STSJ Comunidad de Madrid 109/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2012
Fecha22 Febrero 2012

RSU 0005174/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00109/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049684, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005174 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Maximiliano, MINISTERIO DE CULTURA CULTURA, FREMAP MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROF. DE LA SS Nª 61 FREMAP

Recurrido/s: Maximiliano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FREMAP MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROF. DE LA SS Nª 61 FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0001709 /2009 DEMANDA 0001709 /2009

Sentencia número: 109/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintidos de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En los RECURSOS SUPLICACION 5174/2011, formalizado por el Letrado Dª. CRISTINA PEREZ ROJAS en nombre y representación de D. Maximiliano, el interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA y el interpuesto por el Letrado Dª Pilar Manzano Bayan en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nª 61 contra la sentencia de fecha 30-9-10, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº18 de MADRID en sus autos número 1709 /2009, seguidos a instancia de D. Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MINISTERIO DE CULTURA CULTURA, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nª 61, en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Maximiliano consta afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, fecha de nacimiento 27 de abril de 1952, de profesión Técnico Superior de Audiovisuales.

SEGUNDO

Solicitó la Incapacidad Permanente y se desestimó.

El actor ha prestado servicios para el Museo del Traje, con antigüedad 14.12.2004, con categoría de Técnico de A.T.M.O. (Imagen y Sonido).

El actor estaba ubicado en los sótanos del edificio en una habitación de unos 16 m2; el mobiliario consistía en una mesa, una silla y un armario metálico con cristales, vacío. No había ordenador ni papel o documentos.

CUARTO

El Inspector de Trabajo realiza un requerimiento al museo para que dé ocupación efectiva al actor de acuerdo con su categoria, asignando un lugar para desarrollar el trabajo (acta 29 mayo 2007), (folios 207-208).

QUINTO

El actor, el 10.2.2006, interpuso demanda solicitando el reconocimiento de derecho de su especialidad. Se dictó sentencia estimatoria por el juzgado, el 19.6.2006, y se confirmó por el Tribunal superior por sentencia de 26.2.2007. Se dan por reproducidas las sentencias.

SEXTO

El actor solicitó resolución de contrato e indemnización adicional; por sentencia del Juzgado de lo Social n° 35 de 22 de septiembre de 2008, se estimó en parte la demanda, se accedió a la resolución por falta de ocupación efectiva y consta en la sentencia que no se constata la situación de acoso y sí un ejercicio arbitrario del poder de dirección del empresario. Se confirma por el Tribunal Superior. Se dan por reproducidas las sentencias.

SEPTIMO

El actor ha estado de baja por accidente laboral y se incorpora el 3.3.2006, causando baja por contingencia común por sintomatología ansioso-depresivo con referencia a su situación laboral.

OCTAVO

El actor fue examinado y se elabora informe por el médico evaluador el 31 de julio de 2009.

El actor padece trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, trastorno distímico, herplasia de próstata.

NOVENO

En el Hospital Clínico consta como episodios 14.3.2006 depresión (folio 273).

DECIMO

Por resolución de 26 de agosto de 2009, se deniega la Incapacidad Permanente "por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante" (folio 224).

DECIMO

PRIMERO. El actor acredita 2.208 días computando los días asimilados y no alcanza la carencia genérica de 3.315 días. Sí reune la carencia de 1/5 de 3.315 días (663 días) en los 10 años anteriores. DECIMO-SEGUNDO. En el dictamen propuesta de 11.11.2009 consta mantener al actor en Incapacidad Permanente Total para Jefe Administrativo (folios 373 y 374), y cuadro clínico "Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, trastorno distímico. Herplasia de próstata".

DECIMO

TERCERO. El actor ha estado en incapacidad temporal desde 9.7.2007, se le concede prórroga en julio de 2008 (folio 168) y nueva prórroga por seis meses hasta el 8.1.2009 agotando en esta fecha los 18 meses (folio 172).

DECIMO

CUARTO. Si prospera la acción, la base reguladora por contingencias comunes es de 837,42 euros y la fecha de efectos 26 de agosto de 2009 (fecha de dictamen propuesta) o la del cese en la prestación por desempleo, a elección del actor.

Si es por accidente de trabajo, la base es de 16.513,92 euros anuales.

DECIMO

QUINTO. Constan expediente adminstrativo e informe del forense.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Previa desestimación de las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva del MINISTERIO DE CULTURA, estimo la petición alternativa y declaro a D. Maximiliano afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 16.513,92 # anuales, con efectos 26 de agosto de 2009, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan, condenando a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono, debiendo el INSS, la TGSS y el MINISTERIO DE CULTURA a estar y para por esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado Dª. CRISTINA PEREZ ROJAS en nombre y representación de D. Maximiliano, por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA y por el Letrado Dª Pilar Manzano Bayan en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61. Siendo impugnado el Recurso del actor por la representación de FREMAP; y siendo impugnado el recurso de FREMAP por la representación del actor.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-10-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-1-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo social en la que se estima la pretensión subsidiaria de la demanda y se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 16.513,92 # anuales con efectos desde el 26 de Agosto de 2009, formaliza recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante con el doble objeto de revisión fáctica- motivo primero- y la censura jurídica sustantiva- motivos segundo y tercero- haciéndolo bajo el correcto amparo procesal de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El Abogado del Estado, en la representación y defensa del Ministerio de Cultura, interpone recurso de suplicación adhiriéndose a los motivos aducidos por FREMAP que asimismo recurre en suplicación formalizando tres motivos bajo el amparo procesal de los apartados a ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Razones de método imponen el estudio prioritario de la acusación de incongruencia alegada en el primero de los motivos del recurso interpuesto por la representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, porque su estimación llevaría a la consecuencia de la...

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