STSJ Comunidad de Madrid 193/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha02 Marzo 2012

RSU 0002553/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00193/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2553/11

Sentencia número: 193/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2553/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CESAR MARTINEZ PONTEJO, en nombre y representación de DOÑA Otilia, contra la sentencia dictada en 29 de junio de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de MADRID, en los autos núm. 526/10, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la agencia estatal CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Otilia suscribe el 15-10-2004 contrato de trabajo de obra con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC, para realizar tareas de titulada Superior en investigación y laboratorio en el proyecto "Mecanismos de supresión tumoral por los receptores nucleares".

Los trabajos encomendados en contrato consistían en: "cultivos de lineas celulares. Transfecciones transitorias y estables. Técnicas de DNA recombinante. Ensayos de Northern y Western Blot. Ensayos de interacción DNA-proteína y proteína-proteína. Ensayos de proliferación y muerte celular. Ensayos de tumorigénesis. Indispensable experiencia en regulación de la transcripción por receptores nucleares".

SEGUNDO

El 23-2-2005 la demandante presenta su dimisión de dicho contrato al serle ofertado otro que suscribe el 7-3-2005 para prestar servicios como investigadora en prácticas en el Proyecto I3P para desarrollo de programas de investigación en biología molecular, celular y genética.

Dicho contrato, se suscribe al amparo de las previsiones legales contenidas en el art. 17.1 de la Ley 13/1986 modificada por la DA 7ª de la Ley 12/2001 y tiene prevista una duración hasta el 9-3-2008.

TERCERO

El 1-4-2006 la demandante presenta su dimisión en dicho contrato al serle ofertado otro que suscribe el 16-4-2006 vigente en la actualidad y con duración prevista para un plazo de cinco años.

Dicho contrato, que se denomina de obra y que se suscribe al amparo de las previsiones legales contenidas en el art. 17.1 de la Ley 13/1986 modificada por la DA 7ª de la Ley 12/2001, tiene por objeto la participación de la demandante como investigadora en el Programa Ramón y Cajal 2005, Área de Investigación: fisiología y Farmacología.

CUARTO

La demandante es licenciada en ciencias biológicas desde el 24-7-1991 y doctora en dicha especialidad desde el 21- 10-1997.

QUINTO

Considera la demandante que su relación laboral con el CSIC debe calificarse de indefinida y así lo ha solicitado en reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª. Otilia y absuelvo a CSIC de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de febrero de 2011, señalándose el día 29 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), y en la que la actora postula que se declare su condición "de personal laboral indefinido con fecha de efectos de 18 de octubre de 2004, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración". Recurre en suplicación la demandante instrumentando un total de seis motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los cuatro primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como vimos, a señalar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, a cuyo tenor: "La actora prestó sus servicios desde el 27 de junio de 2005 a 27 de junio de 2008 en el concreto proyecto denominado 'Identificación de genes implicados en la actividad antitumoral del ácido retinoico, el interferón y agentes quimioterapéuticos en la células de cáncer de mama' siendo un proyecto de actualidad e interés que se enmarca bien dentro de las líneas de investigación del Plan Estratégico 2010-2013 del Instituto de Investigaciones Biomédicas", para lo que se basa en los documentos que figuran a los folios 148, 149 y 150 a 156 de las actuaciones. Pues bien, de éstos se deduce sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, que, efectivamente, quien hoy recurre fue la responsable, a título de investigadora principal, del proyecto a que se refiere la redacción propuesta, el cual se extendió de 27 de junio de 2.005 a 27 de junio de 2.008, ambos inclusive, por lo que nada impide que acojamos esta petición novatoria, mas, eso sí, solamente en lo que respecta a la constatación de tales datos fácticos, y no de las valoraciones que sobre su encuadramiento en un determinado plan estratégico se recogen en su inciso final. No obstante, entiende el motivo que se trata de hecho conteste, lo que, desde luego, no es lo que se deduce de lo manifestado por la Abogacía del Estado en su escrito de contrarrecurso, debiendo significarse que la concreción de los diferentes proyectos de investigación en que intervino la demandante es extremo que goza de una innegable relevancia para el signo del fallo, y ello a despecho de lo que la agencia estatal demandada aduce, ya que los contratos de trabajo cuya fraudulencia sirve de apoyatura a las pretensiones actoras son los dos últimos que celebró con el CSIC, esto es, el de trabajo en prácticas y el segundo de obra o servicio determinados, por lo que la constatación de dichas circunstancias se revela necesaria para estar en condiciones de enjuiciar la adecuación, o no, entre las funciones y tareas efectivamente realizadas y el objeto de su contratación temporal. Reseñar, por último, que lo anterior no equivale al éxito del recurso.

TERCERO

El siguiente motivo, con el mismo amparo adjetivo y designio que el precedente, interesa, al igual que los dos que le siguen, la introducción de un nuevo ordinal en la versión judicial de lo sucedido, que diga así: "La actora presta sus servicios desde el 1 de diciembre de 2007 (al menos hasta el 30 de noviembre de 2010) en el concreto proyecto denominado 'Papel de la Proteína inhibidora de la apoptosis-2 en la actividad antitumoral del ácido retinoico en células de cáncer de mama: mecanismo de acción'", para lo que se basa, esta vez, en los documentos obrantes a los folios 157 y 158 y 164 a 166 de autos. Idénticas razones que llevaron a acoger el motivo precedente conducen, mutatis mutandis, a que el actual también se estime, por cuanto que de los documentos en que se apoya se desprende sin ninguna dificultad la realidad de lo afirmado.

CUARTO

También el tercero pide que se añada un nuevo ordinal a la premisa histórica de la resolución impugnada, conforme al cual: "La actora trabajó en el proyecto desarrollado en el Instituto de Investigación Biomédica en el proyecto denominado 'Genómica funcional en Dictyostelium: caracterización de genes conservados de función desconocida'". Se funda, para ello, en el documento que aparece al folio 199 de autos, pretensión que no puede prosperar. Nótese que la certificación a que se remite...

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