STSJ Comunidad de Madrid 837/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0003663/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00837/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3663/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 956/10

RECURRENTE/S: Daniel

RECURRIDO/S: AHORRAMAS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 837

En el recurso de suplicación nº 3663/11 interpuesto por el Letrado D. BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA en nombre y representación de la demandada AHORRAMAS, y por el letrado D. ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ en nombre del demandante D. Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 956/10 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Daniel contra, AHORRAMAS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE OCTUBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por D. Daniel contra la empresa AHORRAMAS SA y declaro improcedente el despido efectuado el 31.5.2010 condenando a la empresa demandada a abonar al demandante una indemnización de 4.926,15 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Daniel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AHORRAMAS SA desde el 14.05.2007, ostentando la categoría de ayudante, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.094,63 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido por la empresa).

SEGUNDO

La empresa en fecha 31.05.2010 remitió al demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal:

Esta dirección ha tenido conocimiento de que la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 2 que tenía concedida a fecha de hoy no está vigente, es decir, no ha sido renovada, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la LET y de lo dispuesto en el apartado 10 de las cláusulas adicionales del contrato suscrito con usted el 14.05.2007, su relación laboral queda extinguida con los efectos y extensión expuestos en la citada cláusula. Al mismo tiempo, por la presente le comunicamos que con esta fecha procederemos a liquidarle los haberes pendientes por el tiempo trabajado, debiendo abstenerse en delante de prestar sus servicios para esta empresa." (folio 6)

TERCERO

El demandante de nacionalidad colombiana en fecha 22.3.10 solicitó la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo que le ha sido denegada pro resolución de la Delegación del gobierno de fecha 12.05.2010.

Frente a dicha resolución administrativa el demandante interpuso recurso de alzada en fecha

16.06.2010 (doc. Nº 1,4 aportados por la parte actora).

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 01.07.2010. La demanda ha sido interpuesta el 02.07.2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia declarando improcedente el despido del actor se recurre por ambas partes, procediendo examinar en primer término el que formula la empresa demandada que lo articula con exposición de dos motivos, respectivamente amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la LPL .

  1. - En la primera solicitud de revisión fáctica se pretende modificar el ordinal primero con la finalidad de añadirle la cláusula adicional unida al contrato de trabajo de 14-5-2007 conforme a la cual se establece que el contrato se extinguirá "sin necesidad de preaviso cuando el trabajador incumpliese sus obligaciones den cuanto a la solicitud de prórroga o renovación del permiso de trabajo o autorización administrativa para trabajar o estos se extingan o sean revocados por cualquier causa, en cuyo caso el trabajador vendrá obligado a poner este hecho en conocimiento de la empresa en el momento en que se produzca, considerándose el contrato extinguido ipso iure desde la fecha de extinción o revocación del permiso de trabajo o autorización para trabajar, sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar los servicios prestados por el trabajador por tiempo comprendido entre la extinción y la finalización efectiva de los servicios. La extinción contractual de esta forma operada no originará para el trabajador derecho a indemnización alguna". No cabe eludir este dato fáctico, que efectivamente figura en el contrato de trabajo, y que procede incorporar al factum por su evidente repercusión en el objeto del proceso y en el fallo

  2. - Se interesa así mismo añadir al relato histórico un nuevo ordinal del siguiente tenor: "la empresa con carácter previo al contrato suscrito el 14.05.2007 suscribió con el trabajador con fecha 27.4.2007 un contrato de trabajo de carácter estable al amparo de lo establecido en el Acuerdo del consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2005 "Contingente 2008", en el que ambas partes fijaban las condiciones de la relación laboral, dejando su entrada en vigor, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 8ª, a la entrada en España del trabajador y la obtención de la correspondiente autorización de trabajo.

Tanto la originaria empresa TODYMAS, S.A el 29.4.2008, esto es con carácter previo a la contratación, como la actual AHORRAMAS, S.A. el 20.4.2010, con carácter previo a la solicitud de renovación, liquidaron ante el Tesoro Público las correspondientes "Tasas por la expedición de autorizaciones de trabajo y otras autorizaciones de trabajadores extranjeros" respecto del trabajador Daniel .

La empresa AHORRAMAS, S.A., con fecha 26.04.2010 interesó del trabajador justificante de la renovación del permiso de trabajo y residencia que le autorizaba para trabajar, cuya vigencia finalizaba el 10.05.2010 facilitándole el trabajador como único documento la resolución dada por el Delegado del gobierno en Madrid el 12.05.2010 por la que con causa en la existencia de sentencias firmes penales de

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