STSJ Cataluña 3791/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5694
Número de Recurso2699/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3791/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2006 - 0000418

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 22 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3791/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ISS FACILITY SERVICES S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 15 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2006 y siendo recurrido/a Juan Pablo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-9-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Pablo sobre despido contra la empresa ISS FACILITY SERVICES SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar al actor una indemnización de 10.182, 70 euros, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, D. Juan Pablo, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1/2/2001, con categoría profesional de peón especialista y salario de 1.282, 77 euros mensuales con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido y, en cuanto a la antigüedad, documentos nº 3,5 y 6 de la parte actora).

Segundo

El trabajador disfrutaba de un permiso en el trabajo los días 8 a 14 de mayo de 2.006. El día 12 de mayo de 2.006 el demandante llamó por teléfono a la empresa y comunicó que estaría de permiso hasta el día 18 porque a su mujer no le habían dado el alta hospitalaria. El actor se personó en su lugar de trabajo el día 18 de mayo comunicándole la empresa que quedaba despedido ( confesión del actor).

Tercero

La esposa del trabajador estuvo ingresada en el Hospital Sant Joan de Reus desde el 24/4/06 hasta el 16/5/06 (documento nº 4 de la parte actora).

Cuarto

El día 23/5/06 la empresa entregó al trabajador carta de despido comunicándole que se procedía a su despido disciplinario con efectos del día 18/5/06 como consecuencia de la comisión de una falta muy grave consistente en la existencia de más de 3 faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes ( documento nº 1 de la parte actora y documento nº 1 de la demandada).

Quinto

El mismo día 23/5/06 la empresa hizo entrega al trabajador de un escrito con la siguiente manifestación: "PRIMERO.- Que con fecha 18 de mayo de 2006 le ha sido notificada por la empresa ISS FACILITY SERVICES SA, en la ha venido prestando sus servicios como peón especialista, con antigüedad desde el 10 de enero de 2003, la decisión adoptada por dicha sociedad de rescindir su contrato de trabajo, con efectos del día 18 de mayo de 2006 al amparo de lo establecido en el artículo 47,3 del Convenio Colectivo de la Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya. SEGUNDO.- Que la suscrita se halla conforme y reconoce los hechos que se le imputan, aceptando la mencionada extinción, y por lo tanto manifiesta de forma expresa, y con valor de declaración jurada, que se compromete a no ejecutar acción alguna en contra de ISS FACILITY SERVICES SA, con motivo o como consecuencia de la decisión extintiva ". El escrito fue firmado por el trabajador ( documento nº 2 de la demanda).

Sexto

El día 23/5/06 el trabajador recibió de la empresa la suma de 1.432, 58 euros correspondientes a la liquidación de partes proporcionales y cualquier otro concepto económico, saldo y finiquito, devengado de su servicio realizado por cuenta de la empresa ISS FACILITY SERVICES SA hasta el 18/5/06. En e referido documento se hace constar que con el recibo de dicha cantidad la relación laboral queda extinguida por motivo de despido del trabajador y el trabajador totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos salariales, extrasalariales e indemnizatorios que dimanan de la relación laboral mantenida con la empresa con el compromiso del trabajador a no pedir ni reclamar cantidad alguna o interponer acciones de cualquier clase como desistir de las acciones que puedan haberse interpuesto contra la empresa ( documento nº 3 de la demandada).

Séptimo

Antes de la firma de los documentos el trabajador preguntó a la Sra. Daniela, miembro del Comité de Empresa, si firmaba o no los documentos a los que aquella respondió que sí pero que no estaba segura y que le iba a preguntar a otra señora de UGT ( confesión actor).

Octavo

La jornada de trabajo del actor era de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes ( documento nº 10 de la demanda).

Noveno

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya para los años 2005-2009 ( documento nº 11 de la demanda).

Décimo

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa ( hecho no controvertido).

Décimo primero

El trabajador presentó demanda de conciliación el 5 de junio 2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 27 de junio de 2006 con el resultado de intentado sin avenencia ( folio 4).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se ofreció oportuno traslado se impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artº 191, apartado c), de la LPL, la parte recurrente, demandada en la instancia, alude a la infracción de los artículos 1261, 1265 y 1281 del CC. En concreto, la parte recurrente afirma que los términos del contrato, documento, son claros y se infiere la voluntad de las partes de extinguir el contrato de trabajo y de conceder valor liberatorio pleno de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. Igualmente, que no se descubre que en la firma del documento el trabajador padeciera error, violencia, intimidación o dolo alguno.

Frente a esta censura jurídica la parte impugnante mantiene la inexistencia de una declaración de voluntad convergente en la voluntad de extinguir el contrato de trabajo por despido. El documento suscrito entre las partes únicamente constituye el recibo de los conceptos al que se refiere ( salario, liquidación de partes proporcionales). A mayor abundamiento, se sostiene que se vulneraba lo dispuesto en el artº 47, 3º del Convenio que prevé como falta muy grave más de tres faltas injustificadas en el trabajo en el periodo de un mes, cuando en realidad el trabajador únicamente se ausentó tres días en el mes.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala debe realizar una necesaria reflexión. En concreto, invita a preguntarse por la adecuación jurídica de que una sentencia de suplicación entre a revisar las conclusiones alcanzadas por la resolución de instancia sobre la validez del consentimiento cuando el recurso se plantea por el motivo de error de Derecho y se alega la infracción de las normas...

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