STSJ Asturias 3274/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3274/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03274/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102925

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002867 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 537/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJON

Recurrente/s: ASTURIANA DE GALVANIZADORA S.L.

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: Antonio

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

SENTENCIA Nº 3274/2011

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2867/2011, formalizado por la Letrada Dª. PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de la empresa ASTURIANA DE GALVANIZADORA S.L., contra la sentencia número 282/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 537/2011, seguidos a instancia de D. Antonio, representado por la Graduado Social Dª. LAURA MARTINEZ FLOREZ, frente a la empresa ASTURIANA DE GALVANIZADORA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra la empresa ASTURIANA DE GALVANIZADORA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2011, de fecha cinco de Agosto de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA, SL con la categoría profesional de Peón Especialista y un salario diario bruto de 59,13 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: "Mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a jornada completa, formalizado con la empresa de trabajo temporal FLEXIPLAN S.A., E.T.T.,en fecha 16.01.2006, en donde consta como empresa usuaria la demandada, ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.

    Así, en la Cláusula Primera se establece:

    El trabajador contratado prestará sus servicios como ESPECIALISTA, con la categoría laboral de ESPECIALISTA en el centro de trabajo de la empresa usuaria sito en: PG LLOREDA-TREMAÑES S/NGIJÓN.

    El objeto del contrato viene recogido en la cláusula Sexta:

    "El contrato de duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición nº, suscrito entre FLEXIPLAN, S.A.-E.T.T., y la empresa usuaria y para el supuesto contemplado como causa del mismo, se celebra para: la realización de la obra o servicio determinado MOTIVADO POR PEDIDO SIDERTAI S.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

    La duración prevista del contrato es "hasta FIN DE OBRA".(Cláusula Tercera).

    En fecha 01/02/2008, y sin solución de continuidad, el trabajador suscribe un contrato de trabajo directamente con la empresa demandada ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. Este contrato es nuevamente de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo completo, y con la categoría profesional de Especialista.

    En la cláusula adicional primera se establece que el objeto del contrato es: "El objeto del presente contrato son los trabajos de galvanizado de material, según pedido de la empresa EOLICA Y COMPLEMENTOS, S.L."

    La duración prevista de dicho contrato es "Hasta Fin de Servicios" (Cláusula tercera)."

  2. El 16 de mayo de 2011 La empresa remitió al trabajador una comunicación de extinción de la relación laboral, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Muy señor nuestro:

    Cúmplenos poner en su conocimiento que el próximo día 31 de mayo de 2011 finaliza el periodo de vigencia del contrato suscrito con Vd.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes.

    Rogamos tenga a bien firmar el duplicado adjunto.

    Atentamente"

  3. El 31 de mayo de 2011 la empresa redactó un "COMPROMISO DE CONTRATACIÓN" con el siguiente texto:

    "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, le comunicamos, que tras la finalización de su contrato de obra o servicio al día de la fecha, este empresa adquiere con usted, un compromiso de contratación para el momento en que la empresa disponga de vacantes de igual o similar categoría a la por usted ostentada; teniendo usted un derecho preferente de reserva de puesto de trabajo, de darse la citada circunstancia y que venga provocado por un incremento de pedidos que redunde en la mayor necesidad de personal en la empresa.

    Así mismo, el tiempo de servicio realizado hasta la fecha, será tenido en cuenta a los efectos económicos de su antigüedad en la empresa.

    Copia de este acuerdo se remite a los representantes de los trabajadores."

  4. El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  5. Con fecha 5 de julio de 2011 tuvo lugar el preceptivo Acto de Conciliación, que finalizó sin avenencia, en el que las partes manifestaron lo siguiente: "La parte actora, se afirma y ratifica en el contenido de su papeleta de conciliación en la que solicita que la demandada se avenga a reconocer la improcedencia del despido de fecha 31/05/11 (notificado el 16/05/11) y a readmitirlo en su antiguo puesto de trabajo, e indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Concedida la palabra a la demandada, manifiesta: que se aviene a las pretensiones de la parte actora, y en consecuencia accede a la petición de readmisión del actor con carácter indefinido, antigüedad del 16/01/06 y con un salario de 59,13 # a efectos de salarios de tramitación e indemnización, consistente en el salario del Convenio más la media de nocturnos y objetivos percibidos por el trabajador durante el último año, debiendo producirse la reincorporación en el plazo de tres días, momento en el que se le abonarán los salarios de tramitación una vez acreditadas las sumas percibidas por los servicios públicos de empleo. Concedida de nuevo la palabra a la parte actora, manifiesta: que no acepta el ofrecimiento empresarial, porque una vez roto el vínculo laboral por parte de la empresa, ésta no lo puede restablecer unilateralmente, máxime cuando la jurisprudencia ha establecido que en estos casos el trabajador tiene derecho a obtener un pronunciamiento judicial, sin que ello suponga dimisión o abandono por parte del trabajador." La empresa no consignó judicialmente ninguna cantidad.

  6. El 7 de julio de 2011 la empresa presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO el siguiente escrito:

    Muy Sres. Nuestros:

    Por la presente, les comunicamos que, derivado del proceso de reclamación por despido del trabajador de esta empresa D. Antonio, DNI NUM000, cesado en fecha 31.05.2011; la empresa ha optado por la readmisión del mismo, según acta de conciliación que se adjunta. Lo que ponemos en su conocimiento, en virtud del artículo 230.g del Real Decreto Legislativo 1/1994, a los efectos de serles reintegradas las cantidades, que haya podido percibir indebidamente el mismo, en concepto de prestaciones.

    Se adjunta a la presente, copia del acta de conciliación celebrado entre las partes el día 5 de julio de 2011, en la que, si bien la empresa se aviene a la petición de readmisión, el trabajador no acepta el ofrecimiento empresarial, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

    Atentamente.

  7. El 8 de julio de 2011 la empresa remitió al trabajador un burofax, fechado el mismo día, con el siguiente contenido:

    Muy Señor nuestro,

    Tal como ya sabe, el pasado día 05 de Julio de 2011, tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la U.M.A.C de Gijón, en el expediente incoado en virtud de la reclamación que en materia de despido había formulado usted frente a esta empresa.

    En dicho acto de conciliación, como igualmente conoce, esta empresa se avino íntegramente a todas sus pretensiones, reconociendo la improcedencia de su despido y optando por la readmisión a su puesto de trabajo, y ello porque pese a la finalización real de la obra para la que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2013
    • España
    • 25 Junio 2013
    ...recurso de casación, con denuncia de haberse infringido los arts. 56.2 ET y 24 CE , y señalando como contradictoria la STSJ Asturias 30/12/11 [rec. 2867/11 ], relativa a reclamación por despido de otro trabajador de la misma empresa y en circunstancias muy similares a la de los aquí demanda......
  • STSJ Asturias 2082/2015, 30 de Octubre de 2015
    • España
    • 30 Octubre 2015
    ...el día 24 de junio de 2011. - El despido fue declarado improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, que revocó la sentencia del Juzgado declarativa a la procedencia de la decisión extintiva. El actor fue c......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • 10 Noviembre 2022
    ...el día 24 de junio de 2011. El despido fue declarado improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 , que revocó la sentencia del Juzgado declarativa a la procedencia de la decisión extintiva. El actor fue co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR