STSJ Comunidad de Madrid 105/2012, 20 de Febrero de 2012

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2012:202
Número de Recurso5246/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005246/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00105/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5246-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 135-11

RECURRENTE/S:DOÑA Adelaida

RECURRIDO/S: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 105

En el recurso de suplicación nº 5246-11 interpuesto por el Letrado D. JOSE ANTONIO MORENO BERMÚDEZ, en nombre y representación de DOÑA Adelaida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente

el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 135-11 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adelaida contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda formulada por DOÑA Adelaida contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 24-05-1976 con la categoría profesional de AUXILIAR DE CAJA y percibiendo un salario de 1328,35 Euros mensuales con inclusión de parte proporciona] de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En fecha 29-12-10 la empresa ha procedido a despedir a la actora mediante comunicación en la que se alega como motivos de despido los siguientes hechos: " ...el referido día 27 de noviembre de 2010 Vd realizó una compra de carácter personal a la que aplicó de manera fraudulenta una serie de descuentos los cuales no pertenecían ni a su propia tarjeta Club Carrefour ni a sus dos tarjetas asociadas, pues no en vano la Dirección de la Compañía ha verificado que dichos cupones pertenecían a distintos clientes tal y como en el cuerpo del presente escrito pasaremos a desglosar.

En efecto, el antedicho día Vd realizó una compra de 33 artículos por un importe de 61,61 euros utilizando los siguientes cupones promocionales o de descuento no vinculados a sus tarjetas Club Carrefour (ni a su tarjeta propia ni asociadas) sino asociados a otros clientes:

CODIGO DE CUPON PROMOCION VALOR

.................................

La Compañía ha podido verificar que los antedichos cupones estaban relacionados con las tarjetas del Club Carrefour numero NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

Es decir, Vd ha hecho un uso fraudulento de cupones de descuento que no le correspondían aplicándose de este modo un descuento indebido en su compra.

En definitiva, los hechos anteriormente descritos constituyen una evidente trasgresión de la buena fe contractual así como una deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas que atenta gravemente contra la relación de confianza que debe regir en todo momento la relación entre empresario y trabajador en la medida en que Vd prevaleciéndose de su posición como auxiliar de Caja se ha apropiado indebidamente de los cupones descuento de los clientes que habían comprado con anterioridad en la caja o cajas en las que prestó servicios siendo utilizados posteriormente los mismos en su beneficio personal. Por todo ello, las irregularidades anteriormente descritas y cometidas por Vd constituyen un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales que deben calificarse en su grado máximo tipificadas en los artículos 64 apartado 2. El fraude aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y...

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