STSJ Comunidad de Madrid 1030/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución1030/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0030569

Recurso número: 806/2021

Sentencia número: 1030/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 806/21, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL BRUNEL GOMEZ, en nombre y representación de DON Nemesio contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 643/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a FRUTAS A-Z SL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JACOB JIMÉNEZ GENTÍL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DON Nemesio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la mercantil FRUTAS A-Z SL, con las siguientes circunstancias laborales (conformidad de las partes):

- Antigüedad: 10 de octubre de 2001.

- Categoría profesional: Mozo Especialista.

- Salario (a efectos de despido): 2232,26 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 23 de mayo de 2020, sobre las 08:00 horas DON Nemesio se encontraba prestando servicios en nave de frutas de la entidad sita en Mercamadrid, cuando don Prudencio, Jefe de Sección, le indicó que tenía que acabar una tarea que le había asignado, iniciándose una discusión entre ambos mostrando el demandante su objeción a realizar la tarea. En ese momento don Prudencio comenzó a alejarse del lugar saliendo al muelle, resultando que el demandante fue por detrás y se abalanzó sobre don Prudencio, agarrándole del cuello con un brazo y golpeándole con el puño en la cara, cayéndose al suelo las gafas de don Prudencio, rompiéndose. Siendo precisa la intervención de otros trabajadores para separar al demandante de don Prudencio .

(Testif‌ical de don Sabino, don Santiago, don Secundino, don Severino ).

Sobre las 09:00 horas se personó la Policía Municipal de Madrid, obrando en autos informe al folio 77 de las actuaciones que se da por reproducido.

TERCERO

Por escrito de 28 de mayo de 2020 se comunicó al demandante la apertura de expediente disciplinario, en relación a hechos acaecidos el 23 de mayo de 2020, dándose traslado al demandante por un plazo de cinco días a f‌in de que pudiera "formular alegaciones y aportar pruebas en su descargo"; efectuando alegaciones el demandante por escrito de 3 de junio de 2020 alegando no ser cierto los hechos a los que hace referencia el escrito de apertura de expediente disciplinario.

(doc. al folio 48 a 50 de las actuaciones).

CUARTO

Por escrito de 10 de junio de 2020 FRUTAS AZ SL comunicó al demandante la f‌inalización de la relación laboral, con efectos de 12 de junio de 2020, conforme el siguiente tenor literal (doc. al folio 51):

"En virtud de la potestad disciplinaria que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores le otorga, en relación con el artículo 54 del mismo texto legal, la Dirección de esta Empresa ha tomado la determinación de proceder a su despido disciplinario, con efectos del próximo día 12 de junio, como consecuencia de sus graves y culpables incumplimientos contractuales. Todo ello, en relación a los hechos que seguidamente se relacionan:

  1. Antecedentes.- Obra en su expediente personal, al menos, una sanción por la comisión de una falta grave, de falta de respeto y desobediencia explícita hacia un superior (marzo de 2020), una sanción por la comisión de una falta grave por negarse a utilizar los equipos de protección individual (abril 2020) y una sanción por la comisión de una falta grave de malos tratos de palabra u obra a un compañero de trabajo (julio de 2018).

  2. Hechos imputados.- El pasado día 23 de mayo, prestaba usted servicios en los puestos que la empresa explota en la Nave de Frutas en MERCAMADRID. Sobre las 8:00 horas, el responsable Prudencio le instruyó a f‌in de que procediera a ejecutar unas concretas tareas, propias de su categoría profesional. Usted se negó a realizar dichas tareas sin justif‌icación alguna, lo que dio lugar a una discusión entre ambos. DON Prudencio quiso dar por terminada la discusión, marchándose del lugar.

    Sin embargo, usted le persiguió, increpándole y faltándole gravemente al respeto. Seguidamente, sin solución de continuidad, sin que conste provocación previa, procedió usted a agredir físicamente y por la espalda a don Prudencio, propinándole un golpe en la cara (manotazo o puñetazo), rompiéndole las gafas. Todo ello en presencia de varios testigos que corroboran la veracidad de los hechos y que ratif‌ican la ausencia de provocación que pudiere motivar su agresión violenta, y sin que el Sr. Prudencio contestase a su agresión física en modo alguno. Al menos, tres testigos presenciales, ratif‌ican esta versión de los hechos, sin que se les presuma interés alguno en el asunto.

  3. Calif‌icación de los hechos.- El artículo 54.9 del vigente Convenio Colectivo de Mayoristas de Frutas y Hortalizas de la Comunidad de Madrid, calif‌ica como infracción laboral muy grave "los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados".

    El artículo 56 del mismo texto convencional apareja a la comisión de una infracción muy grave, una sanción que oscila entre la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días de duración, y el despido disciplinario, en aquellos supuestos en que la falta fuera calif‌icada en grado máximo.

    Asimismo el artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, merecedor de despido disciplinario, "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos".

  4. Trámite de alegaciones.- En fecha 28 de mayo, se le dio traslado de pliego de cargos a f‌in de que pudiera usted formular alegaciones y aportar pruebas en su descargo. Dentro del plazo concedido, formuló usted alegaciones, en el único sentido de negar pura y simplemente los hechos imputados, sin ofrecer usted versión alternativa o pruebas en su descargo.

  5. Resolución. En virtud de los hechos acreditados y su gravedad, así como la ruptura def‌initiva de la conf‌ianza que conlleva semejante comportamiento, y tomando en consideración los antecedentes disciplinarios existentes en su expediente, y que han quedado reseñados, los hechos se calif‌ican como infracción laboral muy grave en grado máximo.

    Consecuentemente, queda usted despedido con efectos del próximo día 12 de junio. En esa fecha, tendrá usted a su disposición, en las of‌icinas de la empresa, su liquidación-f‌iniquito de partes proporcionales.

    A los efectos previstos en el artículo 64.4c del vigente Estatuto de los Trabajadores, se traslada copia de la presente resolución al Comité de Empresa.

    La presente comunicación se remite por burofax con acuse de recibo a su domicilio ante su situación de baja médica.

    Atentamente",

QUINTO

El 23 de mayo de 2020 DON Nemesio interpuso denuncia ante la Policía Nacional; obra al folio 85 y 86, dándose por reproducida. Asimismo, el 26 de mayo de 2020 don Prudencio interpuso denuncia ante la Policía Nacional, obrando en autos al folio 75.

SEXTO

El mismo día 23 de mayo de 2020, a las 17:39 horas, el demandante acudió al Hospital Universitario de Móstoles, ref‌iriendo agresión, indicando el informe obrante al folio 87 que se da por reproducido: "Dice que se ha caído de espaldas y le ha empezado a doler en la zona posterior del hombro izdo.", recogiendo un diagnóstico de "contusión regio posterior hombro izdo.".

El 26 de mayo de 2020 se emitió parte médico de baja de incapacidad temporal de DON Nemesio, con diagnóstico "otros trastornos de articulación" (doc. al

folio 89 a 91).

SÉPTIMO

Consta asistencia médica al demandante el 10 de junio de 2020, por cuadro de ansiedad e insomnio, y la prescripción de Mirtazapina (doc. al folio 92).

El Informe de 24 de noviembre de 2020 del Dr. Anton indica: "El paciente es atendido en servicio de urgencias el pasado 23/05/2020 por contusión en cara posterior de hombro izquierdo tras altercado en puesto laboral. Ref‌iere situación de acoso laboral por parte de su encargado desde año y medio atrás aproximadamente, en forma de amenazas e insultos.

Dicha situación había sido puesta en conocimiento de sus jefes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR