STSJ Aragón 878/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2011
Fecha12 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00878/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100859 402250

RECURSO SUPLICACION 0000837 /2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:_DEMANDA 0000508/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de ZARAGOZA

Recurrente: CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT)

Abogado: FERNANDO BURILLO GARCIA

Recurrido: AYUNTAMIENTO ZARAGOZA AYUNTAMIENTO ZARAGOZA

Procuradora: SONIA SALAS SANCHEZ

Rollo número 837/2011

Sentencia número 878/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 837 de 2011 (autos núm. 508/2011), interpuesto por la parte demandante, CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT) contra el Ayuntamiento de Zaragoza sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante, Sindicato de la Confederación General del Trabajo en adelante, CGT, en fecha

5.02.1993 constituyó la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Zaragoza, designándose a D. Elias delegado sindical.

  1. - La constitución de dicha Sección fue debidamente notificada al Ayuntamiento de Zaragoza, y desde su constitución viene ocupando en la 4ª planta del edificio del Ayuntamiento sito en Plaza del Pilar nº 18, un espacio, que comparte con las demás secciones sindicales.

  2. - En agosto de 1997 el espacio que la CGT venía ocupando en el edificio del Ayuntamiento pasó a ser ocupado por el Sindicato CSIF, lo que motivó la reclamación por parte del Sindicato CGT ante el Ayuntamiento, reclamación que no fue atendida, por lo que el Sindicato formulo demanda judicial. El Juzgado de lo Social nº 4 desestimó la demanda, en sentencia dictada el 1.04.1998 (autos nº 76/98), si bien el TSJ estimó el recurso de suplicación formulado por la CGT, en sentencia de 13.07.1998, que declaró nulo el acto de desalojo de la Sección Sindical del local que venía usando desde 1993, condenando al Ayuntamiento a reponer a la Sección en el uso y desestimando la pretensión indemnizatoria. Copia de dicha sentencia obra en autos, dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  3. - En fecha 23.03.2009 el Vicealcalde y Consejero de Presidencia y Acción Social del Ayuntamiento demandado adoptó Decreto por el que se autorizaba el traslado de determinados Servicios y Unidades Administrativas del Ayuntamiento al edificio del antiguo Seminario. Entre los servicios a trasladar se incluyó a la "Representación sindical". En ejecución del referido Decreto, se ha procedido a asignar a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza un espacio en el edificio del antiguo Seminario.

  4. - La CGT carece de representación sindical en el Ayuntamiento, no contando con espacio alguno en el edificio del Seminario.

  5. - En fecha 25 de febrero pasado, D. Elias, en representación de la Sección sindical de la CGT presentó escrito ante el Ayuntamiento interesando se asignara el uso de un espacio en el edificio del Seminario o bien se le permitiera el acceso al espacio que venían utilizando, anunciando la formulación de acciones judiciales con reclamación de daños y periodos dado que, según alegaba, sus afiliados tenían que reunirse en los domicilios particulares.

  6. - Las sedes que en la Casa Consistorial de Plaza del Pilar tenían todas las secciones sindicales, incluida la demandante, se mantienen actualmente en las mismas condiciones de acceso que existían antes del traslado de la representación sindical al edificio del antiguo Seminario".

TERCERO

Con fecha 26 de octubre de 2011, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifican todas las menciones que se hacen en el encabezamiento de la sentencia, hechos probados 1º, 3º, 5º, 6º, Fundamento de Derecho 2º y Fallo a la demandada identificada como Confederación General del Trabajo, teniéndolo por error de transcripción de sentencia, sustituyéndolas por la mención "CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO "-CNT-,

Se rectifica la cantidad de 1.000 # que se incluye en el Fundamento de Derecho 2º, que erróneamente se fijó, y sustituirla por la cantidad de 50.000 #, que es el importe que realmente ha reclamado la demandante".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

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