STSJ Andalucía 3504/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3504/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Recurso nº2907/11 -AC- Sentencia nº3504/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a quince de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3504/11

En los recursos de suplicación interpuestos por Jose Ramón (Delegado de la Sección Sindical del CSI- CSIF), Unión Provincial del CSI_CSIF y Pedro Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 171/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Ramón, Sección Sindical del CSICSIF del OPAEF y Unión Provincial del CSI-CSIF contra Pedro Miguel, Comisiones Obreras y Ministerio Fiscal, sobre Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-05-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1. La Sección Sindical de CSI-CSIF del OPAEF fue constituida en mayo de 2002 por los trabajadores del organismo afiliados a la actora, siendo designado entre ellos al actor don Jose Ramón como su Secretario y Delegado sindical el 24 de mayo de 2002, cargos que sigue ostentando en la actualidad (documentos nº 1 y 2 acompañados con la demanda).

2.1 El 18 de mayo de 2006 se celebraron elecciones sindicales en el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla), cuya plantilla se compone de más de 200 trabajadores, concurriendo a las mismas la Sección Sindical demandante, que obtuvo 3 de los 9 miembros que componen el Comité de empresa en el citado organismo.

2.2 El actor don Jose Ramón fue elegido como Secretario del mencionado órgano de representación unitaria de los trabajadores el 19 de junio de 2006, cargo que sigue ostentando en la actualidad.

2.3 Las demás Secciones Sindicales presentes en el organismo provincial, UGT y CCOO, obtuvieron ambas 3 miembros cada una en el Comité tras las citadas elecciones sindicales. Así, respecto al anterior mandato, UGT pasaba de tener 6 a tener 3, y CCOO mantenía sus 3 miembros.

3. El codemandado don Pedro Miguel ostenta el cargo de Secretario general de la Sección Sindical de CCOO-Opaef, de la que es el máximo responsable, y además es uno de los 3 miembros que tiene en el Comité de empresa.

4.1 El 2 de junio de 2006 la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía dictó sentencia en proceso de impugnación del convenio colectivo del Opaef, promovido por los actores, declarando nulos 5 artículos del mismo por vulneración de la legalidad vigente, condenando al organismo provincial, a CCOO y a UGT, que integraban el anterior Comité de empresa, a acatarla.

4.2 Dicha sentencia confirmaba la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, cuya preceptiva publicación en BOP se realizó el 11 de noviembre de 2005 (documento nº 3 acompañado a la demanda).

5. Una vez constituido el nuevo Comité de empresa surgido de esas elecciones, el 19 de junio de 2006, desde CCOO se comenzó a difundir reiteradamente la existencia de una coalición entre UGT y CSIF, a la que se refieren en sus escritos como coalición UGT-CSIF, o bien coalición UGCIF, imputando a ambas Secciones Sindicales en un sinfín de escritos de "estar acosando a la dirección del organismo", entre otras cuestiones, llegando a decir en múltiples ocasiones que "sólo persiguen el acoso y derribo de la actual dirección para reponer a la anterior".

6. El 24 de octubre de 2006 se envió a los trabajadores del organismo un escrito desde la cuenta de correo electrónico de CCOO, con el título "bloqueo sindical", en el que entre otras cosas se dice textualmente: "por último lamentar que la totalidad de los trabajadores del organismo hayan sido los perjudicados por esta política de la nueva mayoría sindical UGT-CSIF, en la que la intransigencia en la forma de negociar y el acoso a la dirección sean la manera habitual de proceder. Ya os lo anunciábamos en la última campaña electoral, que esta nueva coalición sindical se mueve alrededor de un eje fundamental: el acoso y derribo permanente de la dirección actual del organismo".

7.1 El 10 de noviembre de 2006 se envió un escrito de CCOO por correo electrónico a los trabajadores con el título: "bochornoso espectáculo", en el que se destaca que se estaban intentando anular desde el Comité los 3 acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión paritaria de 10 de octubre de 2006, incluido el pago de los atrasos, añadiendo que "los miembros de la coalición UGT-CSIF, ya que han llegado a pedir osadamente el sacrificio de los restantes trabajadores, deberían de devolver ellos mismos las cantidades que perciban, de esta forma darán un magnífico ejemplo de coherencia sindical".

7.2 Además, en dicho correo se vuelve a aludir a la actora diciendo literalmente "sólo pretenden, y los hechos nos están dando la razón, el acoso y derribo de la actual dirección, y conseguir con ello la vuelta al pasado con la reposición de la Jefatura de personal anterior".

7.3 El 16 de noviembre de 2006 se envió un escrito desde la cuenta de correo electrónico de CCOO, con el título "un mundo de locos", en el que, entre otras cuestiones, se aludía a la Sección Sindical actora literalmente de la siguiente forma: "Ya anunciábamos lo que se nos venía encima con esta coalición UGTCSIF, que, como insistimos, y no nos cansaremos de repetir, sólo persigue el acoso y derribo de la actual dirección para reponer a la anterior, pero la realidad ha superado con creces a la ficción y estamos en el peor de los escenarios que pudiéramos imaginar."

8.1 El 9 de febrero de 2007 se celebró reunión del Comité de empresa. Al tratar el primer punto del orden del día, que versaba sobre el borrador del acta pendiente redactada por el actor don Jose Ramón, el codemandado don Pedro Miguel anunció su intención de "volver a acusar de estar acosando a la dirección" y "con volver a la guerra sindical", si no se censuraba un resumen que se incluía sobre una discusión producida en la reunión de 8 de noviembre de 2006. A lo que no se accedió por parte del resto del Comité. Pese a ello, hubo de aplazarse la aprobación del acta hasta la siguiente reunión. 8.2 Tal como advirtió, el 22 de marzo de 2007 se envió un escrito desde la cuenta de correo electrónico de CCOO, con el título "Consejo Rector del Opaef", en el que, entre otras cuestiones, se refería a la actora del siguiente modo: "lamentamos que los miembros de la coalición UGCIF hayan intentado bloquear y paralizar, además de poner en peligro, el percibo de los incentivos de 2006, con lo que ello supone de perjuicio para todos los trabajadores del organismo."

8.3 Más adelante continúa refiriéndose a las otras secciones sindicales del siguiente modo: "debido a la ofuscación con la que actúan, y que sólo persigue el acoso y derribo de la dirección actual, ésta les impide ver las cosas con meridiana claridad y por ello no calculan las consecuencias de sus actos, quizás debido en su mayor parte a la ignorancia manifiesta de unos y la inexperiencia de otros en gestionar los asuntos laborales, además de la incapacidad que todos han demostrado en la técnica negociadora."

8.4 En dicho escrito imputa también a don Jose Ramón de acudir al Consejo Rector del Opaef irregularmente. Para ello, el actor disponía de la oportuna delegación de la Presidenta del mismo, que se encontraba de baja maternal. Cuestión que era perfectamente conocida por los 3 miembros de CCOO en el Comité.

9.1 El 3 de abril de 2007 se difunde un escrito desde la cuenta de correo electrónico de CCOO, con el título "lanzamiento de octavillas", alertando públicamente del acuerdo adoptado en el seno del Comité de empresa por los demás sindicatos para lanzar octavillas en la puerta del organismo, como protesta por las irregularidades laborales que se venían cometiendo.

9.2 En dicho correo se vuelve a imputar que: "todo ello se realiza con el único objetivo de, en aras de la continua política de acoso y derribo de la actual dirección, volver a la situación anterior comandada por el anterior Jefe de personal."

9.3 El 4 de abril de 2007 se envía nuevo escrito desde la cuenta de correo de CCOO, en el que, entre otras cuestiones, se acusa al actor de manipular la información, y se difunde también que "CSI-CSIF impugnó los incentivos de 2005, poniendo en peligro el percibo de los mismos".

9.4 El 11 de abril de 2007 se envía escrito desde la cuenta de correo electrónico de CCOO, en el que, entre otras cuestiones, se reitera la acusación de "acoso y derribo de la actual dirección del Opaef".

9.5 Los días 2, 15 y 22 de mayo de 2007, se difunden sendos correos electrónicos por CCOO, en los que, entre otras cuestiones, se vuelve a imputar a la actora el "llevar a cabo el acoso y derribo de la actual dirección del Opaef".

9.6 En el del 22 de mayo de 2007, además, se acusa al actor, en su calidad de Secretario del Comité, de negarse a redactar las actas de las reuniones desde hacía 7 meses, para luego manipularlas a su libre antojo, y de haberse adoptado en el Comité una postura dictatorial y fascista.

10.1 El 14 de junio de 2007, tuvo lugar el juicio de un proceso de tutela de derechos fundamentales instado por los actores contra Opaef, el Gerente y el Adjunto al Gerente del organismo, por vulneración del derecho al honor y del derecho a la libertad sindical. El mismo fue motivado por un escrito que ambos...

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