STSJ Andalucía 3366/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3366/2011
Fecha20 Diciembre 2011

Recurso.- 1035/10(L), sent. 3366 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3366 /11

En los recursos de suplicación interpuesto por D. Maximino, representado por el Sr. Letrado D. José Aureliano Martín Segura y por la UNIVERSIDAD DE GRANADA representada por el Sr. Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 570/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandante contra PATRONOS CRUZ ROJA DE CEUTA, CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, UNIVERSIDAD DE GRANADA, PATRONATO RECTOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CRUZ ROJA DE CEUTA, en demanda declarativa de derechos y cantidad, se celebró el juicio y el 30 de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarativa de ser de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, desestimando la pretensión de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Maximino ha venido prestando en la categoría auxiliar administrativo, prestando servicios para la Escuela Universitaria de Enfermería desde 1999.

SEGUNDO

La EU de Enfermería de Ceuta, regentada por la CRUZ ROJA suscribió en abril del 1998 un convenio de colaboración con la Universidad de Granada, quedando adscrita académicamente a la misma si bien sigue rigiéndose internamente por su propia normativa.

TERCERO

Con fecha 22 de septiembre del 2008 se firmó un convenio de colaboración entre la Cruz Roja como titular de la Escuela de Enfermería y la Universidad de Granada para su integración definitiva, pactándose entre otras cosas que:

"El profesorado y el personal de administración y servicios con el que actualmente cuenta la Escuela es el que se relaciona, con expresión de su situación laboral, en el Anexo IV que igualmente queda unido a este acuerdo, y cuya integración en la Universidad de Granada se irá produciendo de forma escalonada, para lo cual la Comisión Paritaria de Seguimiento a que se hace referencia en el pacto cuarto, elevará a las partes firmantes las correspondientes propuestas de temporalidad para la integración, teniendo en cuenta el convenio suscrito a tales efectos por la Universidad, el Ministerio y la Ciudad y que se adjunta como Anexo 1".

CUARTO

En virtud de ella al actor se le comunicó en marzo del 2009 que:

Por la presente se le comunica que en virtud del Acuerdo de Colaboración entre la Universidad de Granada y Cruz Roja Española, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2008, ha pasado a ser Personal de Administración y Servicios de la Escuela de Enfermería de Ceuta "Gonzáles Azcune" de la Universidad de Granada, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de Granada se subroga en las obligaciones que tenía con Vd. la Cruz Roja Española, en iguales condiciones que con la misma ha mantenido.

A este efecto, se adjunta la certificación expedida por esta última institución, a solicitud de la Universidad de Granada, en la que se establecen las obligaciones y las condiciones laborales y retributivas que mantenían Vd, con la Cruz Roja Española hasta el momento de la presente comunicación.

La denominación de la categoría laboral en la que quedará subrogado por la Universidad de Granada será la de Técnico Auxiliar de Administración E.U. de Enfermería de Ceuta "a extinguir

A diciembre del 2008 el actor percibe unas retribuciones salariales de 1327,21 euros más 248,65 euros de complemento de residencia, más las consiguientes pagas extra y una paga de vestuario.

QUINTO

El actor solícita que se le aplique las nuevas tablas salariales y consiguientes complementos, que relaciona en su demanda, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, cuantificando los atrasos desde el 1 de junio del 2008 en euros.

SEXTO

Se formulo reclamación previa."

TERCERO

El demandante y la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de que fuera aplicado el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, se alzan el demandante y la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA el primero por el cauce del apartados c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 44.3 ET y del art. 37 CE argumentando que se le han de aplicar, las tablas salariales del Convenio que se ha declarado aplicable, con efecto retroactivo de un año anterior al de la reclamación.

Se alza la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º; como la infracción del art. 3.b ) y

  1. ET, art. 82 ET, art. 44 ET y art. 44.3 ET y arts. 1 y 2 XI Convenio Estatal para los Centros de Educación Universitaria y arts. 3, 4 y 5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas . Argumenta que el Convenio aplicable es el XI Convenio Estatal para los Centros de Educación Universitaria, que es al que remite el contrato del actor. Añade que en todo caso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR