STSJ Navarra 400/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha22 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 400/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Torcuato, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por, D. Torcuato en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenándose al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, 14 pagas al año, con fecha de efectos de 3 de Septiembre de 2010, ó subsidiariamente, se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a concederle Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, y a abonarle una prestación económica equivalente al 75% de su base reguladora, y con fecha de efectos de 3-09-2010.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando pretensión actuada en la demanda, debo declarar y declaro al demandante D. Torcuato frente al INSS afecta de una Incapacidad Permanente Total por contingencia común con derecho al percibo, a cargo del INSS, de una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1238,69 euros y fecha de efectos 3-9-2010 estableciéndose un plazo de revisión de 1 año y condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Torcuato, nacido el día 1 de Junio de 1947, está afiliado a la seguridad social con n° de afiliación NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de agricultor por cuenta propia. SEGUNDO.- El trabajador causó situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con la baja medica de fecha 15 de Abril de 2010; Iniciado expediente de Invalidez Permanente, se dicta Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 6 de Septiembre de 2010, por la que se le deniega la prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente; y ello, en base al siguiente diagnóstico médico: "Cardiopatía isquémica con función ventricular de 40%. Cicatriz inferior inferolateral e inferoseptal. Valvulopatía mitro-aortica degenerativa leve. Estenosis leve e insuficiencia leve-moderada. Arteriopatía periférica de mid. grado II-A EPOC Grado Medio. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación para esfuerzos físicos moderados." Interpuesta reclamación previa por considerar que los padecimientos que sufre le incapacitan absolutamente para el desempeño de todo tipo de profesión u oficio o al menos para su profesión esta fue desestimada. TERCERO.- El actor al presenta diversos padecimientos siendo los mas destacados: Isquemia crónica en grado II A, portador de Stent iliaco derecho normo funcionante. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), de grado medio. Espondiloartrosis lumbar, generadora de estenosis de canal lunbar. Lumbalgia con irradiación a extremidad inferior izquierda que le produce al caminar, mejorando con la sedestación claudicacion intermitente. CUARTO.- Se fija la base reguladora, en caso de estimarse la demanda en la suma de 1238,69 euros, la fecha de efectos en el 3.9.10, sin perjuicio de descuentos que pudieran corresponder. El INSS alega que el actor cumplirá los 65 años en el año 2012 por lo que el plazo de revisión tendría que ser inferior a los dos años que se señala habitualmente, proponiendo un plazo de revisión de un año y, en cualquier caso, en un plazo anterior al cumplimiento de los 65 años por la edad. (conformidad)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda deducida por D. Torcuato frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.238,69 euros.

SEGUNDO

Frente a esta resolución recurre D. D. Torcuato quien reitera la pretensión principal defendida en la instancia: el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En apoyo de dicha reclamación, articula dos motivos de impugnación, el primero de ellos destinado a solicitar revisión fáctica, mientras que el segundo denuncia infracción de las normas jurídicas aplicables al presente supuesto.

TERCERO

Con adecuado amparo legal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión del Hecho probado tercero, que de aceptarse quedaría redactado como sigue: " TERCERO.-El actor presenta las siguientes lesiones y padecimientos. - Infarto agudo de miocardio inferior con secuelas de cardiopatía isquémica con función sistólica deprimida. FE (Fracción de eyección) del 40% (N=60-75%). Grado funcional cardiológico habitual 11-. Esto indica que la insuficiencia cardiaca aparece con esfuerzos ligeros- moderados. - EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) de grado medio (no puede caminar al paso normal por disnea, debe hacerlo más lentamente). - Arteriopatía periférica de inferiores grado hA, portador de stent ilíaco. - Insuficiencia venosa. - Síndrome metabólico con diabetes y dilipemia, además de gastritis e insuficiencia renal crónica. - Poliomielitis con amiotrofia de toda la extremidad inferior izquierda con disminución de masa muscular comparativa con la extremidad inferior derecha de -3 cm. A nivel de muslo, -9 cm. A nivel de pantorrilla y -4 cm. A 5 cm. de tobillo. Y disminución de la dorsiflexión de pié izquierdo con recorrido articular de 200. - Artrosis severa con discopatías lumbares múltiples de mayor intensidad a nivel L2-L3 y L5-S1, con afectación de agujero de conjunción L5-S1 artrosis interapofisaria desde L3 a L5 con afectación de agujero de conjunción L5-S1 y estenosis de canal lumbar. Actualmente en tratamiento con: -Pavix 75 (0-1-0) (antiagregante plaqueta rio). - Anagastra (1-0-0) (omeprazol) (protector gástrico). -Hemovas (1-0-1) (vasodilatador cerebral y periférico). - Adiro 100 (0-0-1) (antiagregante). - Copalia (0-0-1) (antihipertensivo). - Atorvastatina 80 (0-0-1)...

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