STSJ Galicia 1508/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución1508/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0000773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002626 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000179 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

Abogado/a: PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gracia, Florencia

Abogado/a: DON JOSE MANUEL LIAÑO PEDREIRA, ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002626 /2010, formalizado por el/la

D/Dª el letrado Pedro Granja Roca, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia número 107 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000179 /2009, seguidos a instancia de Florencia y Gracia frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, Gracia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gracia, Florencia presentaron demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107 /2010, de fecha uno de Marzo de dos mil diez por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios para la empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA

DÑA. Florencia 09-12-1999 GESTOR TELEFONICO

DÑA Gracia 22-11-2004 GESTOR TELEFONICO

SEGUNDO

DÑA. Florencia estuvo en situación de IT por enfermedad común en los siguientes periodos: del 18 de febrero de 2008 al 17 de abril de 2008. Dña. Gracia estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 3 agosto de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. TERCERO.- En fecha 22 de junio de 1999 se aprueba un acuerdo entre la Federación Estatal de Comunicaciones y Transportes del CC.00 y la empresa ESTRATEGIAS TELEFONICAS S.L (ESTRATEL) en virtud del cual, y entre otras cosas se decide que: "En los procesos de incapacidad temporal, la empresa abonará a los trabajadores el 60% de la suma de su salario base mensual durante los días primero al tercero de la baja por I.T. Desde el octavo día de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base mensual al trabajador. No obstante, las partes se comprometen a instar al Comité de Seguridad y Salud para que el plazo más breve posible (con un máximo de cuatro meses) estudie las causas fundamentales de absentismo laboral que se produce en la empresa por las enfermedades justificadas con partes médicos de baja, para que en función del estudio de las causas principales que producen las bajas por I.T. evolución y cuantificación del absentismo laboral, características de las principales enfermedades que dan lugar a las bajas por IT, su duración, etc., permitan determinar a partir de qué día de la baja por IT la empresa procederá a abonar el 100% del salario del trabajador, sustituyendo el acuerdo provisional de abonarlo a partir del octavo día que se establece la firma de este acuerdo." La empresa demandada calcula el importe que ha de abonar a los trabajadores en situación de IT, por prestación y por complemento, conforme a dicho Acuerdo SIMA. CUARTO.- DÑA. Florencia percibió de la empresa demandada las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: - EXTRA DE JUNIO DE 2008: 259,53 #. QUINTO.- DÑA. Gracia percibió de la empresa demandada las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: - salario agosto de 2007: 782,66 # - salario septiembre de 2007: 843,18 # - salario octubre de 2007: 944,93 # - salario noviembre 2007: 944,93 # - salario diciembre de 2007: 962,16 # - diferencias de Convenio: 301,94 # -salario enero de 2008: 1.029,13 # - salario febrero de 2008: 899,36 # - salario marzo de 2008: 899,36 # - salario abril de 2008: 899,36 # - salario mayo de 2008: 899,36 # - salario junio de 2008: 899,36 # - salario julio de 2008: 899,36 # El salario diario de esta actora para el año 2007 es de 34,16 # y para el año 2008 es de 34,94 #. SEXTO.- Por resolución de fecha 20 de febrero de 2008 se acuerda el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center. En dicho Convenio se fija como salario anual para el año 2008 un GESTOR TELEFONICO, con nivel 9, la cantidad de...

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