SAP Madrid 412/2012, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00412/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 224/11 RP

P.A. 617/2008

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

SENTENCIA nº 412/2011

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 224/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el juicio oral nº 617/2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito y falta de LESIONES; siendo partes apelantes D. Aquilino y EL MINISTERIO FISCAL, partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL y Fermín, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"Expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 3:30 horas del día 15 de mayo de 2007 en la entrada del establecimiento "Black and White" y en la calle Augusto Figueroa con Barquillo de Madrid, se originó una pelea entre Aquilino y Fermín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual se agredieron mutuamente. A consecuencia de las agresiones mutuas Aquilino sufrió lesiones consistentes en herida en labio inferior para cuya sanidad no consta requiriera de tratamiento médico o quirúrgico. Fermín resultó policontusionado, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en sanar 3 días no impeditivos, sin que conste le quedaran secuelas.

No resulta acreditado sin embargo el resto de los hechos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aquilino y Fermín como autores cada uno de ellos, con la atenuante de dilaciones indebidas, de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena cada uno de ellos de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, y a que Aquilino indemnice a Fermín por las lesiones en la suma de 90 euros, y a que Fermín indemnice a Aquilino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previo informe forense por las lesiones causadas consistentes en herida en labio inferior."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por EL MINISTERIO FISCAL y Aquilino, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia a fin de que se condenase al coacusado como autor de un delito de lesiones, con la correspondiente responsabilidad civil derivada de delito; Aquilino interesó, asimismo, su libre absolución.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite EL MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 14 de junio de 2011.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 27 de junio de 2011, por diligencia de ordenación de 28 de junio se designó ponente y se señaló día para deliberación por providencia de 16 de diciembre, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se modifican los hechos probados, añadiendo lo que consta en negrita: "Expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 3:30 horas del día 15 de mayo de 2007 en la entrada del establecimiento "Black and White" y en la calle Augusto Figueroa con Barquillo de Madrid, se originó una pelea entre Aquilino y Fermín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual se agredieron mutuamente. A consecuencia de las agresiones mutuas Aquilino sufrió lesiones consistentes en herida en labio inferior y rotura de incisivo superior izquierdo para cuya sanidad no consta requiriera de tratamiento médico o quirúrgico. Fermín resultó policontusionado, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en sanar 3 días no impeditivos, sin que conste le quedaran secuelas.

No resulta acreditado sin embargo el resto de los hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y Aquilino, en su doble condición de acusado y acusador, coinciden en cuestionar la valoración probatoria de los informes periciales relativos a la supuesta avulsión de un diente (incisivo superior izquierdo) que la juez a quo no estimó probado a la vista de las discrepancias de los informes periciales en los que se habla, respectivamente, de rotura de esmalte, pérdida de # incisivo, y avulsión, que el médico forense informa significa la pérdida total del diente (extirpación).

El recurso merece una estimación parcial. A la vista de los informes y la declaración del recurrente, incluso a través del recurso interpuesto, apreciamos en primer lugar que no se produjo la avulsión del incisivo, sino la rotura del mismo. No solo lo apunta a ello el informe del SAMUR cuando habla de "leve rotura de esmalte", sino el propio informe del Hospital La Paz refiere "falta de # pieza dentaria en incisivo superior izq.". lo que incorrectamente califica luego en el juicio clínico como "avulsión en incisivo superior I." (la cursiva es nuestra), como si la avulsión pudiera ser parcial, lo que es erróneo ya que literalmente equivale a "extirpación". A ello ha de añadirse que cuando el recurrente es interrogado, aunque primero dice que ha perdido un diente, luego explica que se quedó la mitad del incisivo y que le han empastado una prótesis. De ello se desprende que el médico forense no ha examinado al lesionado, sino los informes médicos presentados por éste, completando luego el informe con la obviedad de que avulsión significa la pérdida total del diente.

Por consiguiente, siendo cierto que no quedó acreditada la lesión a la que se refiere el Ministerio Fiscal en su recurso, porque aunque el parte de lesiones refiere avulsión en incisivo (no avulsión de incisivo), lo cierto es que lo diagnosticado es una rotura parcial del diente, incorrectamente expresada, sí que hay base suficiente en los informes para justificar esta última lesión, y por tanto consignarla como tal en los hechos declarados probados.

Sin embargo ello no será suficiente para incardinar los hechos en el art. 147 CP, a la vista del informe médico forense obrante en las actuaciones, que simplemente dice que para su curación el acusado precisó primera asistencia facultativa, no precisó tratamiento médico, y curó en 7 días sin impedimento, con resultado (no probado) de pérdida de una pieza dentaria. Así, seguimos el criterio de la STS 2116/2002, que casando la sentencia que calificó los hechos como deformidad del art. 150 CP, degradó la infracción a falta del art. 617.1 CP, pues "como en la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia solamente se hace constar que, a consecuencia de los golpes del acusado, el perjudicado sufrió «ruptura de incisivo superior» sin mayores concreciones y no se deduce, por otra parte, del acta del juicio oral que el Tribunal apreciase en el lesionado una sensible alteración fisionómica, hemos de concluir que la aplicación del art. 150 CP a la acción realizada por el acusado no tiene en los hechos probados base que la sustente suficientemente por lo que debemos declarar indebida dicha aplicación. La estimación del único motivo del recurso debe llevar a esta Sala a calificar correctamente el hecho, sin duda antijurídico, cometido por el acusado y la procedente calificación no es la de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP -como subsidiariamente se acepta por la parte recurrente- toda vez que...

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