STSJ Galicia 1389/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1389/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3035/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, seis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003035 /2008 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos, con D.N.I. NUM000, sufrió el 21.05.2001 un accidente de trabajo.

La Dirección Provincial de la Seguridad Social, en resolución de 23.03.04, declaró a D. Carlos afecto a incapacidad permanente total.

La Mutua Fremap ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 4.06.04, un capital coste de renta por importe de 72.723,62 C.

SEGUNDO

Impugnada la resolución por la Mutua, el Juzgado de lo Social 1 de esta ciudad, en autos n.° 553/2004, dictó sentencia el 6.06.04 revocando la resolución administrativa, declarando que D. Carlos estaba afecto a incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnización a tanto por importe de 32 500,80 #

La Mutua Fremap abono al trabajador la referida cantidad el 3.08.2004.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación, el T S J de Galicia, en sentencia de 16 12 2005 estima el recurso, conformando la resolución del INSS, que declara a D. Carlos afecto a incapacidad permanente total. CUARTO.- La Mutua reclama la cantidad de 32.500,80 #, que bajo el concepto de IPP se abonó a D. Carlos .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por la MUTUA FREVIAP, debo ABSOVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que interpone recurso de suplicación, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda, declarando la procedencia de la devolución a la recurrente de la cantidad de 32.500,80 euros que en concepto de indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial fue abonada a D. Carlos, por haber devenido indebida, y condenando a todos los demandados o a quien de ellos proceda al reintegro de la misma.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala que se ha producido la infracción, por inaplicación, de los artículos 45 y 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6, en concordancia con las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1998 y de 6 de marzo de 2003 y, por aplicación indebida, del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6 y el artículo 91.3 del Real Decreto 1637/1995, hoy sustituído por el artículo 71.1 del Real Decreto 1415/2004, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 15 de noviembre de 2005 y 18 de diciembre de 2007, argumentando, en síntesis, que se ha producido un enriquecimiento injusto al haber percibido el beneficiario dos prestaciones por la misma contingencia, debiendo procederse a ingresar la cantidad reclamada.

Tal cual señala la parte recurrente, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2005 y de 18 de diciembre de 2007, no resultan de aplicación al presente caso, toda vez que en las mismas se trata de un supuesto de anulación de un derecho reconocido y no, como en el presente caso, de la transformación del derecho concedido por sentencia judicial (reconocimiento de una incapacidad parcial) en un derecho superior (concesión de una incapacidad permanente total), como consecuencia de la revocación de aquella sentencia por otra dictada por esta la Sala de lo Social.

En cambio, en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2003, se señala: "La incompatibilidad de la prestación a tanto alzado de incapacidad permanente parcial con la pensión de incapacidad permanente total por las mismas dolencias o secuelas de lesiones se justifica en las sentencias de 4 de marzo de 1998 (RJ 1998, 3723 ) y 7 de abril de...

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