STSJ Castilla y León 778/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2011
Fecha22 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00778/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 752/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 778/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 752/2011 interpuesto por la mercantil AVILAVES GREDOS,S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 278/2011 seguidos a instancia de DON Jorge, contra la mercantil recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21/7/2011 cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jorge, contra la parte demandada, la empresa AVELES GREDOS,S.L., sobre despido. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada, a que a su opción readmita a la parte actora a su puesto de trabajo o a que le indemnice a la cantidad correspondiente a 45 dias de salaria por años trabajados, a razón de 52,5 euros por dia, alcanzando un total de 27.457,5 euros, con abono, cualquiera que sea la opción,. de los salarios dejados de percibir desde el dia 12 de mayo del 2011 hasta la readmisión, o caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta sentencia. Cada salario mansual asciende a 1.575. euros. En fecha 1 de septiembre de 2011 en cuyo fallo consta: Debe rectificarse la INDEMNIZACION y señalarse como tal, que debe abonar la parte demandada a la demandante la cantidad de 11.812,50 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMEROQue el actor comenzó a prestar servicios en la empresa ahora demandada el día 25 de Mayo del año 2006, con Categoría Profesional de Auxiliar de Zona. Con fecha de 12 de Mayo del año 2011 se le comunica la extinción del contrato por Despido, basado en haber cometido una falta muy grave "Compatibilizar la prestación de incapacidad Temporal, con trabajo por cuenta ajena".SEGUNDO- Que la parte actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el día 25 de Febrero del año 2011 hasta el día 14 de Abril del año 2011.TERCERO- Que por parte de la investigadora privada que se presentó en juicio para prestar su testimonio se ha probado que el actor en los días 11, 12 y 13 de Abril del 2011, se encontraba en el establecimiento abierto al público "EURO BAZAR",atendiendo al público y reponiendo mercancía.CUARTO- Que en la carta de despido que se le entregó al actor, el día 12 de Mayo del año 2011, figura como causa del mismo" que ha simultaneado con la prestación de servicios laborales, reforma continuada, en otra actividad laboral familiar en concreto en el negocio denominado EURO BAZAR, situado en la ciudad de Ávila...al menos los días 11, 12, y 13 de Abril"........Durante esos días por su parte

se procedió, con total y absoluta normalidad, a proceder el indicado negocio, a veces solo y en ocasiones acompañado de su mujer, desde primera hora de la mañana y hasta la hora del cierre, ERCANGÁNDOSE USTED DE ABRIR Y CERRAR,ATENDER AL PÚBLICO, COBRAR LOS OBJETOS VENDIDOS,RECIBIR Y COLOCAR MERCADERIA....."QUIINTO- Que ha quedado suficientemente probado que el actor presentó

papeleta de conciliación ante erl SMAC, celebrándose el correspondiente y preceptivo acto de conciliación SIN AVENIENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil demandada, siendo impugnado ............ . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente,

le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dicto sentencia con fecha 21 de julio de 2011 ; Autos 278/2011, que estimo la demanda sobre despido formulada por D. Jorge frente a la empresa Avilés Gredos SL, declarando el despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa solicitando la revisión de hecho y alegando la infracción de normas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita por la parte recurrente la revisión del hecho probado primero donde se haga constar que la antigüedad que la antigüedad del trabajador es de 1 de febrero de 2007 en lugar del de 25 de mayo de 2006. Fundamenta tal revisión en los doc45, 73,42, 43 y 67. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado y ello porque la parte recurreten entra introduciendo con recurso de Suplicación un hecho con valor de concepto juridico, pues la antigüedad lo es, cuando el mismo no fue objeto de discusión en el juicios, ni consta que se hubiera opuesto a la citada antigüedad, que es la reflejada en la demanda . Tal es asi que en el escrito de aclaración de sentencia doc 102, presentado por el propio recurrente se señala claramente que existe conformidad con la antigüedad y el salario. Y sabido es que El planteamiento de este tipo de cuestiones al amparo de los recursos devolutivos en aspectos no verificables de oficio está prohibido por pacífica e inveterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestra, junto a la citada, las SSTS de 23 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 1999, 26 de noviembre de 2003, 26 de enero y 2 de abril de 2004, 21 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 . Y tanto desde la norma procesal general, como desde la reguladora del proceso laboral, queda prohibido el análisis de la cuestión nueva, como recuerdan (en doctrina referida al recurso de casación, pero perfectamente aplicable al de suplicación) las sentencias del Tribunal Supremo de 12-7-2007, rec.150/2006, 6 de marzo de 2000 (R. 1217/99 ) y 17 de enero de 2006 (R. 11/05 ), " esta Sala ha reiterado (sentencias de 10 febrero y 11 julio 1989, 16 de enero de 1990, 8 abril 1991, 3 de marzo de 1993, 27 de octubre de 1994, 23 septiembre de 1997 y 18 y 22 de diciembre de 1998, entre otras) que el enjuiciamiento de cuestiones nuevas no es posible en un recurso de casación, que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter extraordinario como a las garantías de defensa de las partes recurridas, cuyos medios de oposición quedarían...

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