STSJ Cataluña 8107/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8107/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021507

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8107/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Justa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 7 de abril de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1174/2010 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sophos Gestio, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Justa contra la empresa Sophos Gestió, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la procedencia del despido sufrido por la trabajadora el 17.12.2010, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora, Justa, viene prestando sus servicios por cuenta de Sophos Gestió, S.L desde el 21.03.2004 con categoría de gerocultura, y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 42,27 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora hacía las funciones de coordinadora de su grupo, formado por 6 auxiliares, una limpiadora y la propia Sra. Justa . La actora estuvo en situación de IT del 21.04.2010 al 12.11.2010 por epicondilitis derecha. Mientras ha estado de baja, Paloma, gerocultora, ha estado haciendo las funciones de coordinadora (f. 121, testifical Paloma, Santiaga )

TERCERO

El día 4.12.2010 Paloma subió a la planta a las 08:20 horas, cuando debía haber estado a las 08:00, y la actora, como coordinadora la reprendió diciéndole que esas no eran horas de subir y que "no la iba a vacilar más". Más tarde la Sra. Justa exigió a la Sra. Paloma que le diese su tabaco porque sabía que lo tenía ella, a lo que la Sra. Paloma le dijo que no tenía nada y le enseñó los bolsillos. Ese día la Sra. Paloma se sintió muy vigilada por la actora "porque siempre se la encontraba detrás" (testifical Paloma )

CUARTO

Por la tarde la Sra. Paloma se encontraba en la terraza del centro con Asunción, también gerocultora. La Sra. Asunción estuvo hablando con la Sra. Paloma de temas relacionados con el trabajo, pues ella también había sustituido a la Sra. Justa cuando ésta había faltado, y le indicó que tenía que poner el nombre del usuario en la ficha, a lo que la Sra. Paloma le contestó que ella no lo sabía porque nadie se lo había enseñado. En ese momento bajó la actora de la planta superior gritando a la Sra. Paloma que "ella no tenía que enseñarle nada porque no era nadie", y "que sólo quería su dinero y su puesto", diciéndole la Sra. Paloma que la dejase tranquila (testifical Paloma, Asunción )

QUINTO

La Sra. Paloma se marchó a la segunda planta para seguir con sus ocupaciones ya que era la hora de preparar a los residentes para dormir, y sobre las 19:00 horas fue a buscar un camisón para llevarlo a una de las habitaciones para una residente. En ese momento llegó la Sra. Justa y empezó a gritarle que "a ver quien se iba a ir primero", mientras se le acercaba. La Sra. Paloma le dijo que si la estaba amenazando y la actora le contestó gritando: "Y si lo hago qué?" llegando a golpearla con el pecho. La Sra. Paloma la esquivó y corrió escaleras abajo hacia la enfermería, seguida de la actora hasta la planta baja, donde la Sra. Justa la acorraló contra el carro de curas, al lado de la enfermería, y volvió a golpearla con el pecho, empujándola contra el carro, llegando en ese momento Santiaga, la limpiadora, que recogió a la Sra. Paloma, que se estaba cayendo. (testifical Paloma, Asunción )

SEXTO

Asunción, que se encontraba en la cocina, salió y oyó a la Sra. Paloma muy nerviosa que decía que la actora le estaba pegando. La Sra. Paloma estaba con la Sra. Asunción y se metieron en el despacho mientras que la actora se metía en la enfermería (testifical Asunción )

SÉPTIMO

La actora llamó a la directora, Penélope, desde la enfermería gritando: "me ha querido pegar!", "esta chica está loca!", diciéndole la directora que le explicase qué había pasado, pero la Sra. Justa no le dio explicación alguna. La Sra. Paloma llamó al móvil de la directora y ésta le dijo que iba a llamar al fijo del centro, pero no pudo hablar con la Sra. Paloma porque no se podía explicar. La Sra. Penélope habló con la Sra. Asunción y le dijo que fuese a buscar a la actora, pero ésta ya se había ido, siendo las 19.40 horas (testifical Penélope, Asunción )

OCTAVO

La Sra. Justa no ha dado explicación alguna la directora sobre lo ocurrido (testifical

Penélope )

NOVENO

Existen dos turnos de cenas en el centro, el primero empieza a las 18:15 y dura una media hora, y el segundo posteriormente, por lo que entre las 19:30 y las 19:45 todos los residentes tienen que haber cenado. Durante esos turnos la actora tiene que estar en el comedor, en la planta baja (testifical Penélope )

DÉCIMO

El día 4.12.2010 la Sra. Justa acudió al CAP a las 20:24 horas por cuadro de ansiedad, saliendo a las 20:42 (f. 119, 120)

UNDÉCIMO

La actora es una persona con fuerte carácter, muy mandona e incluso agresiva verbalmente, por eso la Sra. Justa ha tenido problemas con muchas compañeras de trabajo (testifical Penélope, Asunción, Maite )

DUODÉCIMO

La directora había manifestado a gerencia que había recibido varias quejas sobre la actora por sus compañeras de trabajo, y gerencia le manifestó que hablaría con ella (testifical Penélope ). Días antes del 4.12.2010 la actora recibió una llamada de la empresa para hablar de su situación laboral y se lo comunicó a la representante de los trabajadores, Sra. Catalina, que la acompañó a hablar con Teodosio sobre su situación laboral y las consecuencias de un despido (testifical Catalina )

DECIMOTERCERO

En fecha 10.12.2010 la empresa comunicó a la actora el inicio de expediente disciplinario, presentando la trabajadora un escrito de alegaciones. Por carta de 17.12.2010 la empresa comunicó a la Sra. Justa su despido disciplinario con efectos de 17.12.2010 por la comisión de una falta muy grave del art. 57 c) 5 del convenio colectivo. Se da por reproducida la carta (f. 110 a 116) DECIMOCUARTO .- El 26.11.2010 la actora había tenido un incidente con la Sra. Paloma, pues al ser ayudada por ésta en una de sus tareas manifestó que se había hecho daño (testifical Benita )

DECIMOQUINTO

La actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)

DECIMOSEXTO

Celebrado acto de conciliación en fecha 27.01.2011, éste terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 23.12.2010 (f. 16) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la recurrente la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor: "El día 12 de noviembre, la actora recibió una llamada de la empresa, mediante la que se le hacía una propuesta de despido, que la actora rechazó". Se ampara para ello en el documento obrante al folio 123.

En segundo lugar pretende la adición de un nuevo hecho probado, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el que la actora suscribe su versión de los hechos, y...

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