STSJ La Rioja 464/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00464/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000484 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000630 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Simón

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 464/11

Rec. 484/11

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

Ilma. Sra. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 484/11, interpuesto por D. Simón, asistido por el letrado D. Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 227/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha seis de mayo de dos mil once y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Guillermo Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. Simón presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha seis de mayo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Simón ha prestado servicios para la empresa "OBRAS SAN ANTÓN, S.A.", dedicada a la actividad de construcción, desde el 5 de noviembre de 2.007, con categoría profesional de oficial de primera, y un salario bruto anual por conceptos de cuantía fija de 20.601'72 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 15 de diciembre de 2.008, y con efectos de 31 de diciembre de 2.008, la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización de la obra para la que había sido contratado.

TERCERO

No conforme con dicha decisión, y formulada por el actor la correspondiente demanda de despido, mediante Sentencia de 8 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, en autos nº 38/2009, se declaró la improcedencia del despido realizado, condenando a la empresa "OBRAS SAN ANTÓN, S.A.", a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 8.016'45 euros, con satisfacción, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la Sentencia.

CUARTO

Presentada por el actor solicitud de prestación contributiva por desempleo, solicitando la reanudación de la prestación contributiva por desempleo anterior que tenía reconocida, se aprobó por Resolución de 26 de enero de 2.009, por la que se reconoce la prestación de desempleo generada en el último periodo de trabajo, 180 días de prestación, del periodo comprendido entre el 5 de enero de 2.009 al 4 de julio de 2.009, en cuantía de 35'88 euros diarios. En la citada resolución, se hace constar, asimismo, que tiene derecho a optar por reanudar la prestación reconocida anteriormente, de 480 días reconocidos, 77 días consumidos, con una base diaria de 83'12 euros, y una cuantía diaria de 38'82 euros.

Disconforme con la anterior resolución, y presentada por el actor reclamación previa, por Resolución de 25 de marzo de 2.009 se acordó estimar su reclamación previa y reconocerle el derecho a reanudar la anterior prestación por desempleo que tenía reconocida con una base reguladora de 83'12 euros diarios y una duración de 403 días, tomando en consideración que tiene una hija de 20 años.

QUINTO

Mediante Auto de 3 de noviembre de 2.009, posteriormente aclarado por Auto de 13 de noviembre de 2.009, se acordó la extinción de la relación laboral del actor con la empresa "OBRAS SAN ANTÓN, S.A.", condenando a ésta al abono de la cantidad de 7.399'80 euros en concepto de indemnización, así como 25.241'54 euros como salarios de tramitación.

SEXTO

Encontrándose la empresa "OBRAS SAN ANTÓN, S.A." en situación de concurso de acreedores, estando incluido el crédito del actor frente a la misma en la masa concursal, e iniciado a instancias del actor expediente de prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA, mediante Resolución de 14 de mayo de 2.010 dictada por el FOGASA se reconoce al actor el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 15.215'55 euros; de la cual, según consta en el certificado emitido por el FOGASA obrante el folio 24 de las actuaciones, que se da por reproducido, la cantidad de 10.899 euros se corresponden con 150 días de salarios de tramitación, de los 307 días que tenia reconocidos en el procedimiento concursal de la empresa "OBRAS SAN ANTÓN, S.A." por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2.008 hasta el 3 de noviembre de 2.009.

SÉPTIMO

Presentada por el actor solicitud de prestación contributiva por desempleo, mediante Resolución de 27 de mayo de 2.010 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se acuerda reconocer el derecho solicitado, por 480 días, con 77 días consumidos, durante el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2.009 y el 16 de diciembre de 2.010, con una base reguladora de 83'12 euros.

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa en fecha de 28 de junio de 2.010, que fue desestimada por nueva resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 22 de julio de 2.010; interponiéndose posteriormente demanda.

F A L L O

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Simón frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Simón, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, en sentencia dictada el 6 de mayo de 2011 y correspondiente a los autos 630/2010, desestimó las pretensiones deducidas por D. Simón contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación sobre prestaciones por desempleo.

Frente a la resolución mencionada se alza en suplicación la representación letrada...

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