STSJ Galicia 1884/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1884/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1599/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1599/2008 interpuesto por D. Elias contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elias en reclamación de CANTIDAD siendo demandado GESTAGUA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 522/2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Elias, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 13.03.1995, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.306,03 euros./ SEGUNDO.-El actor reclama las siguientes cantidades:

-Junio 06 a febrero 07: 11 pagas x 50,48 euros 555,28 #

-Marzo 07 a mayo 07: 3 pagas x 53,34 euros 160,02 #

-TOTAL 715,30 #

Por la empresa demandada le fue abonado por el concepto de antigüedad, por el periodo junio 06 a mayo 07, la suma de 331,86 euros, por lo que el actor reclama por dicho concepto y periodo la suma de 383,44 euros./ TERCERO.- El demandante present6 solicitud de conciliación ante el SAC, que se tuvo por intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Elias, debo absolver y absuelvo a la empresa GESTAGUA, S.A., de los pedimentos realizados en su contra". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la pretensión de la demanda en la que el actor pretendía se le reconociese el derecho del actor a percibir la cantidad de 421,78 euros en concepto de diferencias por el complemento de antigüedad por el período indicado en el hecho sexto de la demanda que abarca desde junio de 2006 a mayo de 2007 más los intereses por mora. Contra la referida sentencia recurre la parte actora en suplicación en base a dos motivos de recurso, el cual ha sido impugnado de contrario.

El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece como regla general que no cabrá recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803 euros (y entre sus excepciones más notorias, aquellos procesos en los que la...

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