STSJ Andalucía 3519/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3519/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Recurso nº 1293/11 -I- Sentencia nº 3519/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3519/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1308/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Benjamín, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de enero de 2011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Benjamín, nacido en fecha 19 de octubre de 1963, estuvo prestando servicios para Coadestan S.L. desde el día 4 de julio de 1995 hasta el día 23 de septiembre de 2003.

  1. - En fecha 24 de febrero de 2005, es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para su profesión de montador de estanterías por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, confirmada por la de 7 de abril de 2006, dictada por el TSJ de Andalucía. La fecha de efectos económicos de la prestación es de 28 de enero de 2004

  2. - Desde el 24 de septiembre de 2003 hasta el 15 de mayo de 2009 presta servicios para Coadestan S.L. con la categoría de comercial.

  3. - Con fecha 25 de mayo de 2009, se solicita prestación por desempleo que es concedida por resolución de 28 de mayo de 2009 con fecha de inicio 16 de mayo de 2009 y fin de 15 de enero de 2011. 5.- En fecha 8 de junio de 2009 se deduce reclamación previa interesando ampliación de la duración de la prestación concedida en función de los periodos de ocupación cotizados que fue desestimada por resolución de 30 de septiembre de 2009, en la que se indicó la imposibilidad de tener en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor vino prestando servicios profesionales como montador de estaterías para la empresa Esmena Andalucía S.L. hasta el dia 6 de mayo de 1994. Debido a un accidente de trabajo sufrido con anterioridad, tuvo varias recaidas e intervenciones quirúrgicas que culminaron, tras la previa intervención del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Sevilla de fecha 24 de febrero de 2005, que le declaró afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión de montador de estanterias. Recurrida por la Mutua interesada, la sentencia fue integramente confirmada por esta Sala de lo Social con fecha 7 de abril de 2006 .

Desde el dia 4 de julio de 1995, el actor comenzaría a prestar servicios para la empresa Coadestan S.L. con la categoria de comercial. Esta relacion laboral se extinguió por despido el dia 15 de mayo de 2009.

Con fecha 25 de mayo de 2009 solicita el actor prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal. Por resolución de 8 de junio de 2009 se le reconocería la prestación solicitada por el periodo de 16 de mayo de 2009, como fecha de inicio, hasta el día 16 de enero de 2011, como finalización, computándose como tiempo de trabajo efectivo cotizado desde el dia 24 de septiembre de 2003 hasta el dia 15 de mayo de 2009. Dedujo demanda el actor con la pretensión de que se le reconociese, como tiempo de trabajo cotizado, desde que inició su relacion laboral con la empresa Coadestan S.L. en 4 de julio de 1995 y, consecuentemente, el periodo de desempleo a disfrutar sería de 720 días. El Juzgado...

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