STSJ Canarias 1137/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2011
Fecha27 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000154/2011, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000325/2009 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Carmela, en reclamación de Prestaciones siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carmela con DNI NUM000 presentó solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción el

27.10.2008, en la que constaba que tenía reconcida la condición de discapacitada en un grado de 57% desde

13.06.2006 y que la unidad familiar percibía unos ingresos de 1.1192,32.-# mensuales en concepto de pensión de jubilación percibida por su cónyuge, así como 42,84.-# como capital mobiliario. Se hacía constar así mismo el pago de pensión compensatoria del cónyuge a anterior esposa de 294,26.-# establecido por Sentencia judicial. (Documental aportado por INEM en acto de juicio oral).

SEGUNDO

Por resolución de 28.10.2007, se resuelve denegar la incorporación de la actora al programa de renta activa de inserción al no haber completado al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

TERCERO

Consta que la actora ha tenido los siguientes periodos de cotización y percepción de prestaciones por desempleo desde el ano 2006:

03.07.2006 a 14.07.2006: Prestó servicios (cotizados 9 días)

15.07.2006: vacaciones retribuidas (1 día)

16.07.2006 a 15.07.2007: Prestó servicios (cotizados: 365 días)

16.07.2007 a 31.07.2007:vacaciones retribuídas (16 días)

07.08.2007 a 02.10.2007: prestó servicios (cotizados: 57 días)

03.10.2007 a 07.10.2007: vacaciones retribuidas (5 días) 08.10.2007 a 07.02.2008: prestación por desempleo (123 días)

24.09.2008 a 13.10.2008: Prestó servicios (cotizados 20 días).

14.10.2008 a 15.10.2008: vacaciones retribuidas (2 días).

(Doc. no 3 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

A 21 de enero de 2009 la actora constaba inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo en los siguientes periodos:

Ata de 30.10.2003 a 03.05.2004

Alta de 27.12.2005 a 04.07.2006

Alta de 09.10.2007 a 10.10.2008

Alta de 24.10.2008 a 21.01.2009

(Doc. no 2 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La actora presentó reclamación previa el 24.11.2008 que fue desestimada por resolución de

28.01.2008, haciendo constar como causa de denegación:

No haber completado periodo de 12 meses de inscripción como desempleada y percibir rentas de unidad familiar superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda presentada por Dona Carmela frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser beneficiaria del programa de renta activa de inserción con efectos desde 27.10.2008, dejando sin efecto la resolución recurrida y condenando a estar y pasar al INEM por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de derecho de la actora a ser beneficiaria del Programa de Renta Activa de Inserción condenando al INEM a pasar por tal declaración, interpone recurso la parte demandada sin previa articulación formal en los motivos b) y c) del art. 191 LPL, aunque dicha defecto se puede salvar ante la evidencia de que solicita la revisión del hecho probado primero y denuncia la infracción del art. 2.1,d) RD 1369/06 regulador del citado Programa.

SEGUNDO

La actora, discapacitada en un 57% desde 13-6-06, solicitó ser admitida al Programa de Renta Activa de Inserción el 27-10-08. Los ingresos de la unidad familiar están constituidos por la pensión de jubilación del cónyuge, en 1.119,32 euros, más 42,84 euros de capital mobiliario. El cónyuge paga pensión compensatoria, por valor de 294,26 euros, a su anterior cónyuge. La entidad gestora deniega el derecho solicitado por no haber estado inscrita de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores como demandante de empleo y por superar los ingresos de la unidad familiar el 75% del salario mínimo interprofesional de 2008, cuantificado en 450 euros mes. En la instancia se declara que sí cumple el requisito de inscripción como demandante de empleo, con una interrupción inferior a 90 días, y que no supera el límite de renta porque se debe descontar de los ingresos de la unidad familiar la pensión compensatoria.

TERCERO

El motivo de revisión fáctica se destina a anadir al hecho probado primero que el pago de la pensión compensatoria al anterior cónyuge impuesto al mismo por sentencia judicial, no se acredita ni con la aportación de la citada sentencia ni a través de ninguna otra resolución judicial. Tal motivo está destinado al fracaso, pues declara la jueza de instancia que tal extremo lo deduce de la documental aportada por el INEM en el acto del juicio...

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