STSJ Galicia 45/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha23 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1253/O8 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintitrés de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001253 /2008 interpuesto por Jenaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jenaro en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTAGUA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000588 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jenaro, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta de la demandada GESTAGUA, S.A., con CJF N° A78139755, dedicada a la actividad de depuradora, con antigüedad de 1 de agosto de 1990, categoría profesional de oficial de 211, y salario de 1.509'01 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En la demandada es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.

TERCERO

El 1 de junio de 2006 la comisión paritaria del Convenio Colectivo estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua resolvió la consulta n° 200611, planteada por Dña. Carina . El contenido del acta, que se halla unida a los autos, se da por expresamente reproducido.

CUARTO

EL demandante reclama a ¡a empresa, en concepto de complemento de antigüedad, y por el período de junio de 2006 a mayo de 2007, una cantidad de 921'93 euros; ahora bien, dado que afirma le fue abonado por este concepto una cantidad de 201'23 euros, su reclamación se concreta en 720'7 euros. QUINTO.- El 16 de Julio de 2007 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliacián de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó coma intentado sin efecto.

SEXT0.- En la demandada prestan servicios actualmente 119 trabajadores, y el centro de trabajo en el que presta servicios el actor cuenta con una plantilla de 20 trabajadores.

SEPTIMO

Se han interpuesto en los Juzgados de Lugo seis demandadas de contenido similar at presente por trabajadores de la demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jenaro contra la empresa

GESTAGUA, S.A. absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que, con estimación del recurso, se condene a la demandada a abonar la cantidad de 720,70 euros en concepto de antigüedad por el periodo junio 2006/mayo 2007.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "El salario mínimo garantizado para el grupo del actor para el año 2006/2007 ascendía a 13.687,54 euros", con base en el documento 5 de autos.

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