STSJ Navarra 420/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha30 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 420/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA LOPEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de DON Rogelio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rogelio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado y, en consecuencia, se condene a la parte demandada a readmitirle en las condiciones que disfrutaba antes de proceder a su despido, o bien a optar por extinguir la relación laboral con abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo, con prorrateo mensual de los períodos inferiores, y en cualquier caso, a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Rogelio contra la empresa CARREFOUR NAVARRA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Rogelio viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Carrefour Navarra, S.L. desde el 10 de marzo de 2011, ostentando la categoría profesional de Iniciación, realizando funciones de dependiente cajero y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de

1.149,72 euros.- Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo por interinidad cuyo objeto era sustituir a la trabajadora Dª. Pilar durante su situación de incapacidad temporal.- SEGUNDO.-La empresa se dedica a la actividad de grandes almacenes y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- TERCERO.- El día 3 de junio de 2011 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de faltas muy graves tipificadas en los artículos

63.3, 64.2 y 64.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y artículos 5, 20 y 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores . La carta obra a los folios 13 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- En la carta se imputa al trabajador que el día 26 de mayo de 2011, aproximadamente a las 18,30 horas, en un control rutinario de cajas se pudo constatar cómo la empleada de productos frescos tradicionales de la Sección de Pescadería, Dª. Angelina, se dirigía a la caja nº NUM000 donde el demandante estaba prestando servicios y depositaba en la cinta dos artículos: un paquete de Phosquitos y otro de Donuts y que el demandante apartó el paquete de donuts cobrando únicamente los Phosquitos. En la carta se indica que dicho incidente denota una actitud muy poco profesional por parte del trabajador, que consciente y deliberadamente ha incumplido gravemente la normativa interna de la Compañía facilitando durante el desempeño de sus funciones la apropiación indebida de un paquete de donuts a una compañera, así como que se ha prevalido de la finalidad que le proporciona el puesto de trabajo facilitando a una compañera la apropiación de un producto a la venta en el hipermercado sin abonar el precio. Se indica que la conducta supone un quebrantamiento de los deberes laborales más básicos y constituye un comportamiento absolutamente inaceptable que ha roto el vínculo de confianza depositado en la persona del trabajador.- CUARTO.- El día 26 de mayo de 2011 el demandante estaba prestando servicios como dependiente cajero en la caja nº NUM000 del Centro Comercial de Carrefour sito en Pamplona, Avenida Barañáin s/n. Obra en autos la grabación de la caja en la que estaba prestando servicios el demandante entre las 18:35 y 18:43 horas (hora que se consigna en la grabación), cuyo contenido se da por reproducido.- Sobre las 18,35 horas se aproximó a la caja nº NUM000 la trabajadora del Centro Comercial Dª. Angelina, que conocía previamente al demandante, y depositó en la cinta de cobro dos productos: una caja de donuts y una caja de phosquitos y quedó a la espera de que le llegara su turno.-Sobre las 18,39 horas el demandante requirió la asistencia de una patinadora, que se acercó a la caja sobre las 18,40 horas, realizó una operación en la caja, tras lo cual abandonó la misma, continuando el demandante con sus labores de cobro a los clientes.- Sobre las 18,42 horas (hora de la grabación) el demandante acabó de cobrar al cliente que se encontraba delante de la Sra. Angelina y se dispuso a cobrar los productos de su compañera de trabajo. En primer lugar cogió el paquete de donuts y lo pasó al otro lado de la cinta en una posición elevada y alejada del lector digital, como consecuencia de lo cual el lector no registró el código de barras. Esto provocó que no sonara el pitido del lector ni se encendiera la luz verde y la venta no quedó registrada en el ticket. Seguidamente pasó el paquete de phosquitos de forma correcta, emitiéndose el sonido y encendiéndose la luz del lector y quedando dicha venta registrada en el ticket. Posteriormente el demandante sacó el ticket de compra en el que se reflejaba la venta de un solo artículo, concretamente un paquete de phosquitos chocoleche por importe de 2,32 euros y lo entregó a la Sra. Angelina que le pagó con un billete de 5 euros. Tras recibir las vueltas la Sra. Angelina se alejó del lugar con ambos productos.- El paquete de Donuts que no se abonó al establecimiento tiene un precio aproximado de 2,5 euros.- QUINTO.- La empresa despidió a la trabajadora Dª. Angelina, que ha impugnado el despido.- SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores.-SÉPTIMO.- El día 20 de junio de 2011 se celebró el Acto de conciliación que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente ampara su primer y único motivo de recurso en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción que considera cometida en la sentencia que cuestiona del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Cita igualmente, en auxilio de su pretensión impugnatoria, la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2010, que esta Sala valora y a la que tomará como base para abordar las cuestiones controvertidas. Así, y siguiendo la doctrina de la citada Sentencia del Alto Tribunal, cabe señalar cómo en el desarrollo de la relación de trabajo son deberes laborales básicos del trabajador los de cumplir tanto " con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia " ( artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores ), como " las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas " (artículo 5.c)); igualmente están configuradas estatutariamente como obligaciones del trabajador la de " realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o...

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