ATSJ Navarra 12/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución12/2011

A U T O Nº 000012/2011

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona a 12 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Jaime Ubillos Minondo, actuando en nombre y representación de don Millán, presentó en la Secretaría de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 2 de noviembre de 2011 demanda de juicio verbal, frente a don Simón, en ejercicio de acción de anulación del laudo arbitral dictado el 11 de abril de 2011, que se afirmaba, sin justificación documental de este extremo, notificado al demandante el 11 de mayo siguiente. A dicho escrito acompañaba, entre otros documentos, el convenio arbitral, el laudo impugnado y testimonio del Auto 43/2011, de 10 de octubre dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra declarándose incompetente para conocer de la acción de nulidad del laudo arbitral ejercitada ante esa Audiencia mediante demanda presentada el 11 de julio de 2011.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2011, la Secretaria de Sala tuvo por interpuesta la referida demanda, acordó la formación y registro de los correspondientes autos, a los que corredpondió el número 33/2011, designó Ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI y requirió al promotor para que aportara el poder de representación que decía adjuntar y acreditara la fecha de notificación a la parte del laudo arbitral.

TERCERO

Otorgado poder apud acta, el Procurador señor Ubillos Minondo presentó escrito en el que nuevamente declaraba, sin justificación documental alguna, que el laudo arbitral había sido notificado a su poderdante el 10 de mayo de 2011.

CUARTO

Mediante Diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2011, la Secretaria de Sala tuvo por aportado el poder de representación requerido; pero, advirtiendo que, en relación a la fecha de notificación del auto, tan sólo constaba la manifestación de haberlo sido el 10 de mayo de 2011, acordó dar cuenta de este extremo a la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440, en relación con el 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que resolviera sobre la admisión de la demanda.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

La representación procesal de don Millán presentó en la Secretaría de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 2 de noviembre de 2011 demanda de juicio verbal, frente a don Simón, en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado el 11 de abril de 2011 por los árbitros don Jesús María Itúbide Díaz, don Jesús María Faber Ruiz y Estudio Capitel, SLP, en el procedimiento de arbitraje seguido por ambas partes; laudo que se afirmaba notificado al demandante el 11 de mayo de 2011. A dicho escrito acompañaba, entre otros documentos, el convenio arbitral de 1 de octubre de 2008, que señalaba a los árbitros para su decisión el plazo de tres meses a contar de la aceptación, prorrogable por uno más, y el laudo impugnado de fecha 11 de abril de 2011. No se aportaba en cambio con la demanda documento alguno que acreditara o justificara, siquiera fuera indiciariamente, la afirmada notificación del laudo arbitral el 11 de mayo de 2011, un mes después de la fecha de su data.

Sí se adjuntaba sin embargo a la demanda un testimonio del Auto 43/2011, de 10 de octubre, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra por el que ésta declaraba su incompetencia objetiva para conocer de la acción de nulidad del laudo arbitral ejercitada; resolución que consignaba que en efecto el demandante don Millán había interpuesto ante ella el 11 de julio de 2011 la acción de anulación que ahora se ejercita ante este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

La sujeción de la acción de anulación a plazo de caducidad y sus consecuencias.

Establece el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, que " la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación ", salvo que se haya solicitado...

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