SAP Zamora 29/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00029/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 87/2011

Nº. Procd. : PA 333/2010

Hecho

Quebrantamiento de medida cautelar

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 29

En Zamora a 8 de marzo de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 333/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Severino, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Rodrígo Moralejo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 24/6/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El auto de fecha 22 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora en el curso de las Diligencias Previas nº 147/2008 seguidas ante dicho Juzgado, se estableció como medida cautelar para el acusado Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse y de comunicarse por cualquier medio con su expareja, Laura, no obstante lo cual, estando en vigor dicha prohibición, en día y hora no determinados, en fechas previas y próximas al día 17 de julio de 2008, el acusado, sabedor de las consecuencias del incumplimiento de dicha prohibición, procedió a dejar en el buzón del domicilio de Laura, sito en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001 de Zamora diversas cartas y dibujos que eran propiedad de la citada Laura al habérselos remitido tiempo atrás su amigo Belarmino, y que había dejado en el domicilio del acusado al irse del mismo, y en los que el acusado había manuscrito, dirigidas a su expareja, expresiones como "puta", "cornuda", "zorra".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Severino como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el art. 468.2 del C.P ., a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el art. 620.2 y último del C.P ., a la pena de ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Severino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del acusado Severino, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad, en fecha 24 junio 2011, por la cual le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el artículo 468.2 del código penal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y como autor de una falta de vejaciones injustas, contemplada en el artículo 620.2 del mismo código, a la pena de ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y se interesa por dicho recurrente, en esta segunda instancia, sobre la base de los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso, la nulidad del juicio y de la sentencia, con retracción de las actuaciones a dicho momento, o, subsidiariamente, la revocación de la sentencia por vulneración de la presunción de inocencia del acusado, con la absolución del mismo.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación, se incide por la defensa del recurrente, en la infracción del artículo 743 de la LECRim . como generadora de nulidad de actuaciones, por cuanto al no quedar registradas en el soporte de grabación sonora del juicio oral, las declaraciones de los peritos calígrafos de la Policía Nacional, practicadas mediante videoconferencia, se le ha causado indefensión, pues no puede...

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