STSJ Comunidad de Madrid 837/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2011
Fecha21 Diciembre 2011

RSU 0005295/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00837/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005295 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: DAS INTERNACIONAL DE SEGUROS SA

Recurrido/s: Juan Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000347 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiuno de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005295 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARC CARRERA DOMENECH, en nombre y representación de DAS INTERNACIONAL DE SEGUROS SA, contra la sentencia de fecha 13 DE MAYO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000347 /2011, seguidos a instancia de Juan Antonio, representado por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, frente a DAS INTERNACIONAL DE SEGUROS SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Juan Antonio ha venido prestando servicios para la empresa DAS Internacional de Seguros S.A. con antigüedad de 1 de julio de 1998, categoría de Nivel 6 y una retribución mensual prorrateada de 2.087,02 euros.

SEGUNDO

El 7 de enero de 2011 la empresa comunicó por escrito al trabajador su despido disciplinario según consta en documento acompañado con la demanda que se da por reproducido: En dicha comunicación se le imputan los siguientes hechos, que son coincidentes con los reflejados en la comunicación de 30 de diciembre:

Usted ha estado pasando a la empresa como gastos de comida varios tiques de caja del restaurante Vips de la calle Goya número 67 de Madrid correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre (adjuntamos relación de tiques pasados a la empresa).

Por esos tiques la empresa le ha abonado 45 euros en efectivo, a razón de 18 euros por los tiques del mes de septiembre, 9 euros por los tiques del mes de octubre y 18 euros por los tiques del mes de noviembre.

Recientemente la empresa ha contactado con el Grupo Vips y ha podido comprobar que los tiques que usted ha pasado son falsos, no habiendo sido emitidos por la caja registradora de este restaurante.

Tal y como se nos ha puesto de manifiesto por el mismo GRUPO Vips, la numeración de los tiques de caja solo puede tener 4 dígitos como máximo, observándose en algunos de los tiques que usted aporta que se excede de este límite. Además se observa que un mismo número de tique aparece en los tiques de días diferentes, que los elementos tipográficos no se corresponden con los propios de los tiques reales de ese restaurante, que actualmente cuentan con un formato diferente, y que el papel soporte de los tiques presentados presenta bordes no rectilíneos y difiere del que se utiliza para su impresión en el restaurante.

TERCERO

El 17 de enero de 2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 1 de febrero de 2011. En dicho acto la empresa intentó hacer entrega al trabajador de una carta de despido ampliatoria de hechos, no aceptándose por éste su comunicación.

CUARTO

La empresa remitió al actor el 1 de febrero burofax con la carta ampliatoria a que hace referencia el hecho probado anterior que unida como documento de la demanda se da por reproducido. En ella se imputa al trabajador que dedicaba parte de su jornada laboral a cometidos y negocios ajenos a sus funciones profesionales, que junto a otros trabajadores participaba en un sistema de turnos o cuadrante cuyo objeto consistía en que cada uno de los partícipes pudiera rotativamente abandonar el puesto de trabajo antes de finalizar el horario y contar con la colaboración del resto de compañeros implicados para disimular su presencia horaria y engañar a la Dirección de la empresa, y que tenía conocimiento de la falsedad de los tiques del restaurante Vips de Goya 67 de Madrid, habiendo solicitado en varias ocasiones a un compañero la elaboración de los tiques que presentaba incluso realitos a días que no trabajaba por la tarde.

QUINTO

Por los hechos referidos en el hecho probado segundo se ha seguido procedimiento de despido en este mismo Juzgado, con número 150/2011, habiéndose dictado sentencia que...

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