SAP Burgos 452/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/11.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: CAUSA Nº 254/10.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00452/2011

En Burgos, a treinta de Diciembre del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITOS DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, DELITO DE MALTRATO FISICO Y PSIQUICO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Y FALTA DE INJURIAS, contra Teofilo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada Dª Berta Gil Merino Rubio, y contra Macarena representada por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y asistida por el Letrado Dº Oscar Martínez Saldaña, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el primero, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Macarena ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº

2 de Burgos se dictó sentencia nº 110/11 de fecha 3 de Mayo de 2.011, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Teofilo, mayor de edad y con antecedentes penales que deben entenderse cancelados, y Macarena, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación de afectividad estable con convivencia durante un año y cuatro meses en los años

2.008 y 2.009.

Sobre las 1'30 horas del día 12 de Febrero de 2.009, Teofilo y Macarena mantuvieron una discusión cuando ambos se encontraban en la Calle Manuel Altolaguirre de Burgos, a la altura del nº 14, en el transcurso de la cual Teofilo agarró a Macarena, la tiró al suelo y le dio puñetazos mientras ella estaba en el suelo y él se encontraba encima de ella. Como quiera que un vecino, al ver los hechos, llamó a la Policía y se instruyeron diligencias policiales y judiciales, Teofilo le dijo a Macarena que si no quitaba la denuncia la iba a matar, que iba a ir a por ella, a por su familia, y la iba a hacer la vida imposible. A finales del mes de Mayo de 2.009, Teofilo y Macarena mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el interior del vehículo de Teofilo estacionado en el parking de Hipercor en la ciudad de Burgos, en el transcurso de la cual Teofilo agarró a Macarena con fuerza del cuello empujando su rostro contra el bastidor del coche.

Sobre las 11'30 horas del día 6 de Junio de 2.009, Teofilo mantuvo una discusión con Macarena, cuando se encontraban en el garaje de la casa de Teofilo en la localidad de Solarana, debido a que Teofilo propinó una patada a un perro de Macarena que le hizo desplazarse al perro aproximadamente medio metro, momento en el que Macarena cayó al suelo, y entonces Teofilo propinó a Macarena varias patadas en las costillas.

En la Nochevieja del año 2.009, Macarena y Teofilo mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el domicilio de éste, en el transcurso de la cual, Teofilo llegó a acometer físicamente a Macarena, quien le requería para que no consumiera más estupefacientes; llegando Teofilo a agarrar con fuerza del cuello a Macarena .

Sobre las 15'00 horas del día 10 de Noviembre de 2.009 ambos acusados mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el interior de un vehículo en la Avenida Castilla y León de la localidad de Burgos, por cuanto habían convenido reunirse para hablar de la posibilidad de cese de su relación sentimental, momento en el que Teofilo agarró del pelo a Macarena, la tiró contra el asiento para que ella se volviera a sentar, y la agarró de la mano tirando para que no se fuera. Durante la discusión, Teofilo se dirigió a Macarena diciéndole "la culpa de todo la tienes tú, te voy a arruinar la vida, tu destino es que los hombres te traten mal porque eres una fracasada, una puta, una zorra, eres lo peor que puede haber pasado y tu vida no vale nada". Como consecuencia de esta agresión sufrida, Macarena sufrió lesiones consistentes en policontusiones: epicraneal (parietal izquierda) y muñeca derecha; lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 10 días durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

A lo largo de su relación en común Teofilo se ha dirigido a Macarena diciéndole que "se iba a suicidar", "Cualquier día te mato", que "tenía muchas tierras y la podía descuartizar y tirarla en una de las tierras", "te voy a destrozar a tu familia", "yo de la cárcel salgo, pero tú de una caja de pino, no".

SEGUNDO

Que no ha quedado probado que Macarena maltratara a Teofilo el día 12 de Febrero de 2.009, el día 6 de Junio de 2.009, ni el 10 de Noviembre de 2.009, ni que este último día Macarena se dirigiera a Teofilo diciéndole "te quiero ver muerto, quiero ver como te pudres en la cárcel, hijo de puta, por haberme puesto la mano encima".

Tampoco ha quedado acreditado que en fecha indeterminada Teofilo clavase la llave del coche en el cuello de Macarena ; ni que el día 16 de Junio de 2.009 la agrediese y después llamase por teléfono a casa de Macarena y le dijera que "ahora voy a ir a matar a tu padre y a tu madre".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº 110/11 recaída en la primera instancia de fecha 3 de Mayo de

2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable criminalmente de un delito de violencia física y psíquica habitual, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, por cada uno de los delitos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años .

Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable criminalmente de cinco delitos de maltrato en el ámbito familiar, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena, por cada uno de ellos de 31 día de trabajos en beneficio de la comunidad, o si no prestara su consentimiento a la realización de estos trabajos, SEIS MESES DE PRISION,por cada uno de los cinco delitos, y accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, por cada uno de los delitos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Así mismo, deberá indemnizar a Macarena en la cantidad de 1.400 # con los intereses del art. 576 de la L.E.C .

Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable criminalmente de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena, por cada uno de ellos, de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o si no prestara su consentimiento a la realización de estos trabajos, SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada uno de los dos delitos, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, por cada uno de los delitos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años.

Así mismo, de conformidad con los artículos 57 y 48.1 del Código Penal, se impone al acusado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Macarena, su domicilio y lugar de trabajo; y prohibición de comunicación con ella por tiempo de tres años.

Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable criminalmente de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad o si no prestara su consentimiento a la realización de estos trabajos, CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Que debo absolver y absuelvo a Teofilo de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y un delito de amenazas de que venía siendo acusado.

Se imponen al acusado Teofilo 9/16 de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo a Macarena de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar y falta de injurias de que venía siendo acusada.

Se declaran de oficio 7/16 de las costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Teofilo, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 19 de Diciembre de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan

por reproducidos en esta resolución.

Salvo la fecha de los hechos ocurridos en Nochevieja que fue la correspondiente al año 2.008 y no la del año 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Teofilo, alegando: que deben se analizados los distintos delitos por los que el mismo ha sido condenado, en concreto interesando el análisis entre otras cuestiones de la propia existencia de la violencia de género, la relación entre los delitos entre sí, las situaciones concursales, y la habitualidad y su relación con la continuidad delictiva, el principio...

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