designada por vacante de Don Benedicto, de acuerdo con el cuadro de sustituciones del Ilte Colegio Notaria de Andalucía y finalizará con la terminación de dicha sustitución.
Señalaban los hechos de la demanda como salario día del Sr. Sergio a los fines de despido el de 106,73#, salario al que se opuso la dirección letrada de la Sra. Josefa que lo cuantifico en 51,67# día.-Teniendo en cuanta las retribuciones percibidas por el actor en la relación mantenida con la Sra. Josefa, se fija a los fines del despido a enjuiciar un salario día de 78.13#.- Obran en autos las hojas saláriales de 2010 y la de Abril de 2011, así como consulta de datos fiscales del año 2010 (F. 118)
Obra al folio 176 comunicación de 13 de octubre de 2010 del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía dirigida a la Sra. Notario de Montefrío Dª Josefa participándole :
-
- Por Resolución de 28 de Septiembre de 2010, de la Secretaría general para la Justicia de la Junta de Andalucía, publicada en el B.O.J.A. el día de la fecha ha sido designado para cubrir la Notaría vacante de Pinos Puente, Don Benedicto, Notario de Illora.
-
- En consecuencia deberá cesar el referido Notario en el ejercicio de su última Notaría, dentro de los quince días siguientes a dicha publicación, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Notarial, debiendo hacerse V.S. cargo de su protocolo, como notario sustituto según el cuadro de sustituciones, de la que se extenderá acta por triplicado, de la cual remitirá una copia a este Colegio. Con fecha 18 de abril de 2011 y por Doña Josefa, Notario de Montefrio se dirigió a los aquí demandantes sendas comunicaciones del tenor literal siguiente :
Por medio de la presente pongo en su conocimiento que con fecha 18 de abril de 2011 ha cesado la sustitución fijada por el Ilte Colegio de Notarios de Andalucía con resolución de salida 1479 de 28 de septiembre de 2010 por la que se nombraba Notario sustituto de la Notaría de Illora a Doña Josefa, designada por vacante de Don Benedicto, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que usted tiene suscrito, doy por finalizado el mismo procediendo a darle de baja en la Seguridad social por terminación de dicho contrato. Toda la documentación necesaria para su alta en el Servicio Andaluz de Empleo así como las cantidades restantes de liquidación están a su disposición en la sede de la empresa. Atentamente,
Granada a 18 de abril de 2011
En el BOJA de 13 de octubre de 2010 se publicó la Resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucia de 28 de septiembre de 2010 nombrando entre otros Notarios para ocupar plaza en la Notaria de Pinos Puente (GR) a Don Benedicto .- Tomo el mismo posesión de tal Notaria en 28 de octubre de 2010, según se infiere del titulo aportado.-En el BOJA de 7 de abril de 2011, se publicó la resolución de 23 de marzo de 2011 de la Secretaría General para la Justicia la de Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por la que se nombraba entre otros a Doña Vicenta para servir la Notaria de Illora(Granada)
Es de aplicación el I Convenio Estatal de Notarios y Personal Empleado publicado en el BOE de 23 de agosto de 2010 en cuyo articulo 55 se establece :
La extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva 8 fijada en la actualidad en veinte días de salario pro año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el art. 40.1 ó 52 . c) del Estatuto de los Trabajadores ), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización se produce alguna de las siguientes situaciones :
En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los oros titulares.
Si antes o coetaneamente al traslado, el empleado alcanza un acuerdo con otro Notario para continuar trabajando.
Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso los empleados que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario tendrían derecho preferente a asistir a los cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.
Entendiéndose los actores despedidos en 18.04.2011 presentaron sendas papeletas conciliatorias ante el CEMAC en 17.05.2011,...
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ATS, 2 de Octubre de 2012
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 1 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2621/2011 , interpuesto por D. Juan Enrique y Dª Estefanía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Granada de fecha 18 d......