SAP Pontevedra 473/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00473/2011

S E N T E N C I A Nº: 473/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526/2010, en los que aparece como parte apelante, "BANKINTER, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, y como parte apelada, "VALVER, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. JUAN JOSE PEREZ BARREIRO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de "VALVER, S.L." contra "BANKINTER, S.A.", y en consecuencia se declara la nulidad de los siguientes contratos de gestión de riesgos financieros: "CLIP ACTUALIZADO BK3", suscrito entre las partes en fecha de 19 de abril de 2006; "CLIP BANKINTER 67.3", suscrito en fecha de 12 de junio de 2006; "CLIP ACTUALIZADO BANKINTER 063.3" suscrito en fecha de 21 de noviembre de 2007, con la consecuente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones qeu hubiesen sidio objeto de losmismos, a tenor de las liquidaciones ya producidas y que se pudieren producir hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses legales correspondientes.

SE IMPONEN LAS COSTAS causadas a "BANKINTER, S.A.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos sustancialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con excepcion de la parte de los fundamentos cuarto y quinto que se opone a lo siguiente.

PRIMERO

Plantea el recurso la procedencia de la nulidad de unos contratos bancarios, cuya dificultad jurídica es evidente a la vista de las sentencias ya dictadas sobre esta misma cuestión que la resuelven con muy diferente criterio sobre la declaración o denegación de una nulidad como la solicitada.

Las dos partes han aportado sentencias de Audiencias y de Juzgados en uno y otro sentido, como demostración de la inexistencia de un criterio ni siquiera mayoritario. En esencia estos contratos bancarios son muy similares pero no siempre coinciden en sus circunstancias concretas que afectan a cada resolución en los temas básicos que se discuten. Con carácter general se plantea en casi todas esas resoluciones, por un lado, la existencia de un error en el consentimiento del cliente y su naturaleza sustancial y excusable. Y por otro lado el cumplimiento y la suficiencia de la información que está obligada a suministrar la entidad bancaria.

Es lo que sucede también en el presente caso, en el que la sentencia apelada concluye que el error invocado por la demandada como base de su pretensión y causa de la nulidad es un error vencible e inexcusable, por razón de su propia falta de diligencia al aceptar y firmar los sucesivos contratos. Sin embargo lo transforma en excusable por la falta de prueba sobre la información suficiente al cliente que ha de facilitarle el Banco y cuya acreditación corresponde a éste. De esto deriva la estimación de la demanda, con declaración de la nulidad de los contratos bancarios y con el consiguiente recurso del Banco demandado.

SEGUNDO

Son objeto de este juicio los sucesivos contratos de gestión de riesgos financieros suscritos por los representantes de las dos partes, sin que sea necesario resolver sobre su naturaleza y características principales por no hacerlos las partes en sus escritos y por darse por reproducida la fundamentación de la sentencia apelada en cuanto acoge lo declarado por distintas Audiencias Provinciales en esta materia, entre ellas ésta de Pontevedra en sentencia de 7 de abril de 2010 .

La demandante interesa la nulidad de los tres contratos en vigor, si bien los firmados fueron cinco, ya que dos de ellos fueron cancelados y posteriormente actualizados....

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