STSJ Cataluña 8161/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8161/2011
Fecha16 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8004540

RM

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8161/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Amitech Industrial Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2011 y siendo recurrido Anton . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Anton contra AMITECH INDUSTRIAL SPAIN, SL., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 18.01.11 condenando a la empresa a en el en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 43.342,32 euros con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y, cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido, hasta la notificación de esta sentencia, ambos inclusive a razón de 177,81 euros brutos diarios. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Anton, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada AMITECH INDUSTRIAL SPAIN, SL., desde el 21.09.05, mediante contrato por obra o servicio determinado que se convitió en indefinido el 01.12.05, con categoría profesional de JEFE DE OBRA, y salario de 5.334,44 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(no controvertido)

SEGUNDO

El contrato de trabajo del actor se encontró en suspenso por acuerdo entre las partes desde enero a julio de 2010.

(documento nº3 de la demandada y nº8 de la actora)

TERCERO

La demandada remitió al actor carta de fecha 18.01.11 por la que se procedía a su despido disciplinario con fecha de efectos el mismo día por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 52.2 del ET y en el 51.c) del Convenio Colectivo de la Indústria siderometalúrgica de la Provincia de Tarragona.

Los motivos de la carta de despido son, resumidamente: haber faltado a la verdad en los partes horarios de horas efectivamente trabajadas, los días comprendidos entre el 13.12.10 y el 15.01.10, con la intención de percibir indebidamente el plus de productividad de la empresa.

(doc. nº18 de la parte actora que se da por reproducido al obrar en autos)

CUARTO

El actor no realizaba toda su jornada laboral en el puesto de trabajo. Además de efectuar tareas de planificación realizaba otras de recogida de vehículos desde Tortosa, recogida de otros empleados de la empresa, búsqueda de depuradora, siendo que algunas de ellas incluso las realizaba en su propio domicilio de forma telemática.

(documental 19 a 21 de la actora )

QUINTO

En fecha 02.12.10 se presentó preaviso de elecciones en la empresa demandada, siendo el actor candidato en las mismas por CCOO, si bien tras elecciones del 18.03.11 no resultó elegido como representante de los trabajadores.

Dicho proceso fue impugnado por UGT, y en fecha 21.02.11 se dictó laudo arbitral por el que se anulaban las elecciones celebradas.

(documento nº 6 de la demandada)

SEXTO

La empresa demandada remitió el 21.12.10 email al actor en el que se le notificaba que no percibiría las horas extras del 4º trimestre de 2010 por cuanto, resumidamente, la empresa, resumidamente, entiende que el actor ha incumplido las tareas que le fueron encomendadas.

(documento nº10 de la demandada que se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 31.01.11 el acto se celebró el siguiente día 17.02.11, con el resultado de "Sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido disciplinario sufrido por el actor. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la empresa demandada, AMITECH INDUSTRIAL SPAIN S.L., que pretende la revisión de hechos probados de la sentencia y denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por la parte actora a través de su representación técnica.

SEGUNDO

A través del primer motivo de recurso, la parte actora pretende la revisión del hecho probado primero para modificar el salario del actor haciendo constar que el mismo ascendía a 2.796'76 euros brutos...

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