STSJ Comunidad de Madrid 163/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha20 Febrero 2012

RSU 0003891/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00163/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 163

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3891/11-5ª, interpuesto por Dª Marí Jose representada por el Letrado

D. Pedro Feced Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 235/10 siendo recurrida la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO, representada por el Letrado D. José Tárraga Poveda. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Jose, contra la Federación Agroalimentaria de CCOO sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Marí Jose y la FED.S.INDUS/ ALIM.EEB Y TABACCO DE CCOO suscribieron el 17/02/95 contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual la hoy parte actora prestaría sus servicios como socióloga, con categoría de técnico superior, en el centro de trabajo ubicado en la Plaza de Cristino Martos n° 4, 3ª Planta, jornada de 37 horas semanales de lunes a viernes y un salario de 315.390 pesetas brutas mensuales, datos que se han venido consignado en posteriores recibos de nóminas, con las correspondientes subidas-folios 115 a 186 y pese que se le reconocía en las mismas su antigüedad, no se consignaba ninguna partida por dicho concepto y al haber estado en situación de Incapacidad Temporal (IT) un primer periodo con diagnostico de tendinitis supraespinoso desde 29/10/08 al 10/11/08 que le dieron de alta medica por mejoría que le permitía trabajar y un segundo periodo con diagnostico de capsulitis retractil (hombro) desde el 16/01/09 hasta el 21/12/09 que de nuevo le dieron de alta por mejoría, la actora vino percibiendo en las nóminas hasta noviembre del 2009 un promedio de 3.074,10 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras.

En el apartado correspondiente al Anexo I de la Tabla Salarial de 1 de enero del 2010 el salario correspondiente para un Técnico Superior del Nivel 1 se establecía en 3.165,15 euros (folio 187).

SEGUNDO

Según certificación de 21/04/10 del Secretario de Organización de la Federación Estatal Agro Alimentaria Sindical de CCOO la actora prestó servicios desde el 5 de febrero de 1995 al año 2000, como Técnica Adscrita a la Secretaria de Formación. Desde el año 2000 (I Congreso de la Federación Estatal Agro-Alimentaria) al día 2 de abril del 2009 (Fecha del III Congreso de la Federación Agro Alimentaria) es miembro de la Dirección de dicha Federación y dentro de ese periodo, como liberada sindical, es Responsable de la Secretaria de Comunicación, asumiendo también la de Migraciones, desde noviembre del 2006 hasta el 15 de diciembre del 2008, fecha en la que se le cesó en dicha responsabilidad, continuando en el resto de los órganos de

dirección, hasta la celebración del tercer Congreso. (folios 420 y 421)

TERCERO

Con fecha 17/12/08 se le notificó por escrito a la actora firmada por la nueva Secretaria General, de la Comisión Ejecutiva Federal Agro Alimentaría de CCOO como órgano competente según los Estatutos Sindicales de CCOO para elegir o revocar los responsables sindicales retribuidos, en su reunión de fecha 10/12/08 acordó tu cese como responsable sindical, quedando reintegrada a su anterior condición de trabajadora en el Área de Secretaria de la Formación de la Federación, con las correspondiente condiciones laborales (folio 4l9).

CUARTO

Por comunicación escrita de 11/12/09 de la secretaria de Administración y Proyectos fue informada la actora que debería disfrutar las vacaciones pendientes del 2009 de acuerdo con el Convenio de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CCOO antes del 10/01/10 (folio 99).

QUINTO

Con fecha 14/12/09 contestó la actora por escrito manifestando su intención de disfrutar como días personales retribuidos 22, 23, 28 y 29 de diciembre de 2.009 (folio 100).

SEXTO

El 15/12/09 la actora recibió notificación escrita de la empresa en la que se le decía: De acuerdo con lo establecido en el art. 53 del ET Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, le comunico que, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c. del ET el próximo día 10/01/2010, se dará por extinguido el contrato que le une con esta entidad, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 E.T, y en concreto por haber asumido las entidades que habitualmente colaboran en la ejecución, certificación y justificación de los planes de formación que desarrolla anualmente la Federación Agroalimentaria de CC.OO la mayor parte de las tareas que hasta la fecha se venían desarrollando por nuestro personal técnico

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 31.700,59 euros, y que le entregamos mediante talón de la Caixa con el nº NUM000 de fecha de hoy

Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 10/01/2010, por lo que esta Federación asume el pago de los 5 días que ertan para dar cumplimiento al periodo de preaviso a que se refiere el art. 53.1 e) del E.T . Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal, dispondrá de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo.

Asimismo quedará a su disposición a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito". Firmó el recibí de la carta de despido por amortización de su puesto de trabajo, así como talón bancario de la Caixa por importe de 31.700,59 euros correspondientes a la indemnización de 20 días por años trabajado, consignando previamente su no conformidad (folio 95).

SEPTIMO

Otros tres trabajadores de la misma Federación Agroalimentaria fueron despedidos en diciembre del 2009 interpusieron sus respectivas demandas el 29/01/09 por los mismos conceptos de despido-derechos fundamentales, bajo la misma asistencia Letrada que la de la hoy actora, que por reparto correspondieron al Juzgado de lo Social nº 11 de los de esta capital, donde se les tuvo por desistidos mediante Autos de 15/04/09, al manifestar las partes que habían llegado a un acuerdo extraprocesal (folios 462 a 488).

OCTAVO

Interpuso el 03/02/10 la actora papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Despido-Derechos Fundamentales, que tuvo lugar el 22/02/10 sin efecto, ya que no compareció representación de la Federación Sindical Agroalimentaria de CCOO demandada (folio 20).

NOVENO

Desde el 01/01/09 suscribieron contrato y un anexo, la Federación Agro Alimentaria de Comisiones Obreras y Fonación Profesional en Red SL para la prestación de servicios en la gestión de subvenciones para formación continua, a los folios 441 a 448 y los correspondientes recibos mensuales por importe de los 20.000 euros (folios 449 a 461)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose en concepto de DESPIDO-DERECHOS FUNDAMENTALES contra la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO declarando de oficio la simple nulidad condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que debería haber tenido si no hubiese sido despedida ya que se le abonen el importe de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del presente procedimiento, desestimando las otras pretensiones de nulidad radical por vulneración de derechos fundamentales y de indemnización suplementaria".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Marí Jose, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por despido, cuyo fallo queda recogido en los antecedente de hecho de esta resolución, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal segundo, añadiéndole un último párrafo con el siguiente tenor literal: "en el período en el que la demandante se incorporó como miembro del secretariado Comisión ejecutiva y Consejo Federal, compatibilizó esas funciones con las propias de Técnico que venía desempeñando desde su contratación". Así mismo se solicita la modificación del párrafo primero del citado hecho con la siguiente redacción: "Las funciones que vino desempeñando la demandante tras su contratación como técnico por la demandada son las que se expresan en el hecho quinto de la demanda"...

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