STSJ Comunidad de Madrid 1101/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0001174/2011

Sentencia nº 1101

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm.1101

En el recurso de suplicación 1174/11 interpuesto por Urbano, Luis Antonio, Adriano, Bernabe y Donato representado por el Letrado ANGEL VARGAS MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 438/09 siendo recurrido MINISTERIO DE DEFESNA representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Urbano, Luis Antonio, Adriano, Bernabe y Donato, contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los cinco demandantes D. Urbano, D. Luis Antonio, D. Adriano, D. Bernabe,

D. Donato forman parte de la plantilla del personal laboral del Ministerio de Defensa prestando todos ellos servicios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares, teniendo asignadas las categorías profesionales de Técnicos superiores de Actividades Técnicas y Profesionales, correspondiente al Área Funcional de Técnicas Profesionales, Grupo Profesional 3, percibiendo una retribución básica conforme con lo dispuesto en el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

En febrero del 2007 fue aprobada por la Subcomisión Delegada de la CIVEA del personal laboral del Ministerio de Defensa, elevar al Pleno de dicha Comisión el Acuerdo alcanzado en aquella Subcomisión en el que se proponían la asignación del Complemento Singular del Puesto, modalidad D7,2, a los puestos de trabajo del establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

TERCERO

Por Acuerdo nº 3350/2007, de 13 de febrero del 2008, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) se decide asignar a los puestos de trabajo del establecimiento Militar Penitenciario de Alcalá de Henares el Complemento Singular de Puesto, modalidad D/ 2, estableciendo como fecha de efectos el 1 de febrero del 2008.

CUARTO

Consta a los folios 134 a 138 y se dan por reproducidas las notificaciones individualizadas que se le realizaron a los cinco demandante con sus respectivas firmas y fechas manuscritas del recibí, una del 17, dos del 24 de abril y una del 12 de mayo del 2008-y otra la del Sr. Urbano, en la que no hay fecha, de modificación de sus puestos de trabajo (documento L.21.T) mediante Resolución de 12 de marzo del 2008 firmadas por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

QUINTO

Formularon los cinco demandantes escrito de Reclamación Previa el 02/01/09 solicitando para cada uno de ellos el reconocimiento de abono del Complemento Singular de Puesto D7.2 y el abono de

7.314,34 euros del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2003 a 1 de febrero del 2007 y dos pretensiones subsidiarias, una de abono de 4.904,69 euros del periodo 1 de enero del 2005 a 1 de febrero del 2007 y otra de abono de 3.218,16 euros desde el 1 de febrero del 2007 al 1 de febrero del 2008.

SEXTO

Por Resolución de 22/01/09 del Director General de Personal se acordaba inadmitir la anterior reclamación de os cinco demandantes.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía de desestimar la demanda interpuesta por DON Urbano, DON Luis Antonio, D. Adriano

, D. Bernabe, D. Donato en concepto de DERECHOS Y CANTIDAD contra el MINISTERIO DE DEFENSA absolviéndole de dichas pretensiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia que, acogiendo el criterio desarrollado en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2009, desestima la demanda, se alza la representación Letrada de los actores vencidos, por el cauce del artículo 191 c) de la LPL, denunciando la infracción de la DT 22, apartado 7, relativo al Acuerdo sobre Racionalización de los Complementos de Puestos de Trabajo del Convenio Único para el Personal Laboral de...

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