STSJ Aragón 877/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2011
Fecha12 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00877/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100856 402250

RECURSO SUPLICACION 0000834 /2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 0001208 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente: INSS DR. CERRADA, 6

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Ramona

Abogado: JAVIER VENTURA ALARMA

Rollo número 834/2011

Sentencia número 877/2011

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 834 de 2.011 (autos núm. 1208/2010), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Ramona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Zaragoza, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 19 de Septiembre de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Ramona contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 256,80 euros mensuales, sin perjuicio del mínimo legal aplicable, más mejoras y revalorizaciones; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la prestación, con fecha de efectos desde el cese en la actividad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que Dª Ramona, nacida el 27-10-47, con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA, siendo su profesión habitual la de dependienta y exhibidora en tiendas y almacenes, concretamente frutera, que venía prestando como titular de un pequeño puesto en el mercado de la Gran Vía de Zaragoza.

  1. - Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha 4-10-10, por la que se denegaba la petición de incapacidad permanente en grado de absoluta por no padecer una disminución de su capacidad laboral, al ser sus lesiones anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo, y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule. Contra la citada resolución la parte actora interpuso una reclamación previa, de fecha 10-11-10, por considerar que estaba afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

    La reclamación previa fue denegada por el INSS en resolución de fecha 3-12-10.

  2. - Que la actora padece el siguiente cuadro residual:

    VALVULOPATÍA MITRAL TIPO ESTENOSIS DE GRADO SEVERO, TRATADA CON RECAMBIO VALVULAR MITRAL POR PRÓTESIS MECÁNICA EL 2-07-10. CÓLICOS BILIARES LITIÁSICOS DE REPETICIÓN. PENDIENTE DE COLECISTECTOMÍA. ANEMIA FERROPÉNICA.

    Las referidas secuelas generan como limitaciones orgánicas y funcionales:

    RECIENTE RECAMBIO VALVULAR MITRAL POR PRÓTESIS MECÁNICA. ANALÍTICA (10-08-10: HTº 31,4%, HB 10,7). EXPLORACIÓN: A.C.: TONOS RÍTMICOS A 100 p.m.: NORMOVENTILACIÓN.

  3. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente absoluta (256,80 euros, sin perjuicio del mínimo legal) ni la fecha de efectos (cese en la actividad)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de un nuevo apartado al relato fáctico que haga referencia a dos anteriores expedientes de incapacidad permanente instados infructuosamente por la demandada, que ningún dato de verdadero interés añaden al presente litigio, razón por la cual se debe rechazar la revisión propuesta.

Sí se admite, por guardar relación con el primero de los motivos de censura jurídica que se articulan respecto de la preexistencia de las patologías de la demandante a su alta en la sistema de la Seguridad Social, la incorporación a dicho relato de los sucesivos periodos de alta de la demandante en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Conforme a la prueba documental, dichos periodos fueron: del 1.9.1987 al 31.1.1998; del 1.1.1994 al 31.3.1997; del 1.1.2001 al 30.4.2005; y del 1.5.2006 al 31.8.2006; siendo nuevamente alta el 1.1.2009 e iniciando el 14.3.2009 un proceso por incapacidad temporal que sirve de antecedente inmediato al presente de incapacidad permanente, que concluyó el 14.3.2010. Finalmente, en lo que atañe a la existencia de antecedentes isquémicos en el historial médico de la demandante, ya recoge esa circunstancia la sentencia en su fundamentación jurídica, aun cuando con indudable valor fáctico.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), en relación con los artículos 136.1 y 124.1 del mismo cuerpo legal, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada.

Lo que se censura de la sentencia recurrida es no haber considerado el carácter originario de las lesiones de la actora, pues se afirma que desde su último alta en el sistema de la Seguridad Social las mismas no se han visto agravadas en grado suficiente para excluir dicho carácter, careciendo el alta de fundamento real.

En relación con el tema planteado tanto la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR