STSJ Castilla-La Mancha 1389/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1389/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01389/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001257 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Iván

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA EDUCAION Y CULTURA DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a quince de diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1389 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1257/11, sobre reclamación cantidad, formalizado por la representación de Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 9-9- 2011, en los autos número 607/10, siendo recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JCCM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Iván contra la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Iván, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete ha venido prestando sus servicios como personal laboral para la Consejeria de Educación y Ciencia, en el Centro Publico "Alcalde Galindo" en la localidad de Chinchilla (Albacete) desde el 16 de octubre de 2008, con categoría profesional de cocinero, y salario mensual de 1.423,11 euros y complemento de puesto de 901,68 euros anuales.

SEGUNDO

El trabajador desde el inicio de su contratación ha desempeñado junto con las tareas propias de cocinero las de limpieza, superando el horario laboral; remitiendo numerosas reclamaciones a la administración en tal sentido, que obran en las actuaciones, y en este momento se dan por reproducidas.

TERCERO

Por resolución de 7 de junio de 2010 de la Consejeria de Educación y Ciencia se estiman parcialmente las pretensiones del trabajador: " Estimar parcialmente la solicitud del interesado D, Iván, atendiendo su denuncia de una posible contaminación cruzada en la cocina del C.P. "Alcalde Galindo" de Chinchilla (Albacete), de manera que se ha informado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia para que efectúe la correspondiente visita al Centro.

Igualmente, se informa al interesado que ya se ha pactado con el personal de limpieza del Centro que, desde ahora, asuman también la realización de las funciones de limpieza del menaje de mesa y de cocina del Centro, atendiendo también así su solicitud de personal adecuado para efectuar dichas tareas."

CUARTO

Reclama el trabajador en las presentes actuaciones el abono de la cantidad de 1970,93 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas 106,25 horas, a razón de 1 hora 25 minutos diarios, al tener que prolongar su jornada de 6,50 horas de la mañana a las 15,15 horas, a razón de (18,55 euros la hora), durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 21 de mayo de 2010.

QUINTO

El trabajador ha intentado la preceptiva reclamación previa el 9 de junio de 2010.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 26 de julio de 2010.

OCTAVO

El Artículo 53.del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Diario Oficial Castilla-La Mancha 112/2009, de 11 de junio de 2009, regula las "Horas extraordinarias" en los siguientes términos:

  1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:

    - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

    - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 70 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.

  2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos, estará prohibido realizar horas extraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.

  3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal...

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