STSJ Comunidad de Madrid 134/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha22 Febrero 2012

RSU 0006537/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00134/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051051, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006537 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL SA COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL SA

Recurrido/s: Indalecio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000237 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006537 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ, en nombre y representación de COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL SA COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL SA, contra la sentencia de fecha 15 DE JUNIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000237 /2011, seguidos a instancia de

D. Indalecio frente a RECURRENTE, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Indalecio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 15-4-08, con la categoría profesional de conductor mecánico, y un salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.864,89 euros mensuales (hechos conformes).

SEGUNDO

Previa tramitación de expediente contradictorio, en el que el demandante presentó alegaciones (Doc. 1 de la demandada), la empresa le comunicó mediante carta, el 27 de enero de 2001, su despido disciplinario con efectos de ese día, de acuerdo con el siguiente tenor:

Que tras los hechos que posteriormente se relacionan, ha decidido RESOLVER EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de fecha 21 de Enero en base a los siguientes

HECHOS

Esta Dirección tiene constancia a través de su responsable de Área, Sr. Valeriano, del incidente que ocurrió el pasado día 20 de Enero, sobre las 23:00 horas aproximadamente, en las instalaciones de uno de los proveedores de nuestro principal cliente Mercadona "Lactiver", en León, cuando durante la realización de las gestiones encomendadas, discutió acaloradamente, llegando incluso a golpear, a uno de sus compañeros, Sr. Abilio, siendo Usted mismo quien comunicó este incidente al UPC de noche, Sr. Claudio .

Cuando el encargado, le pidió explicaciones de su comportamiento, Usted se defendió, alegando que cuando fue a reclamarle a su compañero el Sr. Abilio una barra de sujeción de las que llevaba en el vehículo, aduciendo que dicha barra era suya, la situación se volvió tensa, derivando la misma en una acalorada discusión, con insultos varios y forcejeos, que finalizó en una agresión física mutua.

Sobre las 5:00 horas, aproximadamente, ya del día siguiente, 21 de enero, Usted llegó al almacén de Mercadona, con base en Ciempozuelos-Madrid, y una vez hubo estacionado el vehículo, se dirigió a la cafetería que en el mismo recinto de nuestro cliente tiene instalada, en donde se encontró personalmente con el UPC de noche. Sr. Claudio, al que le volvió a relatar los hechos ocurridos, exigiéndole que lo llevara al hospital, para que le atendieran las lesiones ocasionadas por las supuestas agresiones sufridas por su compañero de trabajo, siendo en ese instante cuando se cruzó nuevamente con el Sr. Abilio, volviendo a provocarse mutuamente, en tonos burlescos, produciendo una situación tensa y de malestar, no solo para UPC de noche, sino también para el resto de sus compañeros y personal de nuestro cliente Mercadona que en esos momentos se encontraban en la cafetería.

La Dirección de esta empresa, puede entender su malestar, pero esto no justifica de ninguna forma el comportamiento que Usted tuvo ese día, debiendo haber caso omiso a las provocaciones e improperios lanzados por el Sr. Indalecio, debiendo haber puesto en conocimiento, tanto de su encargado de esta situación, para que fuera él quien lo solucionara.

Le hacemos saber además que en su expediente personal consta otro incumplimiento más de sus obligaciones como conductor de esta empresa, siendo amonestado por escrito, por el incidente que ocurrió el pasado día 26 de octubre de 2010, cuando se dejó sin cargar los palets de charcutería de los centros 3166 y 3726, ocasionando con ello un retraso en la entrega de dichos palets de ocho horas, teniendo que subcontratar con otra empresa el transporte de dichos palets.

CONCLUYE

Que habiéndose recibo escrito de alegaciones presentas por Usted en fecha 25 de enero de 2.011, y una vez estudiadas e investigadas las mismas con el fin el esclarecimiento de los hechos imputados, la Dirección de esta Empresa, entiende que las mismas no le eximen de responsabilidad sobre el incidente ocurrido el pasado día 20, así mismo consideramos que con independencia de quien comenzara el enfrentamiento, Usted en lugar de hacer caso omiso a las reclamaciones de su compañero, y poner en conocimiento de su encargado la situación que estaba produciendo, prosiguió con la discusión que terminó con forcejeo, sufriendo ambos heridas de moderada consideración, no pudiendo esta Empresa consentir ni tolerar este comportamiento.

Por lo anteriormente expuesto, y atendiendo a la gravedad de los hechos acaecidos, la Dirección de esta Empresa, en base a nuestro Régimen Disciplinario, Art. 46.3.13: "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", tipificada como falta muy grave, ha decidido resolver el expediente sancionador de fecha 21 de Enero de 2011 imponiéndole la sanción máxima de DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 27 de Enero de 2.011, poniendo...

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