STSJ Castilla-La Mancha 297/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00297/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000148 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000516 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Bruno

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, INSS, TGSS, AXIAL 21 S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 297 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 148/2012, sobre ALTA MEDICA, formalizado por la representación de D. Bruno contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 516/2010, siendo recurrido/s SESCAM, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, INSS, TGSS y AXIAL 21 S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de mayo de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 516/2010, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Bruno, en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandados Axial 21 S. L., Mutua Univeral Mugenat, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Sescam, INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Bruno ha trabajado para la empresa Axial 21 S. L. desde 20-10-2009, siendo aseguradora de los accidentes de trabajo Mutua Universal Mugenat (doc 2 y 3 de demandante). Tiene la categoría de peón de la construcción (doc 1 de demandante). Sufrió accidente de trabajo el 20-10-2009, derivando de ello la pérdida de falanges distales de tercer y cuarto dedos de la mano izquierda (doc 5 de demandante). Fue baja médica por enfermedad común el 9-02-2010 y alta por la Inspección Médica el 15-03-2010 (folio 40).

El demandante sufre, según informe del EVI de 23-03-2010, pérdida de la tercera falange distal del dedo medio izquierdo y pérdida de la tercera falange distal del dedo anular izquierdo (doc 7 de demandante).

El INSS ha dictado resolución en 25-03-2010 por la que se estima que el demandante tiene derecho a dos indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, según baremo, apartados 032 y 037, por un total de 1.340# a cargo de Mutua Universal Mugenat (doc 7 de demandante y doc 1 de Mutua).

SEGUNDO. Las actividades que ha desempeñado el actor en su puesto de trabajo, se concretan en las propias de un peón de la construcción.

TERCERO. El demandante causó baja médica desde el 20-10-2009 hasta el 8-02-2010 por curación, previa amputacion traumática parcial de falanges distales del tercer y cuarto dedos de la mano izquierda, siendo el demandante diestro. Fue curado hasta estabilización completa de las heridas el 23-11-2009, seguida de tratamiento rehabilitador durante 44 sesiones, consiguiendo la recuperación funcional de los dedos y mano izquierda, en lo relativo a movilidad completa, fuerza conservada y sensibilidad sin alteraciones (doc 3 de Mutua). El perito no sabe nada de lo que haya podido ocurrir desde 8-02-2010 a 15-03- 2010. Las lesiones permanentes no invalidantes que padece el demandante no le imposibilitan la realización de las tareas propias del trabajo del demandante.

CUARTO. La subinspectora de servicios del Sescam expresa en 21-09-2010, que en 15-03-2010, el demandante tiene en la mano: fuerza conservada, buena flexión, y extensión de los dedos, sin problemas para pinzas (folio 24).

QUINTO. Se ha formulado la reclamación previa que ha sido desestimada. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 1-07-2010, que: "revoque la resolución impugnada y asímismo, tenga por formulada la reclamación previa a los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral".

La parte demandante amplía su demanda trayendo al proceso lcondemandado Axial 21 S. L. el 20-10-2010 (folio 44).

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Bruno, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se dejara sin efecto el alta médica de fecha 15-3-10 se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . denuncia infracción de normas sustantivas y así mismo solicita nulidad por el art. 191 a).

SEGUNDO

La nulidad debe desestimarse ya que:

  1. La Doctrina Constitucional ( STC 44/1989, de 20 de febrero -RT Const. 1989,44) tiene señalado, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y...

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