STSJ Galicia 1443/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1443/2012
Fecha12 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3270/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003270/2008 interpuesto por la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, ORGANISMO AUTÓNOMO, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, ORGANISMO AUTÓNOMO, En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000885/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Blas, mayor de edad, con DNI n.° NUM000 viene prestando servicios por cuenta del empleador demandado desde el 15.05.1993 como personal laboral indefinido, con la categoría profesional de maestro de formación en artes gráficos, grupo C, nivel 21 de complemento de destino y 34 específico, realizando jornada partida, de mañana y tarde, y retribución mensual de 1.884,90 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En sentencia de fecha 3 de marzo de 2003, dictada en autos n.° 765/02, por el Juzgado de lo Social n.° 1 de Vigo, se declaró el derecho del actor al complemento de jornada partida, condenando al abono del mismo en el periodo de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2002. La sentencia fue confirmada en este extremo por resolución del T.S.J. de 24 de enero de 2006.- TERCERO.-El complemento de jornada partida ascienda 3,41 #/día para el año 2006 y 3,50 #/día para el año 2007. El actor no ha percibido las siguientes cantidades, en concepto de complemento de jornada partida: 1) 409,20 # del periodo correspondiente a 1 de septiembre de 2006 a 31 de diciembre de 2006. 2) 1.155 # del periodo correspondiente a 1 de enero de 2007 a 31 de noviembre de 2007.- CUARTO.- La sentencia dictada .por el Juzgado de lo Social n.° 4, de fecha 24 de noviembre de 2006, condena a la Escuela de Artes y Oficios a abonar al actor la cantidad de 3.069,24 # en concepto de complemento de jornada partida por el periodo de 1 de enero de 2003 a 31 de abril de 2006.- QUINTO.- El demandante presentó reclamación previa, agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de...

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