STSJ Comunidad de Madrid 103/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha20 Febrero 2012

RSU 0005245/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00103/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5245-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 520-11

RECURRENTE/S: SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA

RECURRIDO/S: SERVICIOS SECURITAS SA Y Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 103

En el recurso de suplicación nº 5245-11 interpuesto por el Letrado ALFONSO COPA MAROTO en nombre y representación de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 1.07.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 520-11 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Enrique contra, SERVICIOS SECURITAS SA y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1.07.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Enrique, frente a demandadas SERVICIOS SECURITAS, S.A y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 01-04-11 por parte de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A y en consecuencia condeno a la citada empresa a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 8.788`50 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada, a razón de 868 euros brutos mensuales. Absuelvo de la demanda a Servicios Securitas, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Enrique, prestaba sus servicios para la empresa demandada Servicios Securitas S.A (en adelante SECURITAS), con antiguedad de 01-07-01, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 868 euros.

SEGUNDO

La empresa citada anteriormente tenía adjudicado el servicio auxiliar del Centro Comercial Centro Oeste de Madrid, que se cubría durante todos los días del año, con un promedio en los meses de enero a marzo 2011 de 7/8 trabajadores. Este servicio se efectuaba con dos trabajadores los festivos y domingos que no se aperturaba el centro; y los domingos. Los demás días prestaban servicios tres trabajadores.

TERCERO

Con fecha 28-03-11 el Centro Oeste de Madrid suscribió contrato de arrendamiento de servicios auxiliares con la codemandada Servimax Servicios Generales, S.A (en adelante SERVIMAX), con efectos de 01-04-11, requiriéndose para el citado servicio 1 Auxiliar de Servicios 24 horas, todos los días del año; más 1 Auxiliar de Servicios de 10 a 22 horas de lunes a sábados laborales; y también 1 Auxiliar de Servicios de 10 a 22 los domingos y festivos de apertura.

CUARTO

En fecha que no consta, SECURITAS remitió a SERVIMAX comunicación a los efectos de la subrogación del personal adscrito al centro, figurando en la relación el demandante y otro trabajador. Esta comunicación fue contestada el día 30- 03-11 por SERVIMAX rechazando dicha subrogación.

QUINTO

Con fecha 25-03-11 SECURITAS remitió comunicación al actor poniendo en su conocimiento la adjudicación del servicio a SERVIMAX con efectos de 01-04-11, e indicándole que sería subrogado por dicha empresa. En fecha 31-03-11 fue dado de baja en la Seguridad Social por cuenta de la primera empresa citada.

SEXTO

Tres trabajadores de SECURITAS que realizaron los servicios en el Centro Oeste en el periodo enero o marzo 2011 causaron baja voluntaria en esta empresa en fechas 31-03-11 y 03-04-11.

SEPTIMO

Los tres trabajadores aludidos en el hecho anterior han causado alta en SERVIMAX en fecha 01-04-11.

OCTAVO

Otro de los trabajadores que realizaba el servicio en el Centro Oeste también ha ejercitado la acción de despido, que se sigue en este juzgado bajo el número de autos 520/11.

NOVENO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las dos empresas codemandadas, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., que ha sido condenada por despido improcedente del actor, mientras que ha resultado absuelta SERVICIOS SECURITAS S.A. El primer motivo se ampara en el art.191.b) LPL y en él se solicita la modificación de los hechos probados 2º y 3º, para los que propone sendas redacciones alternativas, que serían las siguientes:

Hecho probado 2º: "La empresa citada anteriormente (Servicios Securitas), tenía adjudicado el servicio auxiliar del Centro Comercial Centro Oeste de Madrid, que se cubría durante todos los días del año, con un promedio en los meses de enero a marzo de 2011 de 7/8 trabajadores. Este servicio se efectuaba con dos trabajadores los festivos y domingos que no se aperturaza el centro; y los domingos. Los demás días prestaban servicios tres trabajadores.

El contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre el Centro Comercial Centro Oeste y Servicios Seguritas prevé los servicios a realizar afirmando: "Su misión será la de atención al público, notificar el incumplimiento de las normas del Centro, dar conocimiento al Equipo de Seguridad del Centro Comercial aquellas incidencias o actos delictivos que se cometan en el interior del centro, (...), por otro lado será la atención al público".

Hecho probado 3º: "Con fecha 28-03-11 el Centro Oeste de Madrid suscribió contrato de arrendamiento de servicios auxiliares con la codemandada Servimax Servicios Generales, S.A (en adelante SERVIMAX), con efectos de 01-04-11 requiriéndose para el citado...

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