STSJ Navarra 402/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha22 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 402/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Onesimo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Onesimo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con fecha de efectos de 15 de abril de 2010, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por tal declaración, y por lo tanto a reconocer al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con una base reguladora inicial mensual de 1.020,44 #, con las revalorizaciones que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Onesimo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Onesimo, nacido el día 10 de diciembre de 1952, con DNI NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y de alta en el Régimen General. SEGUNDO.- 1.- Causó baja médica en fecha 5 de mayo de 2008. El 10 de marzo de 2010 fue intervenido quirúrgicamente mediante laminoartrectomía, discectomía y artrodesis L3-L5. 2.- Por resolución de 29 de abril de 2010 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta revisable a partir del 16 de agosto de 2010. TERCERO.- 1.- Efectuada revisión de oficio, se dictó resolución el 19 de agosto de 2010, en el que se resolvió modificarle el grado de incapacidad por mejoría y se le declaró afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de conservas vegetales, con efectos del 1 de septiembre de 2010. 2.- Las lesiones y dolencias que, según el dictamen médico del EVI, de fecha 6 de agosto de 2010, han dado lugar a esta declaración han sido las siguientes: "Hernia discal L3-L4 con afectación de raíz izquierda. Aplastamiento de T7. Intervenido el 10 de marzo de 2010 mediante laminoartrectomía, discectomía, artrodesis L3-L5 Blackstone: con marcha con un bastón por persistir claudicación de MII. Obesidad". 3.- Contra la mencionada decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 16 de noviembre de 2010. CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 1.020,44 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 1 de septiembre de 2010, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan por haber percibido subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes. Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad). QUINTO.- La parte demandante padece:

- Lumbalgia con lumbociatalgia izquierda postquirúrgica de fecha 10 de marzo de 2010 (laminoartrectomía, discectomía, artrodesis L3-L5), que requiere marcha con bastón por persistir claudicación de pierna izquierda. Aplastamiento de T7. Las anteriores dolencias limitan al demandante para realizar tareas que supongan sobrecarga de raquis lumbar (agacharse, coger pesos, permanencia en posturas forzadas, etc.), así como para la marcha continuada, en especial por terrenos irregulares o a diferentes alturas."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda deducida por D. Onesimo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que, previa revisión de oficio, dictó resolución de 19 de agosto de 2010, por la que resuelve modificar el grado de incapacidad por mejoría declarando al interesado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario de conservas vegetales.

SEGUNDO

Frente a esta resolución recurre D. Onesimo quien reitera la pretensión l defendida en la instancia: el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En apoyo de dicha reclamación, articula dos motivos de impugnación, el primero de ellos destinado a solicitar revisión fáctica, mientras que el segundo denuncia infracción de las normas jurídicas aplicables al presente supuesto.

TERCERO

Con adecuado amparo legal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión, por vía de adición, del Hecho probado Segundo, que de aceptarse quedaría redactado como sigue: ""Hecho Probado Segundo: 1.- Causó baja médica en fecha 5 de mayo de 2008. El 10 de marzo de 2010 fue intervenido quirúrgicamente mediante laminoartrectomía, discectomía, y artrodesis L3-L5. 2.- Por resolución de 29 de abril de 2010 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta revisable a partir del 16 de agosto de 2010. 3.- Las lesiones y dolencias que, según el dictamen médico del EVI, de fecha 16 de Abril de 2010, han dado lugar a esta declaración han sido las siguientes: Hernia discal L3-4 con afectación de raíz L3 ispilateral, aplastamiento de T7. Marcha con claudicación de pierna izquierda".

Al objeto de valorar adecuadamente el pedimento expuesto, ha de partirse necesariamente, de la consolidada doctrina jurisprudencial que la Sala ha venido exponiendo en sus sentencias, dado que nos encontramos ante un recurso de naturaleza excepcional, en el que la revisión fáctica ha de ser contemplada en términos estrictos, ya que la inmediación del Magistrado de la instancia ante la actividad probatoria practicada determina la preeminencia de sus conclusiones fácticas con carácter general. No obstante, existen una serie de supuestos sumamente caracterizados en los que se admite dicha variación.

En este sentido, son abundantes las sentencias que recogen...

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