SAP Jaén 315/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2011
Fecha22 Diciembre 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 315

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintidós de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Civil seguidos en primera instancia con el núm. 498/10, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 364/11, a instancia de DOÑA Nuria representada en la instancia por el Procurador Sr. De la Poza Ruiz y en esta alzada por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendida por la Letrada Sra. González Ramírez, contra DOÑA Claudia Y LOS HEREDEROS DE DON Jose Francisco, habiendo comparecido como tales DOÑA Claudia Y DON Pedro Antonio, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Baena Luna y defendidos por el Letrado Sr. Barrios Márquez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha veinticuatro de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De la Poza Ruiz, en representación de Dña. Nuria, condenado a Dña Claudia y herederos forzosos de D. Jose Francisco desmontar el cerramiento de chapa galvanizado en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero.-Cada una de las partes abonará las ostas causadas a su instancia y las comunes por mitad...-".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por las representaciones de ambas partes, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escritos de alegaciones en los que se basaban los recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelaciones se presentaron escritos de oposición por sendas partes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de Diciembre pasado, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción ejercitada con base en el art. 571 Cc relativo a las servidumbre de medianería y el art. 590 Cc respecto a la distancia entre construcciones por relaciones de vecindad así como su remisión al PGOU de Baeza y condena a los demandados a la eliminación del cerramiento de chapa galvanizada que han instalado junto a la pared medianera de su chalet.

Se interpone recurso de apelación por los demandados, alegando infracción de ley y error en la valoración de la prueba, al tratarse de una estructura metálica portátil que carece de cimentación y no constituye un volumen cerrado al estar abierta, habiéndose instalado separado de la pared medianera, por lo que ni afecta a la medianería, ni le son aplicables las normas del PGOU de Baeza relativas a retranqueos ni licencia de obras ni estética, al ser el mismo material empleado por la actora para la reja que colocó en la pared medianera, no habiéndose producido daño alguno, sin que pueda prevalecer los gustos estéticos de la colindante sobre el derecho de propiedad ajena.

También se interpuso recurso de apelación por la actora, alegando que las costas debieron imponerse a los demandados al haberse estimado la petición contenida en el suplico de su demanda, que era la eliminación del cerramiento de chapa galvanizada, sin hacerse extensiva a la construcción de barbacoa existente en su interior, lo que fue desestimado por la sentencia dando lugar a la estimación parcial y la no condena en costas.

SEGUNDO

En primer lugar, en tanto se invoca la normativa relativa a la servidumbre de medianería, ha de exponerse que el Tribunal Supremo entiende por tal servidumbre aquel conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute en común de una pared, cerca, vallado, etc., por parte de los dueños de edificios o predios contiguos, separados por dichas divisiones; existiendo pues la misma cuando cualquier elemento divisorio -paredes, setos, cercas, zanjas, etc.- se halle situado sobre terreno de ambas fincas y pertenece por mitad a los dueños de una y otra. Es esencial para la existencia de la medianería que el elemento de separación sea uno y común a ambas fincas contiguas. No hay por consiguiente esta clase de servidumbre cuando las edificaciones están unidas, pero teniendo cada una su pared. El legislador, ofrece una serie de hipótesis favorables u opuestas a esta institución, basada en la necesidad de regular aquellas situaciones en que no es posible aportar un título constitutivo de la medianería, o que ayuden a demostrar la propiedad exclusiva de la pared, cerca, vallado, seto vivo o zanja entre predios contiguos; presunciones todas ellas iuris tantum, que dispensan de prueba a los...

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