SAP A Coruña 403/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 159/2011 -T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 306/2008

APELANTE.: Romulo

Procurador.: RAFAEL TOVAR DE CASTRO

Letrado.: JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON AGUSTIN J. PEREZ CRUZ MARTIN-Ponente

En A Coruña, a uno de diciembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 403

En el recurso de apelación penal Nº 159/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 306/2008, seguidas de oficio por un delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, figurando como apelante el acusado Romulo, representado y defendido por los profesionales arriba mencionados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. AGUSTIN J. PEREZ CRUZ MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 08-10-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Romulo como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario del art. 410 del C. Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de seis meses.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Romulo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-03-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-05-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de A Coruña, núm. 400/2010, de 8 de octubre de 2010, recaída en juicio oral y público de la causa núm. 306/2008, dimanante autos de procedimiento abreviado núm. 136/2006, seguido por delito de desobediencia de autoridades o funcionarios públicos, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arzúa (A Coruña/La Coruña).

El recurso de apelación formulado -obrante a los Folios 688 a 714- se fundamenta en: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, 2) Vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por falta de motivación ( art. 24 C.E .), 3) Vulneración del derecho a un Juez imparcial, 4) Vulneración del derecho a la presunción constitucional de inocencia ( art.

24), 5) Error en la apreciación de la prueba y/o principio in dubio pro reo, 6) Infracción de Ley, por aplicación indebida del art. 410 C.P ..

El recurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal -obrante a los Folios 719 y 720-.

Procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por las razones que seguidamente pasan a exponerse.

SEGUNDO

Se alega, como primero motivo del recurso de apelación, la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al haberse producido dilaciones indebidas, que este Tribunal debe estimar, en la modalidad de muy cualificada, pese a que la parte apelante nada dice al respecto, y ello en el entendimiento de que si se formula tal motivo de apelación y, teniendo en cuenta que la resolución impugnada ya estimó tal circunstancia analógica, es porque ha de entenderse que el recurrente discrepa de la consideración judicial impugnada en el sentido de no apreciarla como muy cualificada ( vid. : apartado 2.2. del fundamento jurídico tercero).

Con relación a las dilaciones indebidas resulta procedente recordar que la atenuante analógica de dilaciones indebidas (ya recogida específicamente como atenuante en el art. 21.6 C.P ., tras su reforma llevada a cabo por L.O. 5/2010, de 22 de junio, como " dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa ", recogiendo los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía - cfr. : SS. TS. de 23 de febrero y 12 de diciembre de 2011 -), en aplicación de la doctrina del TEDH (Ss. de 10 de marzo de 1980 - asunto K ö ning -, de 6 de mayo de 1981 - asunto Buchloz -, de 15 de julio de 1982 - asunto Eckle -, de 10 de diciembre de 1982 - asunto Foti y otros -, de 10 de diciembre de 1982 - asunto Corigliano -, de 8 de diciembre de 1983 - asunto Retto -, de 13 de julio de 1983 - asunto Zimmermann-Steiner -, de 23 de abril de 1987 - asunto Lechner y Hess -, de 25 de junio de 1987 - asunto Capuano -, de 25 de junio de 1987 - asunto Baggetta -, de 7 de julio de 1989 - asunto Sanders -, de 23 de octubre de 1990 -asunto Moreira de Azevedo -, de 20 de febrero de 1991 - asunto Vernillo -, de 28 de octubre de 2003 - asunto González Doria Durán de Quiroga -, de 28 de octubre de 2003 - asunto López Sole y Martín de Vargas -, de 27 de setiembre de 2011 - asunto Orduño, Orduño -, entre otras), dictada en torno al derecho amparado en el art. 6.1 CEDH, que reconoce a toda persona el " derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable " - consagrado, igualmente, en el "proceso sin dilaciones indebidas ", recogido en el art. 24.2 C.E . y, en análogo sentido, en el art. 14.3 c) PIDCP -, los factores que han de tenerse en cuenta son los siguientes: la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los autos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles ( cfr. : Ss. TC 36/1984, de 14 de marzo ; 128/1989, de 17 de julio ; 35/1994, de 31 de enero ; 41/1996, de 12 de marzo ; 33/1997, de 24 de febrero ; 53/1997, de 17 de marzo, entre otras y Ss. TS -Sala 2ª- de 22 de enero y 12 de marzo de 2004, 28 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2007, entre otras).

Por su parte, el T.S. -a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 21 de mayo de 1999, dando lugar a un cuerdo de doctrinal legal consolidad ( SS. de 8 de junio de 1999, 28 de junio de 2000, 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2001, 21 de marzo de 2002, 14 de octubre de 2010, AA. de 8 y 22 de enero de 2009 )-ha venido señalando la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado mediante la aplicación de la atenuante analógica contemplada en el art. 21.6 C.P ., en los casos en que se hubieren producido en el enjuiciamiento dilaciones indebidas excesivas e indebidas, no reprochables al propio acusado, ni a su actuación procesal, considerándose retrasos injustificados los atribuidos a negligencia o descuido del órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal, o los debidos tanto a déficit estructurales y orgánicos de la Justicia, como a cualquier otra disfuncionalidad de la misma ( cfr. : SS. TS. de 18 de octubre de 2004 y 22 de marzo de 2005 -, no siendo, en este sentido, óbice, para la apreciación de la atenuante analógica la supuesta saturación del órgano jurisdiccional, pues ello, en todo caso, como cualquier otro anomalía o deficiencia en la Administración de Justicia como servicio público a los ciudadanos no puede en modo alguna recaer sobre éstos, sean acusadores o acusados, que gozan del derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas.

El TS ha asumido los criterios del TC, anteriormente expuestos, a tener en cuenta para la determinación de la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( cfr. : S. de 22 de marzo de 2006 ).

Además de lo anterior, se ha exigido en ocasiones que quien denuncia las dilaciones haya procedido a denunciarlas previamente en el momento oportuno, pues la vulneración del derecho, como recuerdan las SS. TC. 73/1992, de ; 301/1995, de ; 100/1996, de y 237/2001, de y SS. TS de 12 de febrero de 2001, 19 de junio de 2002 y 11 de diciembre de 2011, " no puede ser apreciada si previamente no se ha dado oportunidad al órgano jurisdiccional de reparar la lesión o evitar que se produzca, ya que esta denuncia previa constituye una colaboración del interesado en la tarea judicial de la eficaz tutela a la que obliga el art. 24.1...

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